Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
rechaza enérgicamente el conjunto de decisiones recientes del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela que atenta contra la
institucionalidad democrática en perjuicio de las libertades fundamentales y
los derechos humanos. En este sentido, hace un llamado a que se retomen los
mecanismos constitucionales para el restablecimiento del Estado de Derecho.
La CIDH viene dando seguimiento cercano y continuo a la grave situación de
los derechos humanos y al deterioro constante del Estado de Derecho que
atraviesa el país en los últimos años. En particular, es objeto de
preocupación la grave crisis institucional que encuentra su origen en la
injerencia del Poder Ejecutivo en las otras ramas del poder público.
Asimismo, ha advertido que la independencia judicial se encuentra
comprometida porque las magistradas y los magistrados del TSJ han sido
designados sin apego a los procedimientos preestablecidos, así como por el
alto número de juezas y jueces que ostentan su cargo de forma provisional.
Del mismo modo, la Comisión y su Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión han documentado el cierre del espacio cívico para ejercer la
libertad de expresión, el derecho a la información y el ejercicio de la
protesta, libertades que permiten el rol democrático y forman parte de
cualquier proceso electoral. Esta situación se ha agravado en las últimas
semanas con una sucesión de detenciones a periodistas y ciudadanas y
ciudadanos que se expresan en redes sociales, de agresiones a periodistas
que cubren protestas y el bloqueo de medios digitales, así como la falta de
operación de una de las principales emisoras de televisión por suscripción.
En este contexto, resulta especialmente preocupante que el TSJ, en lugar de
ser el garante de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de los
actos de otros poderes del Estado, haya proferido en las últimas semanas
decisiones que desconocen mandatos constitucionales en cabeza de la Asamblea
Nacional, desestiman los procesos democráticos internos de dos partidos
políticos de oposición y siembran desconfianza en las reglas de juego
democráticas de cara a una eventual elección parlamentaria.
El 5 de junio, el Tribunal Supremo de Justicia profirió la Sentencia 0068,
donde reafirmó que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato de forma
ininterrumpida. Adicionalmente, el máximo órgano judicial apeló a la figura
de la “omisión legislativa”, y de esta manera, se atribuyó la competencia
para designar a las personas rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE)
que, conforme a la Constitución de Venezuela, corresponde al Poder
Legislativo. El 12 de junio, mediante la Sentencia 0070, designó a quienes
serían las personas rectoras del CNE, entre las cuales se encuentran dos
magistradas del propio TSJ. El 15 de junio, el Tribunal Supremo profirió la
Sentencia 0071, que suspendió la actual junta directiva del partido político
Acción Democrática y designó, en su lugar, una junta directiva ad hoc para
llevar adelante un proceso de reestructuración. La decisión autorizó a dicha
junta directiva a utilizar la tarjeta electoral, el logo, los símbolos, los
emblemas, los colores y cualquier otro concepto del partido político. Al día
siguiente, el 16 de junio, el TSJ profirió la Sentencia 0072, que ordenaba
exactamente lo mismo en relación con el partido político Movimiento Primero
Justicia.
Al respecto, la Comisión ha sido informada de que las juntas directivas de
los partidos políticos tienen un poder de decisión importante con respecto
al rumbo general de las asociaciones políticas, el sistema de postulaciones
y las listas de candidatos que pueden concurrir en la contienda electoral;
de ahí que corresponda a los procesos internos de cada partido la
designación de su junta directiva.
La CIDH encuentra especialmente preocupante que el TSJ haya designado al
árbitro de la contienda electoral cuando de acuerdo a la Constitución esa
atribución correspondería a la Asamblea Nacional y, al mismo tiempo, haya
proferido decisiones incidiendo en los dos partidos políticos que reúnen a
las y los dirigentes más reconocidos de la oposición al gobierno. Además, a
juicio de la Comisión, con este tipo de decisiones se interfiere en el libre
desarrollo del proceso democrático, a la vez que se reducen los espacios
democráticos al desconocer los procesos internos de los partidos políticos
cuyo funcionamiento se encuentra amparado por el derecho de asociación y de
participación política, se mina la confianza en los eventos electorales del
país y, lo que es más preocupante, se crean nuevos obstáculos para superar
la crisis institucional que tanto repercute en la vigencia de los derechos
humanos.
Por último, la CIDH reafirma su convicción de que el camino hacia la
superación de la actual crisis política, así como la recuperación de la
democracia y el estado de derecho en Venezuela, debe realizarse de manera
pacífica, dentro de los cauces constitucionales, y con pleno respeto de las
libertades fundamentales (expresión, reunión y asociación), así como
reestablecer la vigencia de todos los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 151/20