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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la reciente entrada en vigor del Código de Migración de Guatemala a fines de abril de 2017. Este Código integra y armoniza múltiples normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, del Derecho Internacional de los Refugiados, así como de la Convención Internacional sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares al ordenamiento jurídico guatemalteco. La CIDH llama al Estado guatemalteco a reglamentar esta ley y otras normas relativas a personas en el contexto de la movilidad humana de conformidad con las normas y estándares interamericanos de derechos humanos.
La CIDH celebra el reconocimiento en la ley del derecho a migrar y al acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos de seguridad, salud, educación, trabajo, vivienda y todos aquellos necesarios para el desarrollo de las vidas de las personas migrantes. Asimismo, la ley reconoce los derechos inherentes de las personas para cualquier persona migrante, entre los que se encuentran el derecho a la familia, a la no discriminación, a la justicia y al principio indubio pro operario y crea autoridades especializadas y diferenciadas para los temas de migración y asilo, así como un sistema de carrera migratoria.
El Código de Migración incorpora de forma innovadora el derecho de protección del Estado guatemalteco a cualquier persona que se encuentre en su territorio, con la prohibición expresa de exigir documentación de identificación o cualquier otro requisito. En este sentido, se establece la facultad de autorizar a entidades para que presten abrigo y cuidado temporal a personas migrantes. Reconociendo la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran algunas personas en el contexto de la migración, el Código establece disposiciones especiales en materia de niñez migrante, de maternidad y de personas adultas mayores.
Dentro de los desarrollos más importantes del Código se encuentra el reconocimiento al derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado y la figura del asilo diplomático, así como el derecho a la no devolución (non-refoulement) para cualquier caso en donde la vida, integridad física y libertad de la persona se encuentre en riesgo, independientemente de su reconocimiento como refugiada o asilada. Adicionalmente, el Código permite el ingreso de personas por razones humanitarias, entre las que se encuentran las personas afectadas por catástrofes naturales, emergencias médicas, conflictos armados, cooperación con otros Estados con fines médicos, de auxilio o socorro y para la repatriación de restos de familiares muertos en Guatemala. La protección internacional de las personas refugiadas y solicitantes de asilo, el establecimiento de visas humanitarias representan soluciones integrales, complementarias y sostenibles para la protección de las personas afectadas y para dar cumplimiento a la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014.
La Comisión estima importante resaltar la creación de un procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración, mismo que incluye la obligación de establecer un procedimiento de búsqueda, la facilitación de traslados, la repatriación de cadáveres, la prohibición de cremación y la facilitación de mecanismos de búsqueda, así como disposiciones especiales para la búsqueda de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados reportados como desaparecidos. La implementación de estas disposiciones va en línea para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas por la CIDH a Guatemala en sus informes sobre Situación de derechos humanos en Guatemala de 2015 y Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Al respecto, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH subrayó que: “Quiero felicitar la decisión de Guatemala de aprobar un Código de Migración basado fundamentalmente en un enfoque de derechos humanos, en lugar de utilizar uno de seguridad nacional. Este tipo de medidas van en mayor consonancia con las normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Asimismo, el Relator Vargas añadió que: “el Código es un importante esfuerzo por garantizar los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su situación migratoria, por lo que esperamos que se asegure su implementación mediante un proceso de reglamentación abierto y transparente, con una amplia y activa participación de la sociedad civil. Esta nueva legislación y toda aquella que se derive de ésta deben ir acompañadas de procesos de capacitación y sensibilización a los funcionarios migratorios”.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 079/17