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Comunicado de Prensa

REDESCA expresa honda preocupación por derrames de petroleo en Brasil, haciendo llamamiento urgente a la plena efectivización del plan de contingencia ambiental en las zonas afectadas

11 de noviembre de 2019

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Washington, D.C. – La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación ante los derrames de petróleo que se registran en el nordeste de Brasil, lamentando las consecuencias que los mismos representan para el medio ambiente y ecosistemas afectados, así como para la vida, la salud y numerosos derechos de la población. Específicamente, desde el 30 de agosto se registraron derrames en el estado de Paraíba, y en seguida se reportó también presencia de crudo en las playas de Pernambuco y Sergipe. A partir de entonces, otros seis estados del Nordeste fueron afectados, desde Maranhão hasta Bahia. El 9 de noviembre, fue constatado que el crudo llegó hasta al Sudeste del país. En total, hasta el momento del presente se contabilizan 10 Estados, alrededor de 110 municipios y 409 localidades según datos del IBAMA y del Ministerio del Medio Ambiente de Brasil, así como más de 225 playas alcanzadas por el crudo según fuentes periodísticas, en lo que se considera la mayor tragedia ambiental en extensión del país, cuyo impacto ya supera los 2.500 kilómetros de extensión.

Frente a estos hechos, la Relatoría Especial sobre DESCA de la CIDH lamentan profundamente las afectaciones que dicha tragedia supone para Brasil, así como su preocupación sobre el hecho que a pesar de la vigencia de un Plan Nacional de Contingencia para Incidentes de Contaminación por Petróleo (Plan Nacional), el mismo habría sido activado sólo 41 días después de la primera vez que se detectó petróleo en las costas del país. Dicho plan comprende la estructura de la respuesta institucional del gobierno ante este tipo de accidentes, asignando responsabilidades a varias agencias, estableciendo una metodología de respuesta, así como la correspondiente estructura y organización financiera, a fin de permitir que los estados afectados sean llamados a participar en la toma de decisiones.

Por su parte, el gobierno federal afirma que ha estado actuando desde el día 2 de septiembre. En fecha 5 de octubre, el Presidente de la República emitió un decreto solicitando la investigación del accidente y 2 días más tarde el ministro de Medio Ambiente, Ricardo Salles, visitó la región. Así mismo el Gobierno ha indicado la conformación del Grupo de Monitoreo y Evaluación (GAA), el cual está integrado por el IBAMA, la Agencia Nacional del Petróleo (ANP) y la Marina. Por su parte, expertos en la materia han informado que, si bien los avistamientos se han dado de una manera paulatina debido al gran volumen de crudo reportado, resulta urgente la activación plena del Plan Nacional, así como la debida transparencia en relación con los trabajos realizados por el GAA. De igual manera, la REDESCA quisiera destacar que autoridades locales -como el Secretario de Medio Ambiente de Conde en João Pessoa, Paraíba- alertaron que las agencias federales de respuesta tardaron en llegar a los lugares del derrame. Consecuentemente, grupos de sociedad civil se organizaron para acudir a realizar labores de limpieza en las playas afectadas. Según el IBAMA, desde la aparición del crudo en las playas del país se contabilizaría la recolección de más de cuatro mil toneladas de petróleo. Sin embargo, apenas el día 21 de octubre la Presidencia autorizó el empleo del ejército en la recolección del material.

También cabe resaltar que, en virtud de sus competencias legales e institucionales, la Fiscalía Federal (MPF) de los nueve estados del nordeste presentó el día 18 de octubre una demanda exigiendo que el Tribunal Federal obligue a la Unión a activar en 24 horas el Plan Nacional enfocado en minimizar los daños ambientales y evitar perjuicios para la salud pública, con una multa diaria de $ 1 millón de reales en caso de incumplimiento. Si bien la acción fue inicialmente denegada por el Tribunal Federal, con posterioridad el día 31 de octubre, el Tribunal Regional Federal (TRF-5) de Brasil hizo lugar a la apelación exhortando a la Unión a convocar a un representante de los órganos estatales de Medio Ambiente de cada estado afectado para participar en el colegiado del Comité de Soporte al Plan Nacional de Contingencia. Asimismo, confiere un plazo de 48 horas para cumplir con la orden judicial de la Unión, bajo pena de una multa diaria de 50 mil reales.

Por otra parte, la REDESCA sigue con suma atención la evolución de las investigaciones, la determinación de responsabilidades y reparaciones en relación con los hechos. Así, según la información consultada, el día 1 de noviembre, la Policía Federal empezó una operación de investigación contra dos empresas relacionadas con una compañía griega por su presunta responsabilidad en los derrames. Al margen de esta investigación, hasta el momento no existen evidencias concluyentes sobre el origen del crudo, si bien la información suministrada por las autoridades a la prensa señala que el petróleo provendría de Venezuela y habría llegado hasta Brasil en un barco con pabellón griego. En tal escenario, las autoridades brasileñas solicitaron el apoyo de Interpol para investigar el tema.

