Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 4
de diciembre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) el Caso 13.392, Familia Julien-Grisonas, respecto de
Argentina.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por
la desaparición forzada de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía
Grisonas Andrijauskaite iniciada en un operativo policial y militar
durante la dictadura argentina. El caso también se refiere a la falta de
una adecuada investigación, sanción y reparación por estos hechos, así
como por tortura, desaparición forzada y otras violaciones en perjuicio
de Anatole y Victoria, hijo e hija del matrimonio Julien-Grisonas,
ocurridas a raíz del mismo operativo.
El presente caso es asimismo emblemático de las graves violaciones a los
derechos humanos durante la dictadura argentina en el marco de la
Operación Cóndor. El mismo refleja en particular el accionar de la
coordinación represiva argentino-uruguaya respecto de personas uruguayas
refugiadas en Buenos Aires, así como la práctica de desapariciones
forzadas. Mediante este caso se develó por primera vez el plan
sistemático de apropiación de niñas y niños recién nacidos o de corta
edad, luego que sus progenitores eran desaparecidos o ejecutados.
El 26 de septiembre de 1976 se llevó a cabo un operativo policial y
militar en la casa de la familia Julien-Grisonas, ubicada en la
localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Mario Roger Julien
Cáceres, de nacionalidad uruguaya, se había refugiado en Argentina por
motivos políticos en 1973 a consecuencia del golpe de Estado en Uruguay.
En 1974 se unieron a él su esposa, Victoria Lucía Grisonas
Andrijauskaite y el hijo de ambos, Anatole Boris, nacido en Uruguay en
1972. En 1975 nació en Buenos Aires la segunda hija del matrimonio,
Victoria Eva. El operativo policial y militar, el cual inició a primeras
horas de la tarde del domingo 26 de septiembre de 1976 y se extendió
hasta el atardecer, estuvo a cargo de la Secretaría de Inteligencia del
Estado (SIDE) y de la Policía Federal, con participación también de
personal del Ejército. La zona fue literalmente tomada por las fuerzas
militares y policiales. El despliegue del aparato represivo contó con un
gran número de efectivos fuertemente armados, la mayoría uniformados,
una gran cantidad de vehículos y dos tanquetas que cortaron el tráfico
en ambos extremos de la cuadra.
Mario Julien fue detenido ilegalmente, herido y visto por última vez el
día del operativo militar, aparentemente muerto, tirado en el piso en la
esquina de su casa rodeado de militares. Desde ese momento, su cuerpo
permanece desaparecido. Victoria Grisonas fue también detenida
ilegalmente, brutalmente golpeada a plena luz del día frente a su hijo y
vecinos, y conducida al centro Automotores Orletti (Orletti).
Orletti fue uno de los centros clandestinos de detención y tortura
utilizados en el marco de la Operación Cóndor. Allí actuaba personal de
inteligencia de Argentina y Uruguay y varias de las personas detenidas
eran uruguayas, sobre todo militantes del Partido por la Victoria del
Pueblo (PVP). Victoria Grisonas fue torturada en Orletti y luego
desaparecida. A la fecha se desconoce su paradero. Anatole y Victoria,
quienes tenían cuatro años y 16 meses de edad respectivamente, fueron
detenidos ilegalmente durante el operativo y llevados junto a su madre a
Orletti. Allí permanecieron hasta octubre de 1976 cuando fueron
trasladados clandestinamente a Montevideo, Uruguay, y llevados a la sede
del Servicio de Información de Defensa (SID). Los hermanos permanecieron
detenidos en el SID hasta diciembre de 1976 cuando fueron trasladados
también clandestinamente a Chile y abandonados en la plaza O´Higgins de
Valparaíso, el 22 de diciembre de 1976.
Los hermanos fueron encontrados por carabineros y llevados a un orfanato
donde permanecieron unos meses. Posteriormente fueron separados y
conducidos a distintas casas hasta que fueron entregados en guarda al
matrimonio chileno integrado por Jesús Larrabeiti y Silvia Yáñez,
quienes no tenían vínculos con el aparato represivo. Luego de una
intensa búsqueda y campaña nacional e internacional llevadas a cabo por
las abuelas biológicas, en julio de 1979 la abuela paterna dio con el
paradero de Anatole y Victoria. El 2 de agosto de 1979 se firmó un
certificado notarial entre la familia biológica y el matrimonio
Larrabeiti Yáñez en el cual se consintió la adopción de los hermanos y
se acordó que mantendrían vínculos con su familia biológica. Anatole y
Vitoria fueron así, los primeros niños desaparecidos recuperados,
mientras aún regían las dictaduras del Cono Sur.
Durante más de 18 años, la vigencia de las leyes de Punto Final y Obediencia
debida provocó una situación de total impunidad respecto de las graves
violaciones a los derechos humanos cometidas contra la familia Julien-
Grisonas. Con posterioridad a la anulación y declaración de
inconstitucionalidad de dichas leyes en 2005, se inició una
investigación penal respecto de los delitos cometidos en Orletti. Como
resultado, en 2013 se confirmó la condena dictada en 2011 contra cuatro
ex agentes de la SIDE a penas de prisión perpetua y de 25 y 20 años, por
varios delitos cometidos en Orletti, entre ellos por la privación ilegal
de la libertad y tormentos de Victoria Grisonas. Por otra parte, en 2017
se condenó a dos ex agentes de la Policía Federal Argentina que
lideraron el operativo, a seis años de prisión como coautores del delito
de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Victoria
Grisonas. Dicha sentencia absolvió a los ex policías por el delito de
homicidio respecto de Mario Julien por falta de prueba sobre su
participación directa. El 27 de febrero de 2019 la Sala IV de la Cámara
Federal de Casación Penal anuló dicha absolución por considerarla
arbitraria, reenviando las actuaciones al a quo. La investigación de los
delitos cometidos respecto de Anatole y Victoria continúa aún en trámite.
