CIDH presenta caso sobre Chile a la Corte IDH
Washington, D.C. -
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 6 de
septiembre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) el Caso 13.039, Martina Rebeca Vera Rojas vs. Chile.
El caso se encuentra relacionado con la responsabilidad del Estado por la
falta de regulación, control y sistemas de regulación adecuado para la
fiscalización de tratamientos médicos por parte de una aseguradora de salud
en perjuicio de la víctima.
La Comisión encontró que el Estado permitió, y judicialmente validó, la
decisión de una aseguradora de salud de finalizar unilateral y
arbitrariamente el régimen de hospitalización domiciliaria que la niña
Martina Vera, diagnosticada con el síndrome de Leigh, requería de modo
esencial para su supervivencia. Ante esta situación, la familia de la niña
Martina interpuso una acción de protección el 26 de octubre de 2010 la que
fue conocida en última instancia por la Corte Suprema de Justicia, órgano
que sentenció a favor de la prestadora de salud sin tomar en consideración
la especial posición de garante respecto de los derechos de la niñez y de
las personas con discapacidad ni los derechos sociales de la niña, el 26 de
enero de 2011. En diciembre de 2011 la familia inició un segundo proceso, de
tipo arbitral, ante la Superintendencia de Salud para cuestionar el
levantamiento del tratamiento a Martina. La Superintendencia resolvió a
favor de la víctima, el 27 de agosto de 2012, en virtud de un estudio
económico, en el que resultaba más eficiente prestar la cobertura por las
contingencias económicas posteriores que su suspensión podrían desencadenar.
En su informe de fondo 107/18, la Comisión declaró la responsabilidad
estatal por la falta de regulación, control y sistemas de reclamación
adecuados para la fiscalización de la decisión del levantamiento del
tratamiento de la niña Martina, sumado a la falta de protección en el marco
de la posición estatal de garante de la niñez, generando riesgos para su
vida y salud, contrarios a sus obligaciones en materia de seguridad social.
Asimismo, la CIDH encontró que las decisiones de la Corte Suprema de
Justicia y de la Superintendencia no motivaron sus decisiones en
consideración su interés superior de niña, así como la vulnerable situación
en el marco de sus obligaciones convencionales respecto de ella como niña
con discapacidad. Finalmente, la Comisión declaró la vulneración del derecho
a la integridad personal de la madre y el padre de la niña Martina, Carolina
Andrea del Pilar Rojas Farías y Ramiro Álvaro Vera Luza, por el dolor
ocasionado ante la inestabilidad a la que fue expuesta la frágil vida de su
hija.
En suma, la CIDH concluyó que el Estado era responsable por la violación de
los derechos a la salud, seguridad social, vida, integridad, garantías
judiciales y protección judicial y la protección especial de la niñez
consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 19, 26, 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
La Comisión estableció en su informe de fondo, las siguientes
recomendaciones al Estado Chileno:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en
el Informe de Fondo No. 107/18 en contra de la niña Martina Rebeca Vera
Rojas y sus padres, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo
una justa compensación.
2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para
la rehabilitación de Ramiro Vera Luza y Carolina Rojas Farías, de ser su
voluntad y de manera concertada.
3. Asegurar que el régimen de hospitalización domiciliaria de Martina Vera
Rojas se mantenga vigente mientras lo requiera. Esta medida de reparación
incluye que cualquier determinación futura que se efectúe sobre dicho
régimen, cumpla con las obligaciones internacionales de Chile en la materia
y tenga como eje central el interés superior de la víctima como niña con
discapacidad.
Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) asegurar que el
proceso ante la Superintendencia de Salud, sobre conflictos entre Isapres y
asegurados frente al retiro de prestaciones médicas respecto de enfermedades
graves, cumplan con los estándares establecidos en el presente informe; y ii)
asegurar que existan recursos judiciales idóneos y expeditos para impugnar
posibles decisiones de las Isapres que puedan afectar el derecho a la salud
y seguridad social de una persona y poner en peligro su vida e integridad
personal.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 037/20