Frente a este grave contexto, la Relatoría Especial sobre DESCA llama al Estado de Brasil al pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales en el contexto de la prevención y atención de desastres ambientales. En tal sentido, la REDESCA recalca los parámetros establecidos por la Corte IDH en su Opinión Consultiva OC-23/17 respecto a Medio Ambiente y Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, en relación con la garantía por los Estados del derecho a un medio ambiente sano, tanto desde una perspectiva sustantiva, como procedimental.

Respecto a lo sustantivo, el Estado tiene la obligación de prevenir, regular y controlar la contaminación ambiental. La citada obligación se deriva y forma parte del derecho a vivir en un ambiente sano reconocido por el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, en su relación con el artículo 26 de Pacto de San José de Costa Rica, tratados de los que Brasil es parte. A la luz de estas disposiciones y conforme al principio de prevención, los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas con base a información certera y científicamente relevante, para prevenir daños ambientales y reducir sus impactos. Incluso cuando no se cuenta con tal información, aplicando el principio de precaución los Estados deben también tomar acciones. Igualmente, cabe recordar que, según el último reporte del Relator Especial de Naciones Unidas sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, los Estados tienen la obligación general de prevenir la exposición a sustancias peligrosas y desechos tóxicos bajo el derecho internacional de los derechos humanos.

Asimismo, la REDESCA recuerda que los Estados pueden enfrentar responsabilidad internacional, tanto por acción como por omisión, cuando no se toman las medidas necesarias para prevenir, investigar, sancionar o reparar hechos como los que suscitan al presente comunicado, ya sea que provengan de agentes estatales o de actores privados. Tal obligación se relaciona en este caso también con los compromisos asumidos en diversos tratados de derecho internacional de los que Brasil es parte, entre ellos el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación, y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990, con sus disposiciones relativas a planes de contingencia en caso de derrame o accidentes y sobre el marco de cooperación internacional que debe darse entre los países que se puedan ver afectados por el derrame.

Además, el Estado de Brasil debe realizar las investigaciones pertinentes a fin de determinar la causa exacta de estos derrames de petróleo, arbitrando las sanciones a que hubiera lugar para quienes resulten responsables por acción u omisión del origen y consecuencias de esta tragedia ambiental. Como se señaló anteriormente, según la información disponible aún no se han identificado tales responsables y, por su parte, la Marina brasileña, como distintos órganos estaduales y federales están actuando en conjunto para encontrar el origen del derrame. Por otro lado, cabe recordar que la exposición crónica a sustancias peligrosas puede afectar gravemente el derecho a la salud y a la vida digna de las personas, entre otros derechos humanos que también pueden verse vulnerados de manera interdependiente. Así, de la información recibida por la REDESCA, los derrames que se registran en el nordeste de Brasil estarían afectando el derecho al medio ambiente sano, como también al agua, a la alimentación, a la vivienda o a los derechos culturales de amplios sectores de la población. Particular atención debe darse a los riesgos que existen para las poblaciones más vulnerables en este contexto, como lo son las comunidades tradicionales de pescadores. En relación con todas ellas y en particular con quienes viven en pobreza o extrema pobreza, el Estado debe tomar medidas urgentes y especialmente orientadas tanto a prevenir la exposición crónica a sustancias peligrosas, como las afectaciones que por causa de la contaminación pueden experimentar en cuanto a sus medios de vida y derechos laborales.

Según registros del Ministerio de la Agricultura, más de 144.000 personas en las regiones afectadas dependen de la actividad pesquera para su subsistencia. En ese sentido, destaca que el 29 de octubre el gobierno brasileño prohibió la pesca de camarón y langosta en las áreas afectadas por el derrame de petróleo, medida que regirá ante noviembre y diciembre para evitar el consumo de productos gravemente contaminados por agentes químicos, físicos y biológicos. En contrapartida, se ha tenido información que los productores afectados – unos 60.000 pescadores - recibirán nuevos subsidios gubernamentales para contrarrestar sus pérdidas. La REEDESCA anima la adopción de este tipo de medidas, llamando igualmente al Estado de Brasil a priorizar la realización de un diagnóstico sobre impacto económico y social de los derrames, con base en un enfoque de derechos humanos, como base para dar una respuesta integral y urgente a las afectaciones que los derrames están produciendo en las poblaciones afectadas, en especial aquellas en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo inminente como son las comunidades pesqueras.

