Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 4 
		de diciembre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
		(Corte IDH) el Caso 13.392, Familia Julien-Grisonas, respecto de 
		Argentina.
		
		El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por 
		la desaparición forzada de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía 
		Grisonas Andrijauskaite iniciada en un operativo policial y militar 
		durante la dictadura argentina. El caso también se refiere a la falta de 
		una adecuada investigación, sanción y reparación por estos hechos, así 
		como por tortura, desaparición forzada y otras violaciones en perjuicio 
		de Anatole y Victoria, hijo e hija del matrimonio Julien-Grisonas, 
		ocurridas a raíz del mismo operativo. 
		
		El presente caso es asimismo emblemático de las graves violaciones a los 
		derechos humanos durante la dictadura argentina en el marco de la 
		Operación Cóndor. El mismo refleja en particular el accionar de la 
		coordinación represiva argentino-uruguaya respecto de personas uruguayas 
		refugiadas en Buenos Aires, así como la práctica de desapariciones 
		forzadas. Mediante este caso se develó por primera vez el plan 
		sistemático de apropiación de niñas y niños recién nacidos o de corta 
		edad, luego que sus progenitores eran desaparecidos o ejecutados.
		
		El 26 de septiembre de 1976 se llevó a cabo un operativo policial y 
		militar en la casa de la familia Julien-Grisonas, ubicada en la 
		localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Mario Roger Julien 
		Cáceres, de nacionalidad uruguaya, se había refugiado en Argentina por 
		motivos políticos en 1973 a consecuencia del golpe de Estado en Uruguay. 
		En 1974 se unieron a él su esposa, Victoria Lucía Grisonas 
		Andrijauskaite y el hijo de ambos, Anatole Boris, nacido en Uruguay en 
		1972. En 1975 nació en Buenos Aires la segunda hija del matrimonio, 
		Victoria Eva. El operativo policial y militar, el cual inició a primeras 
		horas de la tarde del domingo 26 de septiembre de 1976 y se extendió 
		hasta el atardecer, estuvo a cargo de la Secretaría de Inteligencia del 
		Estado (SIDE) y de la Policía Federal, con participación también de 
		personal del Ejército. La zona fue literalmente tomada por las fuerzas 
		militares y policiales. El despliegue del aparato represivo contó con un 
		gran número de efectivos fuertemente armados, la mayoría uniformados, 
		una gran cantidad de vehículos y dos tanquetas que cortaron el tráfico 
		en ambos extremos de la cuadra. 
		
		Mario Julien fue detenido ilegalmente, herido y visto por última vez el 
		día del operativo militar, aparentemente muerto, tirado en el piso en la 
		esquina de su casa rodeado de militares. Desde ese momento, su cuerpo 
		permanece desaparecido. Victoria Grisonas fue también detenida 
		ilegalmente, brutalmente golpeada a plena luz del día frente a su hijo y 
		vecinos, y conducida al centro Automotores Orletti (Orletti). 
		Orletti fue uno de los centros clandestinos de detención y tortura 
		utilizados en el marco de la Operación Cóndor. Allí actuaba personal de 
		inteligencia de Argentina y Uruguay y varias de las personas detenidas 
		eran uruguayas, sobre todo militantes del Partido por la Victoria del 
		Pueblo (PVP). Victoria Grisonas fue torturada en Orletti y luego 
		desaparecida. A la fecha se desconoce su paradero. Anatole y Victoria, 
		quienes tenían cuatro años y 16 meses de edad respectivamente, fueron 
		detenidos ilegalmente durante el operativo y llevados junto a su madre a 
		Orletti. Allí permanecieron hasta octubre de 1976 cuando fueron 
		trasladados clandestinamente a Montevideo, Uruguay, y llevados a la sede 
		del Servicio de Información de Defensa (SID). Los hermanos permanecieron 
		detenidos en el SID hasta diciembre de 1976 cuando fueron trasladados 
		también clandestinamente a Chile y abandonados en la plaza O´Higgins de 
		Valparaíso, el 22 de diciembre de 1976.
		
