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Comunicado de Prensa

CIDH expresa preocupación por suspensión de inmunidad parlamentaria a Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Venezuela

17 de noviembre de 2017

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta preocupación por la imputación realizada por parte de la Fiscalía General de Venezuela contra el Vicepresidente de la Asamblea Nacional, Freddy Guevara Cortez, por la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que le otorga mérito y por la suspensión de su inmunidad parlamentaria por la Asamblea Nacional Constituyente. Freddy Guevara Cortez y otros miembros del partido opositor Voluntad Popular son beneficiarios de medidas cautelares vigentes, otorgadas por la CIDH en enero de 2017, al considerar la situación de riesgo en la cual se encuentran por amenazas, hostigamientos, detenciones arbitrarias, entre otros actos de violencia como consecuencia de su posición política.

El 3 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) decidió, mediante sentencia No. 69, que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del diputado Freddy Guevara de “haber incurrido de manera permanente en los delitos de asociación, instigación pública continuada y uso de adolescente para delinquir, tipificados en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”. Esto se relaciona con la participación del diputado líder del partido Voluntad Popular en las protestas realizadas a comienzos de 2017. El citado artículo de la norma, relativo a asociación, es aplicable a quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada.

El TSJ concluyó que para los delitos flagrantes no es necesario el mecanismo de antejuicio de mérito para proceder con el enjuiciamiento de funcionarios con inmunidad. Asimismo, el TSJ remitió a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para que decida sobre la inmunidad parlamentaria del diputado y ordenó la prohibición de su salida del país. La ANC suspendió la inmunidad parlamentaria del diputado Guevara, el 6 de noviembre de 2017, con lo cual el proceso en su contra prosigue.

Desde 2013, la Comisión ha recibido información sobre el uso de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo a fin de criminalizar a defensores y a defensoras y obstaculizar la protesta social. La CIDH ha recibido información indicando que debido a la ambigüedad de los términos definidos en esta ley y conceptos genéricos se habrían procesado a manifestantes y defensores de derechos humanos por delitos como “delincuencia organizada” o “actos terroristas”.

Al respecto, la CIDH reitera que los tipos penales que sancionan expresiones o manifestaciones protegidas por los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación deben utilizar términos estrictos y unívocos que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Esto implica una clara definición de la conducta incriminada, que permita deslindarla de comportamientos protegidos por los derechos civiles y políticos o de otras conductas sancionables con medidas no penales, pues la ambigüedad abre campo al arbitrio de la autoridad. Las sanciones penales en el campo de la expresión deben además obedecer a intereses legítimos reconocidos por el derecho internacional y deben ser proporcionales para la finalidad perseguida, y necesarias en el marco de una sociedad democrática. La Comisión nota que Freddy Guevara es el tercer líder del partido opositor Voluntad Popular en ser procesado bajo la citada ley en los últimos tres años, tras Leopoldo López y Carlos Vecchio.

Existe una relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos y el concepto de democracia como forma de organización del Estado y Venezuela debe garantizar a los ciudadanos y a los grupos políticos organizados el derecho a la participación política y a la libertad de expresión sin temor a represalias, permitiendo y fomentando un debate público plural, amplio, robusto e incluyente. El llamado no violento a un cambio de la política estatal o del propio gobierno forma parte de los discursos especialmente protegidos.

Asimismo, en este caso, preocupa especialmente a la CIDH que este proceso penal sea contra un legislador opositor y que su sometimiento a la justicia se realice a través de un desafuero llevado adelante por parte de la ANC, un órgano distinto al que él integra, que es la Asamblea Nacional. En este sentido, la CIDH reitera que tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial, así como los y las jueces, deben gozar de las garantías suficientes de independencia en el ejercicio libre de sus funciones para no ser sometidos a abusos o restricciones indebidas, por parte de otros poderes o instituciones estatales.

La CIDH reitera al Estado de Venezuela la solicitud de adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y los derechos políticos del diputado Freddy Guevara Cortez, tal como lo solicitó en enero de 2017 al otorgar medidas cautelares para él y otros miembros de su partido.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 184/17