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Comunicado de Prensa

CIDH saluda los avances en procesos de solución amistosa durante 2016

27 de enero de 2017

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Washington, DC. - La CIDH se complace en anunciar que durante 2016 aprobó 8 acuerdos de solución amistosa suscritos entre peticionarios y los Estados de Colombia, México, Panamá y Perú, respectivamente.

Los procesos de solución amistosa se basan en el diálogo entre las partes con los buenos oficios de la Comisión y representan la conclusión no contenciosa de casos y peticiones. De esta manera, se resuelve cada asunto con medidas que corresponden a los intereses y las necesidades de las dos partes, fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. En 2016, la Comisión aprobó los siguientes informes de solución amistosa:

El 14 de abril de 2016, la CIDH emitió dos informes en los que aprueba acuerdos de solución amistosa sobre México. El primero, en el asunto P-1171-09 de Ananías Laparra Martinez, relacionado con violaciones al debido proceso penal y la condena de la víctima a 28 años de prisión sobre la base de una confesión obtenida bajo tortura. La CIDH aprovecha la oportunidad para destacar los avances del Estado mexicano en la ejecución de dicho acuerdo, consistentes en la revisión de la sentencia condenatoria emitida en contra de Ananías Laparra Martínez y la eliminación de sus antecedentes penales. El segundo acuerdo de solución amistosa fue aprobado en el Caso 12.847 de Vicenta Sánchez Valdivieso, en el que la peticionaria denunció violaciones al debido proceso en materia civil por la falta de ejecución de una decisión de carácter laboral, que también tiene avances en el cumplimiento de los compromisos referidos a la compensación económica  y rehabilitación social.

El 7 de octubre de 2016, la CIDH aprobó un acuerdo de solución amistosa en el Caso 11.538 de Herson Javier Caro, Colombia, referido a la ejecución extrajudicial del adolescente de 15 años por parte de agentes de la fuerza pública. El acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes contiene medidas de reparación en materia de justicia, satisfacción y reparación. Dado que las partes solicitaron la aprobación del acuerdo de solución amistosa de manera previa a su plena implementación, la CIDH insta al Estado colombiano a proceder la pronta implementación del mismo.

Por otro lado, el 25 de octubre de 2016, la CIDH aprobó un informe de solución amistosa en el caso 12.848 de la Señora N de Panamá, en el cual el Estado indemnizó económicamente a una víctima de violaciones de derechos humanos con graves consecuencias para su salud y calidad de vida; y le proporcionó recursos para acceder a un adecuado tratamiento médico y a medicamentos. La CIDH aprovecha para expresar su reconocimiento al Estado panameño por el cumplimiento total de los compromisos asumidos en dicho acuerdo.

El 30 de noviembre de 2016, la CIDH aprobó 2 informes de solución amistosa sobre asuntos de Colombia. El primero, en el Caso 12.541 de Omar Zúñiga Vásquez, referido a las torturas, desaparición forzada y ejecución del señor Zúñiga Vásquez y las torturas sufridas por su madre Amira Vásquez de Zúñiga, por parte de agentes del Estado. En relación con este acuerdo, que se encuentra en proceso de cumplimiento, la CIDH destaca los avances del Estado colombiano mediante el reconocimiento de responsabilidad por los hechos ocurridos, y la entrega de los restos mortales de Omar Zúñiga a sus familiares, después de 24 años de los hechos, con acompañamiento psicosocial como parte de la reparación acordada.

Otro informe de solución amistosa aprobado por la CIDH fue el del Caso 11.007 Masacre de Trujillo, relacionado con una serie de sucesos violentos ocurridos en dicho municipio del Valle del Cauca, Colombia, entre 1988 y 1991, que incluyen torturas, ejecuciones, desapariciones forzadas y amenazas. En el marco del acuerdo de solución amistosa, el Estado reconoció la responsabilidad de los hechos, tanto en 1993 como en el 2016, en relación con nuevas víctimas. La CIDH destaca estas medidas de reparación para los familiares de las víctimas de los sucesos violentos de Trujillo, que buscan promover la reconstrucción del tejido social en dicha comunidad. Asimismo, el Estado creó un marco jurídico para el acceso de las víctimas de violaciones de derechos humanos a una reparación; se comprometió a profundizar la investigación penal, en la que ya han sido condenados dos de los autores responsables de los hechos y se conformó un grupo especial de investigación; pagó indemnizaciones a un grupo de víctimas y familiares; y construyó y entregó viviendas, que se encuentran en proceso de titulación.

Finalmente, el 30 de noviembre de 2016, la CIDH aprobó dos informes de solución amistosa de Perú, en los asuntos P-288-08 de Jesús Salvador Ferreyra Gonzalez y P-13339-07 de Tito Guido Gallegos Gallegos, relacionados con la violación del debido proceso en perjuicio de dos magistrados que fueron sometidos a procesos de revisión arbitrarios y que no fueron ratificados en sus respectivos cargos de la magistratura. Las partes en dichos asuntos solicitaron a la CIDH la emisión del informe de aprobación de los acuerdos de solución amistosa como base jurídica para su ejecución, por lo cual la CIDH aprovecha la oportunidad para instar al Estado peruano al pronto cumplimiento de dichos acuerdos.

La CIDH continuará facilitando el diálogo entre las partes y supervisando la implementación de los compromisos establecidos en los acuerdos de solución amistosa mencionados, hasta su total cumplimiento.

En ese sentido, durante 2016, la CIDH facilitó un total de 47 espacios de diálogo entre las partes. De hecho, facilitó 36 reuniones de trabajo sobre asuntos en distintas etapas de negociación de soluciones amistosas y de seguimiento. Asimismo, facilitó el diálogo entre las partes para impulsar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH, en 11 reuniones de trabajo. En efecto, la CIDH sostuvo reuniones de trabajo en asuntos referidos a Argentina (5), Bolivia (3), Chile (7), Colombia (8), Costa Rica (3), Ecuador (2), El Salvador (2), Guatemala (1), Honduras (2), México (2), Panamá (2), Paraguay (7) y Perú (2). La CIDH considera que, al facilitar dichos espacios, permite el acercamiento entre las partes para afianzar, a través del diálogo, los procesos hacia la creación de consensos en materia de solución amistosa y de implementación de las decisiones de la CIDH.

La Comisión saluda a los Estados y peticionarios que expresaron su voluntad de avanzar por la vía del dialogo facilitado por la CIDH. En ese sentido, destaca que, durante 2016, se suscribieron nueve acuerdos de solución amistosa en peticiones y casos de Colombia (4); Chile (2); México (1) y Perú (2). Al respecto, el Presidente de la CIDH, Comisionado James Cavallaro, dijo: “hago un llamado a los usuarios del sistema de casos individuales a utilizar este vehículo importante de solución que ha demostrado, en casos relativos a diversos países, resultar eficaz no sólo para la adecuada reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familias, sino que sus efectos pueden trascender al colectivo social”.

La promoción de este mecanismo de resolución alternativa de conflictos ha sido priorizada por la CIDH en atención a las solicitudes efectuadas por parte de los Estados y de la sociedad civil de la región durante el proceso de fortalecimiento que culminó en 2013. Con esa finalidad, la CIDH también realizó, en 2016, dos talleres de capacitación de funcionarios estatales sobre los aspectos prácticos y procesales para el uso del mecanismo de soluciones amistosas el 17 de agosto y el 1 de diciembre de 2016 en Paraguay y Panamá, respectivamente.

Para mayor información sobre el procedimiento de solución amistosa, por favor visite la página web.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 007/17