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Washington, D.C. – La  Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por  los hechos de violencia ocurridos en dos centros de detención para adolescentes  en Pernambuco, Brasil. La información recibida indica que once internos habrían  perdido la vida, y once habrían resultado heridos en los hechos.
  
De acuerdo con información de público conocimiento, el 25 de octubre de 2016,  tuvo lugar un motín en la Fundación de Atención Socieducativa (Fundação de  Atendimento Socioeducativo) de Timbaúba, que trajo como consecuencia que cuatro  adolescentes perdieran la vida y siete resultaran heridos. Según información  proporcionada a la CIDH, uno de los adolescentes murió dentro de un cuarto de  aislamiento en el que se encontraba esposado, lo que lo dejó indefenso ante sus  agresores. Posteriormente, en fecha de 30 de octubre de 2016, se produjo un  motín en la Fundación de Atención Socieducativa de Caruaru, que dejó como saldo  siete adolescentes fallecidos y cuatro heridos. Las autoridades del centro de  detención de Caruaru confirmaron que de los siete adolescentes fallecidos, uno  fue decapitado, y seis murieron a consecuencia del incendio provocado por los  internos durante el motín.
Según la información recibida, durante el año en curso se habrían presentado 16  motines en 23 unidades de privación de libertad del sistema penitenciario  juvenil de Pernambuco. Asimismo, de conformidad con información proporcionada a  la Comisión, durante los últimos años, y a consecuencia de motines en centros  de detención para adolescentes en Brasil, 40 adolescentes han perdido la vida  bajo la custodia del Estado. La Comisión Interamericana observa con  preocupación que los hechos de violencia objeto de este comunicado, se  presentan en un contexto de reiterados actos de violencia en centros de  detención para adolescentes. En este sentido, la CIDH advierte que hechos de  similar naturaleza habrían tenido lugar en centros de privación de libertad  para adolescentes en los Estado de Ceará y San Pablo, que originaron el otorgamiento  de la medidas cautelares 60-15 de 31 de diciembre de 2015 y 302/15 de 21 de  julio de 2016. Asimismo, en su comunicado de prensa 130/15 de 17 de noviembre  de 2015, la CIDH manifestó su preocupación por hechos similares en el Estado de  Ceará.
El estado de Pernambuco habría establecido una comisión para realizar  investigaciones sobre lo ocurrido en ambos centros de privación de libertad. El  plazo para completar dichas investigaciones es de 20 días, con posibilidad de  prórroga por la misma duración. En este sentido, la Comisión Interamericana  recuerda que el Estado tiene la obligación de investigar de oficio y con la  debida diligencia todas las muertes de personas que se encuentran bajo su  custodia. Estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los  responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores  intelectuales y a aquellas autoridades que pudieran ser responsables por acción  u omisión.
La CIDH reitera que el Estado, como garante de los derechos fundamentales de  las personas privadas de libertad, tiene el deber jurídico ineludible de  adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad  personal de los reclusos, particularmente aquellas medidas orientadas a  prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en las cárceles. En este  sentido, con base en el artículo 19 de la Convención Americana, la CIDH reitera  que respecto a adolescentes privados de libertad, los Estados deben asumir una  posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y deben tomar  medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño.  Asimismo, de acuerdo con los estándares del derecho internacional de los  derechos humanos, los adolescentes privados de libertad no deben estar sujetos  a situaciones de violencia o que atenten contra su integridad personal,  dignidad y desarrollo. Los centros que alberguen a adolescentes en conflicto  con la ley penal deben estar adaptados para recibirlos y estar en condiciones  de prestarles programas socioeducativos a través de personal especializado.
La CIDH observa que el sistema de justicia para adolescentes en Brasil enfrenta  desde hace años serios desafíos para garantizar los derechos de los  adolescentes privados de su libertad. En este contexto, la CIDH manifiesta su  preocupación por las propuestas de reforma de la constitución y modificaciones  legislativas que permitirían la rebaja de la edad de responsabilidad penal y el  aumento de las penas en un contexto de graves falencias en los centros de privación  de libertad para adolescentes. La Comisión ha manifestado en repetidas  oportunidades su preocupación por el hecho de que cuando los adolescentes  entran en contacto con el sistema de justicia juvenil, se ven expuestos a  vulneraciones de sus derechos, en lugar de representar una oportunidad para  apoyar su reinserción social y para prevenir la reincidencia. La CIDH exhorta  al Estado a redoblar sus esfuerzos para prevenir la vinculación de los  adolescentes a actividades delictivas, mediante un modelo de justicia  restaurativa y medidas socioeducativas no privativas de la libertad.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 175/16