CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH otorga medidas cautelares a favor de Alfonso Alejandre Díaz y Alberto Alejandre Díaz en México

6 de febrero de 2020

   Enlaces útiles
   Datos de contacto

Oficina de Prensa de la CIDH
cidh-prensa@oas.org

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. –  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 6 de febrero de 2020 la Resolución 08/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Alfonso Alejandre Díaz y Alberto Alejandre Díaz, quienes están desaparecidos desde el 22 de marzo de 2019. Según la información disponible, la última vez que su familia supo la ubicación de los propuestos beneficiarios, habrían estado bajo la custodia de la Procuraduría General de la República (PGR), siendo presuntamente liberados el mismo día en circunstancias que, según indican, no habrían sido aclaradas. Al respecto, la Comisión nota la seriedad de las alegaciones de que agentes estatales estarían involucrados o al menos podrían tener conocimiento de la desaparición y recuerda que en tal contexto, los Estados tienen el deber especial de debida diligencia.

La CIDH tomó nota de la información aportada por el Estado y recuerda que, si bien no corresponde en esta oportunidad, por la propia naturaleza del procedimiento cautelar, efectuar un pronunciamiento de fondo sobre la debida diligencia empleada por parte de las autoridades, observa que, desde la perspectiva del análisis del riesgo, han pasado ya más de 10 meses desde que se desconoce el destino o paradero de los beneficiarios. En ese sentido, al momento de calificar la gravedad, la Comisión tomó en cuenta que, según los alegatos de los solicitantes: i) la línea investigativa conducida por el Estado no incluiría “acreditar la liberación real de [ellos] o si hayan sido objeto de indebida disposición de su libertad, integridad corporal o su vida, y hayan sido desaparecidos”; ii) la presunta existencia de órdenes con fines de obstruir la investigación misma; iii) el hecho de que supuestamente no se pudo comprobar por las cámaras de seguridad de la PGR el momento de su puesta en libertad.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la CIDH considera que la información presentada demuestra prima facie que, los beneficiarios se encuentran en situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a México que adopte las medidas necesarias para determinar el paradero o destino de los señores Alfonso Alejandre Díaz y Alberto Alejandre Díaz, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal. Asimismo, se solicita que se concierte las medidas a adoptarse con los representantes de los beneficiarios; y se informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

No. 026/20