		Los hermanos fueron encontrados por carabineros y llevados a un orfanato 
		donde permanecieron unos meses. Posteriormente fueron separados y 
		conducidos a distintas casas hasta que fueron entregados en guarda al 
		matrimonio chileno integrado por Jesús Larrabeiti y Silvia Yáñez, 
		quienes no tenían vínculos con el aparato represivo. Luego de una 
		intensa búsqueda y campaña nacional e internacional llevadas a cabo por 
		las abuelas biológicas, en julio de 1979 la abuela paterna dio con el 
		paradero de Anatole y Victoria. El 2 de agosto de 1979 se firmó un 
		certificado notarial entre la familia biológica y el matrimonio 
		Larrabeiti Yáñez en el cual se consintió la adopción de los hermanos y 
		se acordó que mantendrían vínculos con su familia biológica. Anatole y 
		Vitoria fueron así, los primeros niños desaparecidos recuperados, 
		mientras aún regían las dictaduras del Cono Sur.
		
		Durante más de 18 años, la vigencia de las leyes de Punto Final y Obediencia 
		debida provocó una situación de total impunidad respecto de las graves 
		violaciones a los derechos humanos cometidas contra la familia Julien- 
		Grisonas. Con posterioridad a la anulación y declaración de 
		inconstitucionalidad de dichas leyes en 2005, se inició una 
		investigación penal respecto de los delitos cometidos en Orletti. Como 
		resultado, en 2013 se confirmó la condena dictada en 2011 contra cuatro 
		ex agentes de la SIDE a penas de prisión perpetua y de 25 y 20 años, por 
		varios delitos cometidos en Orletti, entre ellos por la privación ilegal 
		de la libertad y tormentos de Victoria Grisonas. Por otra parte, en 2017 
		se condenó a dos ex agentes de la Policía Federal Argentina que 
		lideraron el operativo, a seis años de prisión como coautores del delito 
		de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Victoria 
		Grisonas. Dicha sentencia absolvió a los ex policías por el delito de 
		homicidio respecto de Mario Julien por falta de prueba sobre su 
		participación directa. El 27 de febrero de 2019 la Sala IV de la Cámara 
		Federal de Casación Penal anuló dicha absolución por considerarla 
		arbitraria, reenviando las actuaciones al a quo. La investigación de los 
		delitos cometidos respecto de Anatole y Victoria continúa aún en trámite.
		
		
		La CIDH concluyó en su informe de fondo 56/19 que Mario Julien y 
		Victoria Grisonas fueron víctimas de desaparición forzada. Respecto de 
		Mario Julien, la Comisión consideró que la existencia de indicios sobre 
		su muerte no modifica dicha calificación jurídica. A la fecha, su hijo e 
		hija no han tenido acceso a sus restos mortales de manera que tengan 
		certeza de cuál fue su destino y, conforme a la jurisprudencia 
		interamericana, este es el elemento que distingue la ejecución 
		extrajudicial de la desaparición forzada. Asimismo, la CIDH consideró 
		que su desaparición forzada se ve especialmente agravada por el hecho de 
		ser una persona refugiada. La Comisión también concluyó que Anatole y 
		Victoria fueron víctimas de desaparición forzada desde el 26 de 
		septiembre de 1976 al 2 de agosto de 1979, fecha en que recobraron sus 
		identidades y se reestablecieron sus filiaciones biológicas. Asimismo, 
		la CIDH concluyó que durante los casi tres años en que los hermanos 
		permanecieron desaparecidos, se consumaron otra serie de violaciones 
		relacionadas con su derecho a la identidad, en particular los derechos a 
		la familia, al nombre, a la vida privada y a la nacionalidad. También 
		determinó que se violaron sus derechos a la residencia y tránsito. 
		Asimismo, la Comisión estableció que Victoria Grisonas fue víctima de 
		tortura. Concluyó además que los hechos vividos por Anatole y Victoria 
		durante el operativo y durante su detención en Orletti, reúnen los 
		elementos constitutivos de tortura. 
		
