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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington D.C. / Santiago de Chile – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) expresan su preocupación ante información recibida sobre una posible masacre de indígenas en aislamiento voluntario conocidos como “flecheiros”, cerca del alto curso del río Jandiatuba, en el territorio indígena Vale do Javari, ubicado en el extremo oeste del estado de Amazonas. La información ampliamente difundida en medios de comunicación indicaría que alrededor de 10 personas indígenas en aislamiento, incluyendo mujeres y niños, habrían sido asesinados. El Ministerio Público Federal de Brasil (MPF) ha confirmado públicamente que está investigando denuncias sobre muertes de indígenas en aislamiento en el territorio indígena Vale do Javari.
La Comisión y el ACNUDH observan con preocupación que la región se enfrenta en el presente a un contexto caracterizado por el incremento de las incursiones y de actos de violencia en contra de las comunidades en aislamiento voluntario y contacto inicial en la región del Vale do Javari. Según la información recibida por las dos instituciones, la presunta masacre sería una de numerosas denuncias de parte de comunidades indígenas en cuanto a incursiones y ataques en contra de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la zona, perpetrados por mineros, cultivadores, y madereros ilegales. Ambas instituciones también han recibido información en cuanto a la posible masacre de integrantes de la comunidad indígena en contacto inicial de Warikama Djapar. A su vez, la CIDH y el ACNUDH han recibido información indicando que la suspensión hace unos años de las actividades de la “Base de Protección Etnoambiental (BPE)” de la Fundación Nacional del Indígena (FUNAI), localizada en el rio de Jandiatuba, la cual ofrecía salvaguarda a los indígenas aislados en la Amazonia, habría dejado a las comunidades en aislamiento voluntario y contacto inicial en una situación de desprotección frente a terceros.
La Comisión y el ACNUDH recuerdan que los Estados tienen una obligación especial de protección y respeto de los derechos de las comunidades en aislamiento voluntario y contacto inicial por su situación única de vulnerabilidad. Esta obligación ha sido consagrada directamente en el artículo 26 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y también ha sido reflejada en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como las Directrices de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco y la región oriental de Paraguay. Los Estados se han comprometido a garantizar el derecho de los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial a permanecer en esa condición y a vivir libremente y de acuerdo con sus culturas. La CIDH y el ACNUDH también observan que la región del Vale do Javari cuenta con la mayor presencia de pueblos indígenas en aislamiento en el mundo; lo cual exige esfuerzos diligentes del Estado de Brasil en adoptar políticas y medidas apropiadas para reconocer, respetar y proteger las tierras, los territorios, el medio ambiente y las culturas de estos pueblos, así como su vida, e integridad individual y colectiva.
En este sentido, la CIDH y el ACNUDH celebran la decisión del Ministerio Público Federal (MPF) de Amazonas y de la Policía Federal (PF) de realizar una investigación conjunta sobre los hechos de los que hubieran sido víctimas los “flecheiros”. El gobierno brasileño informa que las investigaciones por parte del MPF y la PF están ocurriendo por solicitud de la FUNAI, y que los mineros ilegales vistos mencionando el alegado ataque han sido detenidos y conducidos a dar testimonio, cumpliendo con orden de búsqueda y aprehensión. El gobierno también informa que realizó operación de combate a la minería ilegal en la misma región. En estos términos, la CIDH y el ACNUDH urgen al Estado de Brasil a presentar los resultados de dichas investigaciones sobre todos los hechos de violencia y de incursiones alegados con debida diligencia, de una manera adecuada y culturalmente apropiada, así como juzgar y sancionar a los posibles responsables de forma ágil y efectiva.
La Comisión y el ACNUDH reiteran que los Estados están obligados a adoptar medidas prontas e integrales para respetar y garantizar los derechos de las comunidades indígenas al disfrute y control de sus territorios y a vivir libres de todo tipo de violencia y discriminación. Este deber de protección se ve acentuado en tierras indígenas demarcadas por vía administrativa para la protección de comunidades indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, como la Tierra Indígena Vale do Javari. A su vez, la Comisión y el ACNUDH recuerdan que los Estados deben adoptar medidas inmediatas de acción de manera articulada, encaminadas a la prevención de las incursiones a los territorios de los indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Tierra Indígena de Vale do Javari. Los contactos no deseados y las incursiones por parte de terceros en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial constituyen un riesgo serio para su supervivencia física. Las mismas resultan en agresiones directas, problemas serios de salud ante la falta de defensas inmunológicas, y la escasez de alimentos, entre otros riesgos. Todos estos problemas tienen un impacto irreversible en la capacidad del pueblo afectado para sobrevivir y pueden resultar en su desaparición.
La Comisión y el ACNUDH exhortan al Estado a implementar medidas inmediatas para llevar a cabo, en los territorios indígenas, un control de ingreso, una vigilancia permanente, y acciones de localización y monitoreo de los movimientos territoriales de los pueblos en aislamiento para proteger a las comunidades indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, y sus tierras y territorios, de incursiones o actos de violencia por parte de terceros. Asimismo, la Comisión y el ACNUDH instan al Estado de Brasil a adoptar medidas para prevenir y responder a actividades ilegales de minería, cultivo, caza, pesca y maderería ilegal en los territorios indígenas bajo análisis. La CIDH y el ACNUDH reconocen la importancia de la reciente acción tomada por el Ejército para combatir la presencia de los mineros ilegales en el río Jandiatuba, e insta al Estado a seguir ampliando esfuerzos en esta dirección.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) tiene el mandato de promover y proteger el goce y la plena realización, para todas las personas, de todos los derechos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y en las leyes y tratados internacionales de derechos humanos. El ACNUDH desarrolla sus labores a la luz del mandato que le ha encomendado la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/141. Su sede global se encuentra en Ginebra, Suiza. La Oficina Regional del ACNUDH para América del Sur se encuentra en Santiago de Chile y cubre los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela.
No. 144/17