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Oficina de   Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C.- La  Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la promulgación de la  Ley N° 30470, "Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el  período de violencia 1980-2000", en Perú, el 22 de junio de 2016. La misma  constituye un paso fundamental en el cumplimiento de sus obligaciones  internacionales en materia de derechos humanos frente a las víctimas de  desaparición ocurridas durante el conflicto armado, incluyendo el cumplimiento  de recomendaciones emitidas por la CIDH.
          
La ley plantea "priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de  personas desaparecidas en el periodo de violencia 1980-2000, articulando y  disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis,  identificación y restitución de los restos humanos". Este enfoque  humanitario aspira a aliviar el "sufrimiento, la incertidumbre y la  necesidad de respuestas de los familiares de las personas desaparecidas",  a quienes también se les reconoce el derecho a la verdad respecto a las circunstancias  que rodearon la desaparición de sus seres queridos, la situación de la  desaparición incluido su paradero, o en caso de fallecimiento, las  circunstancias de su muerte y el lugar de inhumación.
Para tal fin la ley le asigna al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la  responsabilidad de diseñar, aprobar, implementar y ejecutar el Plan Nacional de  Búsqueda de Personas Desaparecidas y, además, se crea un Registro Nacional de  Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro. Asimismo, se prevé el  acompañamiento psicosocial de los familiares en el marco de los procesos de  búsqueda.
La CIDH valora este importante avance por parte del Estado peruano en la  búsqueda de la verdad, justicia y reparación para las víctimas de la violencia  ocurrida durante el periodo 1980-2000. La Comisión espera que se apruebe el  presupuesto necesario para su debida implementación y funcionamiento, y queda  atenta a la aprobación del referido Plan Nacional de Búsqueda de Personas  Desaparecidas y la adopción de las normas relevantes para lograr su completa  implementación. 
		
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 099/16