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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – En el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resalta el valioso rol que defensoras y defensores de la tierra y el medio ambiente ejercen en la construcción de una sociedad democrática sólida y el desarrollo sostenible en los países de la región. Asimismo, la CIDH insta a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a adoptar medidas urgentes para reconocer y proteger la labor de defensoras y defensores.
La Comisión ha observado el creciente número de conflictos socioambientales y la ausencia de adopción e implementación de medidas efectivas de reconocimiento y protección para quienes defienden y promueven los derechos al territorio, al medio ambiente y aquellos ligados al acceso a la tierra. Esto ha facilitado que estas defensoras y defensores estén más expuestos a asesinatos, ataques, amenazas o a procesos de criminalización por las causas que defienden o por el contenido de sus reivindicaciones. En este sentido, en su informe Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, la Comisión destacó su preocupación respecto de la utilización del sistema penal en contra de líderes y lideresas indígenas, afro-descendientes, campesinos y comunitarios, así como en contra de defensoras y defensores vinculados con la protección de la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente como represalia a su oposición a actividades extractivas y denuncias sobre los impactos negativos que tendrían dichos proyectos en la ecología, la salud, en sus relaciones comunitarias, o en el goce de otros derechos.
La CIDH observa con suma preocupación que en el último año han aumentado estos procesos de criminalización y estigmatización. La Comisión ha dado seguimiento, entre otros, a procesos judiciales en contra de defensoras y defensores indígenas y del medio ambiente en Ecuador, acusados de los delitos de ataque y resistencia tras los hechos ocurridos durante el levantamiento indígena y el paro nacional. En Perú, Máxima Acuña, agricultora y defensora ambiental, enfrentó un proceso penal que duró desde 2011 hasta abril de este año, cuando la Corte Suprema de Justicia de Perú consideró que no había lugar a continuar con el juicio por falta de pruebas. La CIDH recuerda que los Estados deben velar por que los tipos penales en su legislación estén formulados de manera conforme con el principio de legalidad, es decir, en forma expresa, precisa, taxativa y previa con una clara definición de la conducta incriminada, y que asimismo deben garantizar que los procesos penales llevados en contra de defensores y defensoras sean resueltos en un plazo razonable de forma imparcial, con especial atención a la labor que desempeñan, ya que al quedar sujetos a procesos penales se limita su labor de defensa.
Asimismo, la Comisión ha dado seguimiento a los asesinatos de las defensoras y defensores de la tierra y medioambientales Berta Cáceres, Noel García, José Ángel Flores y Silmer Dionisio George en Honduras, todos ellos beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH, y Waldomiro Costa Pereira y Antonio Mig Claudino en Brasil, entre otros. La Comisión recibió información sobre el asesinato en México del líder indígena y defensor ambientalista Isidro Baldenegro el 15 de enero de 2017, quien se oponía a la extracción de madera en la Sierra Madre Occidental, territorio originario de los tarahuamaras. En Guatemala, el 17 de enero, Sebastián Alonso Juan, defensor de los derechos indígenas y del territorio originario de Yulchen, moría por heridas de bala disparadas por personas armadas durante una protesta pacífica contra un proyecto hidroeléctrico en Ixquisis, Huehuetenango.
En algunos de estos procesos se ha señalado la falta y denegación de información en torno a las investigaciones sobre los asesinatos, así como la lentitud de dichos procesos. A este respecto, la CIDH recuerda que los Estados debe luchar contra la impunidad de los ataques contra las y los defensores de la tierra y el medio ambiente mediante investigaciones serias, independientes y transparentes para identificar a los autores intelectuales y materiales, procesarlos y garantizar una reparación adecuada.
“Estoy sumamente preocupado porque la criminalización, estigmatización, intimidación y los asesinatos de personas defensoras de la tierra, el territorio y el medio ambiente, se ha convertido en una constante en los países de América”, dijo el Relator sobre los Derechos de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, Comisionado José de Jesús Orozco. “Las y los defensores de la tierra y el medio ambiente deben ejercer su labor de defensa en un ambiente propicio y libre de obstáculos para la defensa de los derechos humanos y esto no es posible en un contexto de constante peligro a sus vidas o integridad personal. Los Estados deben desarrollar políticas globales de protección a personas defensoras de derechos humanos, con enfoque especial hacia la prevención, protección e investigación de ataques en contra de las y los defensores de la tierra, del medio ambiente y de los pueblos indígenas, de tal manera que puedan seguir desempeñando sin temor su labor”, agregó.
La Comisión Interamericana reitera la urgente obligación de los Estados de prevenir cualquier atentado contra la vida y la integridad física de las personas defensoras del medio ambiente, la tierra y el territorio y a garantizar en todas las circunstancias que puedan llevar a cabo sus legítimas actividades de derechos humanos sin temor o represalias y libres de cualquier restricción. Es deber de los Estados garantizar la seguridad de los grupos de defensoras y defensores en especial situación de riesgo. Los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores del medioambiente, la tierra y el territorio atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas personas para quienes trabajan. En el caso de líderes sociales y autoridades de comunidades indígenas, tienen graves consecuencias adicionales al afectar no solo a la defensora o defensor sino también a la sociedad en la que se desempeña al verse impedido de ejercer su posición de representación, liderazgo o autoridad.
A este último respecto, la CIDH urge a los Estados de la región a que adopten urgentemente las medidas que sean necesarias para que los sistemas y programas de protección a defensoras y defensores de derechos humanos respondan a los principios de eficacia y debida coordinación. Esta Comisión señala la apremiante necesidad de que las medidas de protección sean adecuadas y efectivas, y en tal sentido, que sean idóneas para proteger la situación específica de riesgo en que se encuentra la persona defensora y que produzcan los resultados esperados de manera que cese el riesgo para la persona que se protege. En este sentido, los Estados deben tener en cuenta la especificidad de los factores de riesgo a los que están expuestos los defensores y defensoras del medio ambiente, la tierra y el territorio al momento de adoptar medidas específicas de protección de manera que se adapten a sus necesidades, por ejemplo, a través de protocolos especializados.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 072/17