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Comunicado de Prensa

Relatores de ONU y la CIDH condenan medidas para disolver a una destacada organización en Ecuador

17 de septiembre de 2015

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Ginebra / Washington, D.C. – Un grupo de relatores* de las Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresaron hoy su grave preocupación por las recientes medidas del Gobierno de Ecuador para disolver Fundamedios, una destacada organización de la sociedad civil dedicada a la promoción de la libertad de expresión y libertad de medios en ese país.

“Miembros de asociaciones, particularmente aquellos dedicados a defender los derechos humanos, deberían gozar plenamente del derecho a la libertad de expresión y, en particular, la libertad de ser abiertamente críticos con políticas y prácticas gubernamentales”, resaltaron los expertos.

La Secretaría Nacional de Comunicación de Ecuador (SECOM) notificó el 8 de septiembre de 2015 a Fundamedios de su procedimiento de disolución sobre la base de que presuntamente difunde mensajes con ‘tintes políticos’. La resolución del Gobierno otorgó un período de 10 días para que la organización pudiera presentar su defensa. El 14 de septiembre de 2015, Fundamedios solicitó que se garantice el debido proceso, pruebas de las presuntas actividades, y –de acuerdo al artículo 98 de la Constitución– declaró su derecho a resistir ‘acciones u omisiones del poder público’ que socaven sus derechos constitucionales.

“Las personas que se constituyen en una asociación tienen el derecho a tener opiniones y difundir informaciones de toda índole, incluso políticas, sin interferencia por parte del Estado”, dijeron los expertos. “El discurso no puede ser reprimido simplemente porque pueda ser interpretado como que ‘es político’”.

Los relatores destacan que el papel de la libertad de asociación es una herramienta fundamental para ejercer de forma plena y cabal la labor de las y los defensores de derechos humanos, quienes pueden lograr de manera colectiva un mayor efecto para los integrantes de un grupo o sociedad en avanzar y obtener fines lícitos.

“La disolución forzada de una asociación es una medida verdaderamente extrema que tan solo se puede justificar en los casos más excepcionales, bajo estricto cumplimiento con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, además de estar vinculada al alcance de fines imperativos en una sociedad democrática”, explicaron los expertos.

El grupo de expertos denunció las normas nacionales invocadas en el proceso contra Fundamedios y aplicadas previamente en el cierre de otra importante organización no gubernamental a fines de 2013, y pidió su revisión a la luz de los estándares internacionales. “El Decreto Ejecutivo No. 16 establece restricciones inaceptables a la libertad de expresión y asociación en el país, dándole poder a las autoridades estatales para cerrar organizaciones basadas en condiciones muy amplias y ambiguas”, dijeron.

“Sería de especial preocupación que el Estado adoptara cualquier resolución en este caso en violación de los estándares internacionales de derechos humanos. De hecho, es la acción del gobierno la que tiene los ‘tintes políticos’ más fuertes”, subrayo el grupo, e indicó que “la razón fundamental citada para la disolución de Fundamedios podría ser utilizada para obstaculizar el ejercicio legítimo de la libertad de asociación”.

La documentación de la SECOM incluye imágenes de tuits publicados por Fundamedios con enlaces a columnas de opinión en otros sitios. También anexa como parte de la prueba imágenes de tuits publicados por terceros que Fundamedios retuiteó.

“Los derechos humanos no cesan cuando una persona o asociación actúa en internet”, señalaron los expertos en relación a las pruebas presentadas por la SECOM. “Los derechos a la libertad de expresión y asociación existen tanto fuera de línea como en internet”.

“Instamos a las autoridades ecuatorianas a detener el procedimiento de disolución de Fundamedios y, en general, a garantizar la realización de los derechos a la libertad de expresión y de asociación en el país”, dijeron. “Estamos dispuestos a prestar asistencia técnica a las autoridades en esta materia”.

 

(*) Los expertos: Maina Kiai, Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; David Kaye, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Michael Forst, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos; José de Jesús Orozco Henríquez, Relator de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de la CIDH; y Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH.

Los expertos de Naciones Unidas:
http://www.ohchr.org/SP/Issues/LibertadReunion/Pages/SRFreedomAssemblyAssociationIndex.aspx
http://www.ohchr.org/SP/Issues/FreedomOpinion/Pages/OpinionIndex.aspx
http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/SRHRDefendersIndex.aspx

Los expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: oas.org/es/cidh/defensores/default.asp
cidh.org/expresion

Para mayor información sobre otros expertos independientes de la ONU:
Xabier Celaya  – Unidad de Medios (+ 41 22 917 9383 / xcelaya@ohchr.org)  

No. 103/15