CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH saluda medidas para brindar protección a personas migrantes venezolanas en Perú y llama a Estados de la región a implementar medidas para su protección

4 de abril de 2017

   Datos de contacto


Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
cidh-prensa@oas.org

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la adopción del Decreto Supremo Nº 002-2017-IN, mediante el cual se aprueban los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) para las personas de nacionalidad venezolana en Perú. La CIDH destaca esta medida adoptada por el Perú como una buena práctica a nivel regional. Dentro de un marco de responsabilidad compartida, la CIDH llama a los demás Estados de Miembros de la OEA a adoptar medidas como ésta o similares  para proteger a las personas migrantes venezolanas.

Mediante nota de 27 de febrero de 2017, la Representante Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) informó a la CIDH sobre la aprobación del Decreto Supremo Nº 002-2017-IN, el pasado 2 de enero de 2017. Este decreto establece que corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones establecer el procedimiento para la emisión de permisos temporales de permanencia en aras de proteger y asegurar los derechos de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentran en Perú.

El PTP es un documento que acredita la situación migratoria regular en el país y  tienen una duración de un año, luego del cual podrá ser prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones, o hasta que se regularice la situación política en la República Bolivariana de Venezuela. El 2 de febrero de 2017, el Ministerio de Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones empezaron a hacer entrega de los primeros permisos temporales de permanencia a personas de nacionalidad venezolana, con los cuales podrán estudiar, trabajar, acceder a servicios de salud y tributar.

El PTP va en línea con las recomendaciones hechas por la CIDH en su comunicado de prensa de 25 de enero de 2017, en el cual la Comisión expresaba su preocupación por el incremento del número de personas venezolanas que se han visto forzadas a migrar a otros Estados de la región como mecanismo de supervivencia, principalmente como consecuencia de la grave crisis política y social a que se ha generado por la escasez de alimentos, medicamentos y tratamientos médicos y llamaba a los Estados de la región a implementar medidas para su protección. La CIDH observa que ante la situación generada por la escasez de medicamentos en Venezuela, el 24 de marzo de 2017, el Presidente Nicolás Maduro hizo un llamado público a la Organización de las Naciones Unidas para regularizar todo el tema de los medicamentos y pidió a sus autoridades seguir las recomendaciones de dicha organización en la materia.

La CIDH considera que el PTP representa un ejemplo para la región de como los Estados pueden proteger a migrantes en situación de vulnerabilidad a través de la regularización migratoria. La regularización de manera pronta y generalizada representa la base para una garantía del goce efectivo del derecho a migrar y el principio de igualdad y no discriminación de las personas migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana. Estas medidas también destacan el carácter humanitario de Perú y su memoria y gratitud por las medidas que Venezuela  y otros países adoptaron a favor de los peruanos que emigraron décadas atrás.

Según información de público conocimiento, la migración de personas de nacionalidad venezolana a los Estados de la región ha venido aumentando de forma exponencial en los últimos años. En este sentido, la Comisión reitera su preocupación ante el aumento exponencial en el número de solicitantes de asilo provenientes de Venezuela. De acuerdo con cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para finales de 2012, la cifra de solicitantes de asilo de Venezuela era de 505, pasando a 1.153 en 2013, 4.820 en 2014, 15.094 en 2015, y 25.114 para mediados de 2016. Lo anterior representa un aumento porcentual de 4.873% en el número de personas venezolanas que solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado en el exterior entre 2012 y mediados de 2016. A su vez, de finales de 2015 a mediados de 2016 se observó un incremento del 66% en el número de solicitantes de asilo de Venezuela a nivel mundial.

“En un momento en que se promueve la creación de muros y el cierre de fronteras, es crucial para la protección de migrantes y refugiados que los Estados habiliten canales legales y seguros para que las personas puedan migrar, a la vez que promuevan la regularización migratoria para aquellas personas que se han visto forzadas a recurrir a los canales de la migración irregular”, dijo la Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH. Para ello, los Estados pueden hacer uso de programas tales como programas de admisión humanitaria, visados de reunificación familiar, becas estudiantiles, programas de movilidad laboral, patrocinios privados, y programas de reasentamiento de refugiados.

La CIDH reitera su llamado a los Estados de la región a adoptar medidas tendientes a brindar un trato humanitario y respuestas de protección internacional a personas procedentes de Venezuela a través de la protección de los refugiados, protección complementaria, protección temporal por razones humanitarias, visas humanitarias, así como aplicar otras alternativas de regularización con base en la normativa migratoria nacional y regional. La protección internacional de las personas refugiadas y solicitantes de asilo, el  establecimiento de visas humanitarias, el reasentamiento de refugiados, así como la aplicación de otras alternativas de regularización migratoria  representan soluciones integrales, complementarias y sostenibles para la protección de las personas afectadas y para dar cumplimiento a la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 043/17