Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su
decisión de aprobar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) relativo al
caso 13.011, Graciela Ramos Rocha y Familia de Argentina, firmado el 29
de mayo de 2020, entre las víctimas, sus representantes y el Estado.
El 17 de septiembre de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos recibió una petición presentada por la señora Stella Maris
Martínez, en el marco del Programa para la Aplicación de tratados de
Derechos Humanos de la Defensoría General de la Nación, en la cual se
alegaba la responsabilidad internacional de la República de Argentina,
en relación con el procedimiento mediante el cual se dispuso la condena
por el delito de usurpación a la señora Graciela Ramos Rocha
infringiéndose el principio de legalidad.
El 13 de septiembre de 2019, los peticionarios suscribieron un acta
de entendimiento con la Provincia de Mendoza, en la cual establecieron
las siguientes medidas de reparación:
• Entregar a la señora Graciela Ramos Rocha la posesión y propiedad
de una vivienda;
• Escrituración y transmisión del dominio del inmueble referido;
• Garantizar dentro del nuevo lugar de arraigo, el derecho a la
educación de los integrantes del grupo familiar en edad escolar;
• Prestar de forma inmediata, efectiva y de acuerdo con la normativa
vigente, asistencia médica en favor de la señora Ramos Rocha y su grupo
familiar.
Posteriormente, el 29 de mayo de 2020, las partes suscribieron el
acuerdo de solución amistosa y solicitaron su homologación por parte de
la Comisión.
En su Informe de Homologación, la CIDH decidió declarar el
cumplimiento total de las medidas relacionadas con entrega en posesión
de la vivienda, la inserción escolar y social, y la asistencia médica,
según lo acordado por las partes en el ASA. Asimismo, la Comisión
decidió declarar cumplidas parcialmente las medidas relacionadas con los
arreglos de humedad del inmueble y la escrituración definitiva de la
propiedad del inmueble en favor de la señora Ramos Rocha. Por lo
anterior, se decidió también continuar con la supervisión del acuerdo de
solución amistosa hasta su total implementación.
Asimismo, la Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo y
valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la
negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó
compatible con el objeto y fin de la Convención. En este sentido,
felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la
solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa, y continuará
dando seguimiento a la implementación de las medidas restantes hasta su
cumplimiento total; y saluda los esfuerzos del Estado argentino para
construir una política pública en materia de soluciones amistosas y
resolución alternativa de conflictos.
El Informe de Solución Amistosa No. 197/20 sobre el caso 13.011 se encuentra disponible este enlace.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 191/20