CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH expresa su preocupación por la entrada en vigor de la ley Nº 30151 en Perú

23 de enero de 2014

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana expresa su preocupación por la entrada en vigor el 14 de enero de 2014 de la Ley Nº 30151, la cual modifica el numeral 11 del artículo 20 del Código Penal de dicho país. Conforme a la nueva redacción de esta norma legal, que ha sido ampliamente cuestionada por muchas organizaciones de la sociedad civil y por la Defensoría del Pueblo del Perú, “el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte”, se encontraría exento de responsabilidad penal.

La CIDH recuerda que Perú, como Estado Parte de la Convención Americana, tiene la obligación de investigar de forma efectiva la privación del derecho a la vida o la afectación del derecho a la integridad personal, y en su caso, castigar a todos sus responsables, especialmente cuando puedan estar involucrados agentes estatales. Estos deberes amparan los derechos de las víctimas o sus familiares a la protección judicial y a las garantías judiciales. De no ser así, se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de hechos vuelvan a repetirse, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida o a la integridad personal.

Asimismo, la Comisión Interamericana ya indicó en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos que los Estados Miembros, en su legislación y procedimientos internos, deben operar sobre la base de que los instrumentos que integran los Sistemas Universal y Regional sobre derechos humanos permiten aplicar medidas para enfrentar las amenazas a la seguridad ciudadana dentro del marco del Estado de Derecho, sin desatender el respeto a las garantías básicas, no derogables, previstas por el derecho internacional. En este sentido, la CIDH considera que la nueva legislación adoptada implica un grave retroceso en materia de derechos humanos y en la construcción de una política de seguridad ciudadana, ya que como sostuvo en dicho informe, tal política “debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado”.

En consecuencia, la Comisión Interamericana hace un llamado al Estado peruano a adecuar de manera urgente las normas jurídicas y administrativas, así como los procedimientos y los planes operativos de las instituciones con competencia en la política de seguridad ciudadana a fin de que se fortalezca su capacidad para prevenir, investigar y sancionar cualquier violación de los derechos humanos que resulte del uso ilegítimo o excesivo de la fuerza, a través de la acción u omisión de los agentes estatales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 4/14