Washington, D.C. -
	La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 16 de 
	octubre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) 
	el caso Emilio Palacio Urrutia y otros, respecto de Ecuador.
	
	El caso se relaciona con una serie de violaciones al derecho a la libertad 
	de pensamiento y expresión derivadas del proceso penal promovido por el 
	expresidente Rafael Correa, el cual concluyó con la condena penal de tres 
	años de pena privativa de la libertad y una sanción civil por un valor de 30 
	millones de dólares por la comisión del delito de injurias calumniosas 
	graves contra la autoridad en contra del periodista Emilio Palacios Urrutia 
	y de los directivos del diario El Universo, señores Carlos Nicolás Pérez 
	Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga con 
	motivo de la publicación de un artículo de opinión sobre un asunto de alto 
	interés público. Asimismo, se estableció una condena civil de 10 millones de 
	dólares en contra de la persona jurídica que publicaba en el El Universo.
	
	
	En su Informe de Fondo la CIDH consideró que el Estado vulneró los derechos 
	a la libertad de pensamiento y de expresión y al principio de legalidad y 
	retroactividad del periodista y de los tres directores, debido a la 
	ambigüedad y amplitud de los artículos del Código Penal aplicados en el 
	presente caso, a la severa sanción penal y la exorbitante sanción civil (40 
	millones de dólares) dictadas en contra de las víctimas, las cuales 
	constituyeron sanciones innecesarias y manifiestamente desproporcionadas, 
	por excesivas. La Comisión estimó que el monto total de reparación civil 
	ordenado de 40 millones de dólares por sí mismo constituía una sanción 
	desproporcionada que podía ser a todas luces tan o más intimidante e 
	inhibidora para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción 
	penal. Asimismo, el Informe de Fondo concluyó que el Estado tuvo otras vías 
	y alternativas menos restrictivas para la protección del honor y la 
	reputación que la aplicación de una sanción penal.
	
	Adicionalmente, en su Informe de Fondo la Comisión estimó que la condena 
	como autores coadyuvantes de los directivos del diario afectaba el 
	funcionamiento de los medios de comunicación y del periodismo, al asignarles 
	el rol de censores de los periodistas y columnistas del medio. Además, 
	concluyó que imponer una responsabilidad objetiva civil mediante un juicio 
	penal a los intermediarios por facilitar la publicación de la columna 
	periodística, constituía un obstáculo al ejercicio de la libertad de 
	expresión. En su Informe de Fondo la Comisión destacó que estas 
	responsabilidades no debían ser objetivas, ni de carácter penal y que las 
	sanciones civiles debían ser necesarias y proporcionadas. 
	
	Asimismo, en su Informe de Fondo, la CIDH concluyó que el Estado vulneró los 
	derechos a las garantías judiciales y protección judicial ya que el proceso 
	penal al que fueron sometidos las víctimas estuvo marcado de irregularidades 
	procesales, las que demostraron la falta de garantía por parte del Estado de 
	su derecho a ser juzgadas por un juez o tribunal independiente e imparcial, 
	y el derecho de defensa, en el marco de un proceso judicial efectivo.
	
	En su Informe de Fondo la Comisión estableció, entre otras, las siguientes 
	recomendaciones al Estado: i) dejar sin efecto la condena penal impuesta; 
	ii) disponer las medidas de compensación económica y satisfacción; iii) 
	adecuar la normativa penal interna y el régimen de sanciones civiles a los 
	estándares en materia de libertad de expresión, y iv) realizar un acto 
	público de desagravio al periodista a los directivos del diario El Universo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 024/20