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Oficina de   Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas manifiestan su preocupación ante la situación en que se encuentran los pueblos indígenas del Estado Amazonas y en general de la Región Indígena Sur de Venezuela, los cuales carecen de representación propia ante la Asamblea Nacional de ese país desde el 5 de enero de 2016, en virtud de una medida de amparo cautelar dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de diciembre de 2015.
El 6 de diciembre de 2015, tal como lo hicieron los demás electores de Venezuela, los pueblos indígenas del Estado Amazonas y de la Región Indígena Sur eligieron sus representantes, pertenecientes a distintas corrientes políticas, ante la Asamblea Nacional. Sin embargo, los pueblos indígenas del Estado Amazonas y de la Región Indígena Sur fueron los únicos en ver menoscabado su derecho a la participación. Si bien en otros circuitos electorales del país también fueron interpuestos recursos impugnatorios en cuanto a la elección de algunos diputados, su conocimiento por el Tribunal Supremo de Justicia no comportó la suspensión cautelar de los Diputados proclamados en ningún otro lugar que en el Estado Amazonas y de la Región Indígena Sur.
Preocupa enormemente a la CIDH y a esta  Relatoría que los pueblos indígenas de esos territorios padecen en la  actualidad de problemas que los hacen especialmente vulnerables, sin que puedan  ejercer su derecho a la participación política por medio de sus representantes  ante el parlamento nacional, para exponer sus inquietudes y proponer  soluciones. Hoy se enfrentan a serias circunstancias de desabastecimiento de  alimentos y medicinas; de limitado acceso a servicios de atención a la salud,  al agua potable y a la electricidad; y de riesgo para la integridad y la  libertad personal, las cuales han alcanzado en esa región una particular  gravedad, en comparación con las que afectan al resto de la población  venezolana. La vulnerabilidad de quienes habitan en esa Región Indígena Sur es  mayor a causa de la virtual inexistencia de medios de comunicación  independientes que reflejen la realidad que están sufriendo sus pobladores.
    
  El Estado Amazonas alberga la más rica cultura  etnológica de Venezuela, pues posee 20 etnias indígenas, diferenciadas por sus  propias lenguas y costumbres. En Amazonas se hablan lenguas indígenas de la  familia arawaka, caribe, yanomami y otros. Entre las etnias que habitan en el  Estado Amazonas se encuentran los Yanomamis, los Maquiritares o Yekuanas, los  Piaroa  y los Guahibos. Las grandes distancias que separan a unas y otras  comunidades entre sí y a cada una de ellas respecto de los principales centros  poblados dotados de servicios generan una vulnerabilidad añadida en sus condiciones  de vida, que se agudiza cuando el aislamiento geográfico, ocasionado por los  ríos y otros factores naturales que dificultan la comunicación, está aunado al  aislamiento político causado por la medida cautelar adoptada hace más de seis  meses por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Los pueblos indígenas contestaron el amparo  cautelar dictado por la Sala Electoral, pero no se hizo ningún pronunciamiento  sobre la materia, a pesar del vencimiento del lapso establecido por ley. Esto  afecta sin duda el derecho a la participación política de los pueblos  indígenas, ya que sus representantes parlamentarios electos y proclamados por  el Consejo Nacional Electoral no han podido cumplir, en los primeros seis meses  de su mandato, sus funciones como Diputados ante la Asamblea Nacional, sin que  hayan podido defenderse de manera pronta y por lo tanto efectiva ante la medida  cautelar correspondiente, y sin que haya sido adoptada ninguna decisión  judicial que declare la nulidad del resultado electoral o de la elección  respectiva, existiendo solo una impugnación que ha de seguir su curso legal y  cuya sola tramitación no debería conducir a la consecuencia a todas luces  injustificada de dejar a todos los pueblos indígenas de esa región sin  representación ante el parlamento nacional, por un tiempo tan prolongado y  además indefinido. 
    
  La CIDH hace un llamado a las autoridades del  Estado venezolano a los fines de que el conocimiento de recursos judiciales que  persigan la anulación de una elección no despoje a los pueblos indígenas de su  derecho a tener una representación parlamentaria propia mientras los procesos  judiciales correspondientes se desarrollan, conforme a las garantías del debido  proceso. 
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 107/16