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Comunicado de Prensa

CIDH llama a República Dominicana a cumplir sus obligaciones en materia del derecho a la nacionalidad y del debido proceso migratorio

27 de agosto de 2015

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Washington, D.C. – Tras el reinicio de las deportaciones de migrantes en situación irregular por parte de las autoridades de la República Dominicana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado al Estado dominicano para que adopte todas la medidas que sean necesarias para garantizar el derecho que tienen a residir en el territorio dominicano las personas que tenían derecho a la nacionalidad dominicana y que fueron arbitraria y retroactivamente privadas de su nacionalidad por la sentencia TC/168/13 del Tribunal Constitucional, así como a que sean protegidas de ser expulsadas. Asimismo, la Comisión Interamericana insta al Estado a garantizar que los procedimientos tendientes a la deportación de migrantes en situación irregular se realicen de conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos, en particular de acuerdo con garantías de debido proceso; así como a evitar la realización de expulsiones colectivas.

En respuesta a los efectos de la sentencia TC/0168/13, el Poder Ejecutivo promovió la adopción de dos marcos normativos dirigidos a diferentes grupos de población: el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular y la Ley 169-14. Con relación al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular, cuyo plazo de inscripción venció el 17 de junio de 2015, la CIDH valora las acciones realizadas por el Estado dominicano para regularizar la situación migratoria de extranjeros en el país. Bajo este plan se inscribieron 288.486 personas. La CIDH espera que a la mayor brevedad posible estas personas obtengan un estatus migratorio regular y la documentación que así lo acredite.

La Comisión observa que, en la actualidad, el Estado dominicano aún se encuentra en proceso de implementar lo dispuesto por los marcos normativos antes mencionados, tal como es la entrega de documentos de identidad a personas que se les restituyó su nacionalidad dominicana de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 169-14; así como la regularización de la situación migratoria y la entrega de los documentos migratorios que así lo acrediten de las personas que se inscribieron y cumplieron con los requisitos fijados en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular. El hecho de que el Estado dominicano haya reiniciado las deportaciones mientras aún se encuentran pendientes de ser plenamente implementados y finalizados los mecanismos previstos en materia de nacionalidad y de regularización migratoria conlleva a que  diferentes grupos de personas se encuentren en riesgo de ser expulsadas de la República Dominicana.

Según datos suministrados por la Dirección General de Migración, en el marco del “Programa de Retorno Voluntario Asistido”, 36.593 haitianos regresaron a Haití entre el 18 de junio y el 6 de julio de 2015. Múltiples fuentes indicaron que muchas de estas personas lo habrían hecho por miedo o preocupación respecto a su situación jurídica incierta. A la Comisión le preocupa que entre estas personas podrían encontrarse individuos con reclamos legítimos para permanecer en territorio dominicano.

La Comisión valora los pronunciamientos públicos del Presidente Danilo Medina, quien dijo que las deportaciones se realizarán con pleno respeto a los derechos humanos, y del Canciller Andrés Navarro, quien afirmó que el gobierno “no deportará a un solo dominicano” y que se darán todas las garantías de respeto a los derechos humanos al momento de aplicar la Ley de Migración al repatriar a sus países de origen a todos aquellos que no se hayan acogido al Plan.

En lo que respecta a personas que tenían derecho a la nacionalidad dominicana y que fueron arbitraria y retroactivamente privadas de su nacionalidad por la sentencia TC/168/13 del Tribunal Constitucional, la Comisión urge al Estado dominicano a que se adopten todas la medidas que sean necesarias para garantizar el derecho que tienen estas personas a residir en el territorio dominicano y a estar protegidas de ser expulsadas del mismo.

Si bien la Comisión reconoce que los Estados tienen el derecho a controlar sus fronteras, definir los requisitos de ingreso, estancia y expulsión de los extranjeros de su territorio y, en general, de establecer sus políticas migratorias, el ejercicio de esta prerrogativa impone la obligación a los Estados de que las políticas, leyes y prácticas que implementen en materia migratoria respeten y garanticen los derechos humanos de todas las personas migrantes y sus familias.

De conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, el Estado dominicano debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que no se apliquen perfiles raciales en el marco de redadas migratorias y para que no se confisquen y/o destruyan documentos de identidad con base en criterios discriminatorios. La CIDH reitera que, de conformidad a las normas y estándares internacionales, a los migrantes sujetos a procedimientos que puedan conllevar a su deportación, se les deben respetar garantías mínimas tales como: i) el derecho a ser escuchado por la autoridad competente en el marco del procedimiento tendiente a su deportación y a tener una oportunidad adecuada para ejercer su derecho de defensa; ii) a contar con interpretación y traducción; iii) a contar con representación legal iv) a la protección consular desde el momento de su detención; v) a recibir una notificación de la decisión que ordena su deportación; vi) a acceder a un recurso efectivo para impugnar la decisión de deportación; vii) a impugnar la decisión de deportación; y viii) el derecho a que los recursos interpuestos tengan efectos suspensivos sobre la decisión de deportación.

La Comisión recuerda que el Estado tiene la obligación de analizar, fundamentar y decidir de forma individual cada una de las expulsiones o deportaciones que lleven a cabo. Al mismo tiempo, reitera que las expulsiones colectivas son manifiestamente contrarias al derecho internacional. Asimismo, ante la posibilidad de que padres o familiares de personas a quienes les corresponde la nacionalidad dominicana sean deportados, la CIDH considera que los procedimientos que puedan llevar a la deportación de estas personas deben tomar en consideración el principio del interés superior de los hijos de los migrantes y el derecho de la persona sujeta a un procedimiento tendiente a su deportación a una vida familiar, de conformidad con las normas y estándares de derechos humanos.

La Comisión también nota que la República Dominicana y Haití firmaron un “Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación” en 1999. La Comisión hace un llamado para que se respeten los compromisos adquiridos por ambos Estados dentro de dicho Protocolo. Asimismo, la Comisión insta a ambos Estados a entablar un diálogo tendiente a mejorar los contenidos y garantías de dicho Protocolo, de manera que se garanticen los derechos humanos de las personas repatriadas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 097/15