CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH urge a Estados Unidos a cumplir con recomendaciones en caso de pena de muerte

7 de noviembre de 2017

   Datos de contacto

Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
cidh-prensa@oas.org

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta a Estados Unidos de América a suspender la ejecución de Rubén Ramírez Cárdenas, ciudadano mexicano y beneficiario de medidas cautelares de la CIDH, la cual está programada para el 8 de noviembre de 2017 en el Estado de Texas. La CIDH urge asimismo a Estados Unidos a otorgarle una reparación efectiva que incluya la revisión de su juicio conforme a las garantías del debido proceso y de un juicio justo previstas en la Declaración Americana.

El 24 de julio de 2008, la CIDH emitió su Informe de Fondo 45/08, en el cual concluyó que Estados Unidos era responsable de violar el derecho de justicia y el derecho a un juicio justo, ambos reconocidos en la Declaración Americana en relación con las actuaciones penales seguidas en contra de Rubén Ramírez Cárdenas y otras dos personas. En dicho informe, la CIDH advirtió que si el Estado procedía con las ejecuciones en virtud de las actuaciones penales analizadas en el caso, estaría cometiendo una violación grave e irreparable del derecho fundamental a la vida previsto en el artículo I de la Declaración Americana.

En consecuencia, la CIDH recomendó a Estados Unidos en ese Informe de Fondo otorgar a las víctimas una reparación efectiva, entre las cuales debía realizarse un nuevo juicio acorde con las protecciones de igualdad, debido proceso y juicio justo previstas en la Declaración Americana, incluido el derecho de representación legal competente. La CIDH urge a Estados Unidos a respetar sus obligaciones internacionales de derechos humanos, especialmente aquellas derivadas de la Declaración Americana y la Carta de la OEA. No obstante haber realizado estas recomendaciones en el año 2008, la Comisión no cuenta con información que indique que el Estado las ha cumplido.

El 18 de octubre de 2017, la CIDH adoptó su resolución 41/2017 mediante la cual otorgó una Medida Cautelar a favor de Rubén Ramírez Cárdenas mediante la cual requiere a los Estados Unidos que adopte las medidas necesarias para proteger su vida e integridad personal; que se abstenga de aplicar la pena de muerte contra Rubén Ramírez Cárdenas; que asegure que las condiciones de detención se ajusten a los estándares internacionales aplicables; que le proporcione atención médica adecuada a ante su situación de salud; entre otras.

Estados Unidos está sujeto a las obligaciones internacionales derivadas de la Carta de la Organización de Estados Americanos desde que se incorporó a la OEA en 1951. En consecuencia, la CIDH insta a Estados Unidos, y en particular al estado de Texas, a respetar plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La Comisión Interamericana recuerda al Estado que ejecutar la pena de muerte causaría no solo un daño irreparable a la persona, pero también significaría que el Estado no está cumpliendo con las recomendaciones de la CIDH, y que tal medida es contraria a la obligación fundamental de derechos humanos de Estado miembro de la OEA en conformidad con la Carta de la Organización y los instrumentos derivados de la misma.

Por otra parte, la Comisión urge a Estados Unidos a dar cumplimiento a las recomendaciones del Informe de Fondo relacionadas con cambios estructurales. Entre ellas, Estados Unidos debe revisar sus leyes, procedimientos y prácticas para asegurar que a los ciudadanos extranjeros arrestados, encarcelados o puestos en custodia en espera de juicio, o detenidos de alguna otra manera por los Estados Unidos se les informe sin demora sobre su derecho de asistencia consular y que, con su aprobación, se informe sin demora al consulado correspondiente sobre la situación de dichos ciudadanos extranjeros, de conformidad con las protecciones de debido proceso y juicio justo consagradas en la Declaración Americana.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 175/17