Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
publica el informe de país “Situación
de Derechos Humanos en Cuba”. La Comisión presenta un panorama general
de la situación de derechos humanos en el Estado cubano durante el periodo
2017 a 2019, en el que identifica la falta de participación política y
elecciones libres por la persistencia de un partido único, así como la falta
de disposiciones para asegurar la separación de los poderes, mediante una
Asamblea Nacional que sigue detentando varias potestades, y la falta de
condiciones que brinden garantías para la independencia judicial. Asimismo,
la CIDH releva la situación de especial riesgo que enfrentan algunos grupos
situacionales, en particular las personas defensoras de derechos humanos,
activistas y opositores, quienes serían víctimas de detenciones arbitrarias
de corta duración, procesos de criminalización y persecución judicial. La
CIDH formula una serie de recomendaciones al gobierno en la materia.
La CIDH ha dado seguimiento constante a la situación de los derechos
humanos en Cuba, en virtud del mandato que le otorga la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y la Declaración Americana sobre
Derechos y Deberes del Hombre. La Comisión ha monitoreado la situación de
derechos humanos en Cuba a través de sus diferentes mecanismos de protección.
Desde 1960 hasta 1983 la CIDH publicó siete informes de país. Desde 1985, la
CIDH ha incluido a Cuba ininterrumpidamente en el Capítulo IV B de su
Informe Anual por considerar que en el país no existen los elementos
fundamentales e instituciones inherentes a una democracia representativa, no
hay independencia judicial, existen limitaciones a la separación de poderes
y se registran constantes restricciones al ejercicio de los derechos
políticos y a la libertad de expresión, además de violaciones graves,
masivas y sistemáticas a derechos enunciados en la Declaración Americana
sobre Derechos y Deberes del Hombre.
La CIDH destaca que hace 37 años no elaboraba un informe de país bajo el
artículo 60 de su Reglamento. La Comisión realiza este informe ante la falta
de anuencia del Estado cubano para que la misma pueda realizar una visita de
observación y por la preocupante información recibida sobre la grave
situación de derechos humanos en ese país. Para la elaboración de este
informe, la CIDH ha sistematizado y analizado la información recibida
respecto a la situación de los derechos humanos en Cuba entre el 2017-2019.
La Comisión se ha valido de las investigaciones realizadas de oficio, los
insumos provenientes de los diferentes mecanismos a través de los cuales la
CIDH ha dado seguimiento a la situación en el país tales como audiencias
públicas, medidas cautelares; peticiones y casos; notas periodísticas,
incluyendo la prensa oficial cubana, decisiones y recomendaciones de
organismos internacionales especializados, entre otros. En particular, el
informe incluye la información obtenida de 55 entrevistas a personas cubanas
que habitan o han vivido en la isla en algún momento de los últimos tres
años.
En su informe, la Comisión destaca la inexistencia de espacios plurales
de participación política. La existencia de un régimen de partido único
constituye una seria restricción a la participación de las personas con
convicción política diferente para participar en los asuntos públicos y
cargos representativos. Además, autoridades como la Asamblea Nacional del
Poder Popular siguen dotadas de amplias facultades para la toma de
decisiones públicas que desdibujan los elementos característicos de un
sistema de separación de poderes. Asimismo, persisten la falta de
condiciones que brinden garantías para la independencia judicial, en
especial en casos de activistas y opositores.
La CIDH enfatiza que Cuba sigue siendo el único país del Hemisferio en el
cual no existe ningún tipo de garantías para el ejercicio del derecho a la
libertad de expresión y mantiene su preocupación por las graves afectaciones
a la libertad de opinión, expresión y difusión.
En el informe la Comisión analiza el proceso de reforma constitucional.
Si bien la CIDH saluda la inclusión de varios derechos humanos y garantías
en la Constitución, resalta la importancia de su efectiva implementación.
Asimismo, observa con preocupación la jerarquía que se le otorga a la
Constitución por encima de los tratados internacionales. El proceso de
reforma constitucional representó además una oportunidad única para
proscribir la pena capital como sanción penal, pero ésta no fue contemplada
y si bien no está proscrita per se en la Declaración Americana, la Comisión
ha indicado que eso no exime a los países de los estándares y protecciones
de la Declaración.
En cuanto a la comisión de violaciones, graves y sistemáticas de los
derechos humanos, la CIDH mantiene en su Informe su preocupación por las
graves afectaciones a los derechos políticos como al sufragio y a la
participación en el gobierno, al derecho de residencia y tránsito, a la
protección contra la detención arbitraria. El ejercicio de los mismos
estaría limitado por un ejercicio autoritario del poder, en el que los
disidentes políticos o quienes sean percibidos como tales encuentran
constantes restricciones a sus derechos.
La Comisión presenta abundante información que da cuenta de la situación
de especial riesgo que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos,
quienes serían víctimas de detenciones arbitrarias de corta duración,
procesos de criminalización y persecución judicial, así como de constantes
restricciones de viajes internacionales, o retaliación a su regreso al país.
Asimismo, la CIDH analiza la situación que enfrentan algunos grupos en
situación de vulnerabilidad como: la invisibilización de las personas
afrodescendientes, la discriminación y violencia contra mujeres y personas
de la comunidad LGBTI, la situación de niñas, niños y adolescentes y
personas con discapacidad, restricciones al ejercicio pleno al derecho de
circulación y residencia tanto al interior del país como al exterior, y la
persistencia de condiciones deplorables de detención de las personas
privadas de la libertad. Adicionalmente, manifiesta su preocupación al
analizar el goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales.
Finalmente, la CIDH presenta conclusiones y recomendaciones dirigidas al
Estado cubano con el fin de promover políticas públicas que garanticen
efectivamente los derechos en democracia. La CIDH manifiesta al Estado
cubano su disposición para brindar el apoyo técnico que sea necesario a
efectos de promover el goce efectivo de los derechos humanos para todas las
personas en la isla.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 127/20