- English
- Español
Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
cidh-prensa@oas.org
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la decisión del Ministerio de Educación y Ciencias de Paraguay de prohibir la difusión y utilización de materiales referentes a la “teoría y/o ideología de género”. La medida, adoptada por medio de la Resolución nº. 29.664, supone un retroceso para los derechos de las mujeres, de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y de los niñas y niños a recibir una educación libre de estereotipos basados en ideas de inferioridad o de subordinación.
“Este tipo de medidas suponen una grave omisión del deber del Estado de proteger a la niñez de toda forma de violencia y de discriminación, en todos los ámbitos, y especialmente en la escuela”, dijo la Relatora sobre los Derechos de la Niñez, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño. “Un gran número de niñas y niños son víctimas de diversas formas de violencia y de acoso (bullying) en las escuelas, en ocasiones basadas en su identidad y expresión de género, y en su orientación sexual, real o percibida. De acuerdo con los tratados internacionales ratificados por Paraguay, uno los propósitos de la educación es inculcar el respeto por los derechos humanos y fomentar una cultura de respeto a las diferencias. El propio entorno escolar debe reflejar estos valores y el espíritu de entendimiento, tolerancia e igualdad, en su mismo funcionamiento”.
La Comisión considera preocupante que la perspectiva de género sea peyorativamente referida como “ideología de género”. La perspectiva de género es una herramienta clave para combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres y contra las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas; y un concepto que busca visibilizar la posición de desigualdad y de subordinación estructural de las mujeres a los hombres en razón de su género. La Comisión recuerda a los Estados de la región su obligación de adoptar medidas específicas para modificar los patrones socioculturales de conductas heteronormativas, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad de las mujeres o de otros colectivos históricamente discriminados en razón de su diversidad sexual o identidad de género.
“Los programas educativos con perspectiva de género y de diversidad sexual son indispensables para erradicar los estereotipos negativos, para combatir la discriminación y para proteger los derechos de todas las personas,” dijo la Relatora de la CIDH sobre los Derechos de las Mujeres, Comisionada Margarette Macaulay.
Preocupa a la Comisión que las medidas adoptadas prohibiendo la enseñanza con perspectiva de género corresponda a una lectura limitada y estereotipada del concepto de familia, que desconoce los estándares internacionales vigentes en la materia y excluye arbitrariamente las familias diversas, como las formadas por parejas del mismo sexo, las cuales son merecedoras de igual protección bajo la Convención Americana. La CIDH señala que este tipo de interpretación genera un ambiente propicio para el desarrollo de discursos y actitudes discriminatorias en relación a las personas LGBTI. La Comisión insta a los Estados de la región a adoptar todas las medidas para reconocer los derechos de los distintos tipos de familia dentro de sus jurisdicciones y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de todos sus integrantes.
“El concepto de familia no puede limitarse solamente a los estereotipos basados en los conceptos binarios de género - hombre y mujer, ni en orientaciones sexuales heteronormativas. El concepto de familia debe ser comprendido en su más amplio espectro para garantizar el reconocimiento de los vínculos afectivos diversos y respetar la orientación sexual y la identidad de género de las personas, así como la protección de los niñas y niños pertenecientes a estas familias”, afirmó el Presidente de la CIDH y Relator sobre los derechos de las personas LGBTI, Comisionado Francisco Eguiguren Praeli.
La CIDH reafirma que la educación en derechos humanos tiene un papel clave para abordar y eliminar prejuicios estructurales, discriminaciones históricas, estereotipos y falsos conceptos sobre las mujeres y sobre las personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas. Además, la educación en derechos humanos es indispensable para acoger y promover plenamente la diversidad y la aceptación de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
“La resolución dictada por el Ministerio de Educación de Paraguay resulta una medida incompatible con los estándares internacionales sobre el derecho a la educación y en particular, el derecho a la educación en derechos humanos", dijo la Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH, Soledad García Muñoz. "La incorporación de la perspectiva de género en todos los aspectos y los niveles educativos no sólo es deseable, sino necesaria para asegurar que los sistemas de enseñanza se orienten eficazmente a la construcción de sociedades igualitarias, así como a la prevención y a la eliminación de la discriminación y de la violencia contra las mujeres, como de las personas y colectivos LGBTI.”
La CIDH subraya que el derecho a la igualdad y a la no discriminación, establecido en la Convención Americana y en otros instrumentos interamericanos, exige medidas de respeto y garantía de los Estados hacia toda persona bajo su jurisdicción. Del derecho a la igualdad y a la no discriminación deriva la obligación de adoptar medidas legislativas, de política pública y de toda índole que sean necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, como se menciona en el Informe sobre la Violencia contra Personas LGBTI de la CIDH. En estos términos, la CIDH insta al Estado paraguayo a dejar sin efecto la referida resolución y a garantizar que los materiales educativos impresos y digitales mantengan e incluyan un contenido educativo incorporando una perspectiva de género, avanzando en el cumplimiento de los estándares internacionales en el principio de igualdad de todas las personas y la no tolerancia a la discriminación por motivos de sexo, género u orientación sexual.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 208/17