La CIDH concluyó en su informe de fondo 56/19 que Mario Julien y
Victoria Grisonas fueron víctimas de desaparición forzada. Respecto de
Mario Julien, la Comisión consideró que la existencia de indicios sobre
su muerte no modifica dicha calificación jurídica. A la fecha, su hijo e
hija no han tenido acceso a sus restos mortales de manera que tengan
certeza de cuál fue su destino y, conforme a la jurisprudencia
interamericana, este es el elemento que distingue la ejecución
extrajudicial de la desaparición forzada. Asimismo, la CIDH consideró
que su desaparición forzada se ve especialmente agravada por el hecho de
ser una persona refugiada. La Comisión también concluyó que Anatole y
Victoria fueron víctimas de desaparición forzada desde el 26 de
septiembre de 1976 al 2 de agosto de 1979, fecha en que recobraron sus
identidades y se reestablecieron sus filiaciones biológicas. Asimismo,
la CIDH concluyó que durante los casi tres años en que los hermanos
permanecieron desaparecidos, se consumaron otra serie de violaciones
relacionadas con su derecho a la identidad, en particular los derechos a
la familia, al nombre, a la vida privada y a la nacionalidad. También
determinó que se violaron sus derechos a la residencia y tránsito.
Asimismo, la Comisión estableció que Victoria Grisonas fue víctima de
tortura. Concluyó además que los hechos vividos por Anatole y Victoria
durante el operativo y durante su detención en Orletti, reúnen los
elementos constitutivos de tortura.
La CIDH determinó además que el Estado argentino violó los derechos a
las garantías judiciales y protección judicial de las víctimas por no
haber aún sancionado a los responsables de la desaparición forzada de
Mario Julien y de la tortura y desaparición forzada de los hermanos
Anatole y Victoria, ni haber establecido el destino y paradero de
Victoria Grisonas y Mario Julien. Asimismo, concluyó que el Estado es
responsable por la obstaculización a la búsqueda de justicia generada
por la vigencia de las leyes de Punto Final y Obediencia debida, y
por la tipificación tardía de la desaparición forzada.
Por otra parte, respecto de la declaración de prescripción de la demanda
civil iniciada por los hermanos Anatole y Victoria en 1996 por los daños
causados a ellos y a su madre y padre biológicos, la Comisión reiteró la
jurisprudencia interamericana respecto a la inconvencionalidad de la
aplicación de la figura de la prescripción de la acción civil en casos
de graves violaciones a los derechos humanos.
Por último, la CIDH consideró que la aplicación del artículo 280 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en un proceso civil de
daños y perjuicios en el cual hubo sentencia de primera y segunda
instancia, no viola el artículo 8.2(h) de la Convención. Asimismo,
consideró que la exclusión de la vía judicial contenida en las leyes
reparatorias Nro. 24.411 y 25.914 no constituyó, en el caso concreto,
una violación a la Convención.
En el Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado: i) investigar de
manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Mario Roger Julien
Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, y de ser el caso,
adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus
familiares los restos mortales según sus deseos; ii) investigar
penalmente las violaciones a los derechos humanos declaradas en el
informe de fondo y conducir los procesos correspondientes por el delito
de desaparición forzada de Mario Roger Julien Cáceres y por los delitos
de desaparición forzada y tortura de Anatole Alejandro y Claudia
Victoria Larrabeiti Yáñez, de manera imparcial, efectiva y dentro de un
plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma
completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones
que correspondan; iii) reparar adecuadamente las violaciones de derechos
humanos declaradas en el informe de fondo, tanto en el aspecto material
como moral, incluyendo una justa compensación y medidas de satisfacción
que incluyan el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los
hechos, así como otras medidas de similar naturaleza en consulta con
Anatole Alejandro y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez; iv) implementar
un programa adecuado de atención en salud física o mental a Anatole
Alejandro y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, de ser su deseo y en
consulta con estos. Tomando en cuenta que no se encuentran bajo la
jurisdicción del Estado de Argentina, se disponga de los medios
diplomáticos o de otra índole para el cumplimiento de esta medida en el
centro de atención especializada de su escogencia, o se valore el pago
de un monto suficiente para que puedan costear el eventual tratamiento;
y iv) adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en
el futuro se produzcan hechos similares. Las medidas de no repetición en
el presente caso deberán incluir una adecuación legislativa y cambio de
práctica en la jurisprudencia nacional para que no se declaren
prescriptas las acciones civiles relativas a crímenes de lesa humanidad,
con independencia de si las acciones iniciaron con anterioridad a la
vigencia de la normativa actual que establece la imprescriptibilidad de
las mismas. Asimismo, deberán incluir medidas para continuar desplegando
los esfuerzos necesarios para que las investigaciones de los crímenes de
lesa humanidad cometidos durante la dictadura avancen con la mayor
celeridad y conforme a las obligaciones internacionales del Estado, y
para el restablecimiento de la identidad de niños y niñas desaparecidos
durante la dictadura.
La Comisión sometió a la Corte el caso por las acciones y las omisiones
estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad al 5
de septiembre de 1984, fecha de aceptación de la competencia contenciosa
de la Corte Interamericana por parte del Estado de Argentina.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa
de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de
la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a
título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 046/20