		La CIDH determinó además que el Estado argentino violó los derechos a 
		las garantías judiciales y protección judicial de las víctimas por no 
		haber aún sancionado a los responsables de la desaparición forzada de 
		Mario Julien y de la tortura y desaparición forzada de los hermanos 
		Anatole y Victoria, ni haber establecido el destino y paradero de 
		Victoria Grisonas y Mario Julien. Asimismo, concluyó que el Estado es 
		responsable por la obstaculización a la búsqueda de justicia generada 
		por la vigencia de las leyes de Punto Final y Obediencia debida, y 
		por la tipificación tardía de la desaparición forzada. 
		Por otra parte, respecto de la declaración de prescripción de la demanda 
		civil iniciada por los hermanos Anatole y Victoria en 1996 por los daños 
		causados a ellos y a su madre y padre biológicos, la Comisión reiteró la 
		jurisprudencia interamericana respecto a la inconvencionalidad de la 
		aplicación de la figura de la prescripción de la acción civil en casos 
		de graves violaciones a los derechos humanos.
		
		Por último, la CIDH consideró que la aplicación del artículo 280 del 
		Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en un proceso civil de 
		daños y perjuicios en el cual hubo sentencia de primera y segunda 
		instancia, no viola el artículo 8.2(h) de la Convención. Asimismo, 
		consideró que la exclusión de la vía judicial contenida en las leyes 
		reparatorias Nro. 24.411 y 25.914 no constituyó, en el caso concreto, 
		una violación a la Convención. 
		
		En el Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado: i) investigar de 
		manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Mario Roger Julien 
		Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, y de ser el caso, 
		adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus 
		familiares los restos mortales según sus deseos; ii) investigar 
		penalmente las violaciones a los derechos humanos declaradas en el 
		informe de fondo y conducir los procesos correspondientes por el delito 
		de desaparición forzada de Mario Roger Julien Cáceres y por los delitos 
		de desaparición forzada y tortura de Anatole Alejandro y Claudia 
		Victoria Larrabeiti Yáñez, de manera imparcial, efectiva y dentro de un 
		plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma 
		completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones 
		que correspondan; iii) reparar adecuadamente las violaciones de derechos 
		humanos declaradas en el informe de fondo, tanto en el aspecto material 
		como moral, incluyendo una justa compensación y medidas de satisfacción 
		que incluyan el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los 
		hechos, así como otras medidas de similar naturaleza en consulta con 
		Anatole Alejandro y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez; iv) implementar 
		un programa adecuado de atención en salud física o mental a Anatole 
		Alejandro y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, de ser su deseo y en 
		consulta con estos. Tomando en cuenta que no se encuentran bajo la 
		jurisdicción del Estado de Argentina, se disponga de los medios 
		diplomáticos o de otra índole para el cumplimiento de esta medida en el 
		centro de atención especializada de su escogencia, o se valore el pago 
		de un monto suficiente para que puedan costear el eventual tratamiento; 
		y iv) adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en 
		el futuro se produzcan hechos similares. Las medidas de no repetición en 
		el presente caso deberán incluir una adecuación legislativa y cambio de 
		práctica en la jurisprudencia nacional para que no se declaren 
		prescriptas las acciones civiles relativas a crímenes de lesa humanidad, 
		con independencia de si las acciones iniciaron con anterioridad a la 
		vigencia de la normativa actual que establece la imprescriptibilidad de 
		las mismas. Asimismo, deberán incluir medidas para continuar desplegando 
		los esfuerzos necesarios para que las investigaciones de los crímenes de 
		lesa humanidad cometidos durante la dictadura avancen con la mayor 
		celeridad y conforme a las obligaciones internacionales del Estado, y 
		para el restablecimiento de la identidad de niños y niñas desaparecidos 
		durante la dictadura. 
		
		La Comisión sometió a la Corte el caso por las acciones y las omisiones 
		estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad al 5 
		de septiembre de 1984, fecha de aceptación de la competencia contenciosa 
		de la Corte Interamericana por parte del Estado de Argentina. 
		La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los 
		Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de 
		la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión 
		Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa 
		de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de 
		la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros 
		independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a 
		título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 046/20