CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Nicaragua a la Corte IDH

9 de noviembre de 2015

   Enlaces relacionados

Informe de fondo en Word y en PDF

Nota de remisión en Word y en PDF

Casos en la Corte

   Datos de contacto


Directora de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9001
cidh-prensa@oas.org

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.792, María Luisa Acosta y otros, con respecto de Nicaragua.

El caso se relaciona con la falta de investigación diligente y en un plazo razonable del asesinato de Francisco García Valle, esposo de la defensora de derechos humanos María Luisa Acosta, el 8 de abril de 2002 en Nicaragua. Además, el caso se relaciona con las violaciones al debido proceso y la criminalización sufrida por María Luisa Acosta en el marco de los procesos que se le abrieron posteriormente. La Comisión determinó que el Estado no investigó diligentemente el móvil del asesinato. Específicamente, estableció que del contexto, de los antecedentes sobre las labores de María Luisa Acosta y de la información obrante en el expediente interno, resultaba claramente la hipótesis relativa a que el asesinato pudo deberse a la intensa actividad que realizaba María Luisa Acosta en defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

A pesar de que desde el inicio de la investigación surgieron indicios sobre la autoría intelectual de dos personas cuyos intereses se vieron directamente afectados como consecuencia de la labor de María Luisa Acosta, esta línea de investigación no fue asumida de manera seria y exhaustiva, sino que por el contrario, se emitió un sobreseimiento en incumplimiento de los requisitos legales, de manera apresurada y sin que se hubieran practicado pruebas esenciales al respecto. Posteriormente, aunque surgieron pruebas que apoyaban esta hipótesis sobre la autoría intelectual, las autoridades internas se negaron a reabrir las investigaciones. La Comisión consideró que estas acciones y omisiones, sumadas a otros indicios, fueron de tal entidad que podrían considerarse como un supuesto de encubrimiento deliberado. Asimismo, la Comisión consideró que el rechazo del recurso de apelación interpuesto por María Luisa Acosta debido a que no aportó el papel para emitir las copias respectivas, constituyó una formalidad irrazonable y una barrera en el acceso a la justicia. La CIDH encontró que el Estado violó el deber de debida diligencia con relación a la búsqueda, identificación y eventual sanción de un autor material del asesinato. Finalmente, la Comisión determinó que el tiempo que duró la investigación y proceso penal no cumplió con la garantía de plazo razonable.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado de Nicaragua reparar integralmente las violaciones a derechos humanos declaradas en el caso tanto en el aspecto material como moral. Asimismo, desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de esclarecer las circunstancias de la muerte de Francisco García Valle; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación sobre la autoría material e intelectual del asesinato; identificar a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución; y, de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes. La Comisión también recomendó disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron al encubrimiento y consecuente denegación de justicia e impunidad parcial en que se encuentran los hechos del caso. Del mismo modo, adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

En ese sentido, la Comisión recomendó al Estado fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos, y en particular del derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a las víctimas. Asimismo, asegurar que cuando funcionarios públicos estén implicados en investigaciones de violaciones de derechos humanos, las investigaciones se realicen eficazmente y con independencia. La Comisión también recomienda al Estado de Nicaragua fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a testigos, víctimas y familiares que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones; desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo. Finalmente, adoptar medidas legislativas, institucionales y judiciales para evitar el uso indebido de procesos civiles y penales como mecanismo de intimidación y hostigamiento contra defensores y defensoras de derechos humanos.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 29 de julio 2015 porque consideró que el Estado de Nicaragua no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de Fondo.

Este caso ofrece una oportunidad para que la Corte Interamericana se pronuncie en torno al carácter fundamental de la investigación de los móviles de un acto violento, particularmente el asesinato, que pudo tener lugar como represalia por la labor de defensa de derechos humanos de una persona. Asimismo, la Corte podrá analizar la manera en la cual las omisiones flagrantes en investigar la autoría intelectual en un crimen como este, puede ser entendida como una forma de encubrimiento deliberado. El caso también ofrece una oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre los mecanismos directos e indirectos de criminalización a defensores y defensoras de derechos humanos por sus actividades, incluida la búsqueda de justicia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 126/15