Por otro lado, respecto al aspecto procedimental, la REDESCA recuerda al Estado que, a fin de tomar decisiones apropiadas, se debe garantizar el derecho de acceso a la información, participación y justicia en cuestiones ambientales. En ese sentido, la REDESCA hace un llamado para que brinde las facilidades necesarias para el acceso y utilización de la información disponible en la temática, poniéndola a disposición de la sociedad civil cuando esta la requiera. Asimismo, es urgente que el Estado, considerando la toxicidad y niveles de peligrosidad del crudo, asuma la previsión de informar a la ciudadanía sobre el peligro que la exposición a esta sustancia puede suponer. Todo ello se enmarca dentro de lo contemplado en el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación y Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, firmado por Brasil y a cuya pronta ratificación la REDESCA alienta también por medio del presente comunicado.

Asimismo, desde un enfoque basado en derechos, se requiere la adopción de mecanismos inclusivos y participativos a fin de tomar decisiones sobre la aplicación del Plan Nacional en los sectores mayormente afectados, los que además de contemplar medidas reparatorias para las personas y grupos en mayor estado de vulnerabilidad, tomen en cuenta también la sensibilidad ecológica de los ecosistemas afectados. En tal sentido, la REDESCA recuerda que varias partes de la costa del país cuentan con una gran diversidad ecológica, donde existen manglares, arrecifes de coral y espacios de reproducción de especies marinas. Por otro lado, preocupa a la Relatoría Especial que si el crudo penetra en el suelo puede alcanzar el nivel freático y, con la lluvia, este material puede ser transportado a las cuencas hidrográficas contaminando los manantiales de agua dulce. De igual manera, el informe más reciente aportado por IBAMA señala la muerte de 95 animales como consecuencia del derrame, siendo las tortugas marinas la especie más afectada.

Por todo ello, la Relatora Especial sobre DESCA, Soledad García Muñoz, manifestó su solidaridad con el pueblo y las autoridades brasileñas ante esta tragedia socio ambiental y llamó al Estado a “tomar todas las medidas necesarias para evitar un mayor deterioro de los ecosistemas afectados, tomando en consideración que el tiempo, los recursos y la actuación en clave de derechos humanos son factores claves para la efectividad de un plan de contingencia como el que la situación merece”. También añadió: “cuanto más lentas o parciales sean las acciones, más grandes e irreparables serán los daños para la costa brasileña y su biodiversidad, como para la calidad de vida de las personas que habitan en las zonas afectadas. Se requiere una respuesta tan urgente, como sensible ante hechos tan graves de contaminación, que además pueden acelerar los efectos del cambio climático sobre costas, manglares, humedales y otros hábitats ecológicamente vulnerables.”

Asimismo, la Relatora Especial DESCA saluda con especial admiración el esfuerzo de todo el personal voluntario y la población local que se encuentra en el trabajo de la limpieza extensiva de las playas, expresando su preocupación ante la falta de información y equipamiento para protegerse del contacto con el crudo, que surge de las informaciones recibidas por el mandato. Al respecto, llama al Estado de Brasil a tomar las medidas necesarias para asegurar que todos los trabajos y en especial los voluntarios se realizan en condiciones de seguridad, así como que las personas que puedan haber sido afectadas por la exposición al crudo reciban tratamiento médico adecuado.

En ese contexto, la Relatora Especial sobre DESCA reiteró su deseo de realizar una pronta visita de trabajo a Brasil, expresando su firme disposición a visitar las zonas mayormente afectadas por este desastre ambiental, a fin de observar in situ la situación y recabar información sobre las acciones emprendidas, buscando aportar a través del mandato para la efectividad y conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos de las mismas.

Junto con reiterar su llamado al Estado de Brasil para que tome todas las medidas pertinentes de acuerdo a sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y medio ambiente, con el fin de prevenir mayores daños y riesgos producto de este desastre ambiental, pone a su disposición el asesoramiento técnico del mandato en la búsqueda de soluciones que beneficien la remediación y recuperación de los ecosistemas afectados, como la protección de las comunidades que se han visto contaminadas por los derrames. De igual manera, con base en el principio de cooperación y considerando las altas probabilidades de daño transfronterizo que hechos de esta naturaleza suponen, recuerda al Estado y a los Estados Miembros de la OEA la vigencia de la obligación de cooperación a fin de prevenir, mitigar, remediar daños ambientales en el contexto de desastres naturales o contaminación transfronteriza.

La REDESCA es una Oficina de la CIDH, creada especialmente para apoyar a la Comisión en el cumplimiento de sus mandatos de promover y proteger los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en las Américas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 291/19