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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 11.782, Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, respecto de Guatemala.
El caso se relaciona con violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal por el delito de asesinato y tentativa de asesinato de miembros de la Policía Nacional de Guatemala. Las víctimas fueron condenadas a la pena de muerte el 23 de mayo de 1996 tras considerar por acreditada su peligrosidad futura, lo cual incumplió con el principio de legalidad, ya que incorpora predicciones y especulaciones y constituye una expresión del derecho penal de autor incompatible con principios esenciales de una sociedad democrática. Por otra parte, el Presidente del Tribunal de Sentencia que condenó a las víctimas había actuado como juez de control en la etapa de investigación, lo cual es violatorio de la garantía de imparcialidad. Adicionalmente, el Estado violó el derecho de defensa, el deber de motivación en relación con la presunción de inocencia, el derecho a recurrir el fallo condenatorio y el derecho a la protección judicial. El Estado violó asimismo el derecho a la integridad personal, al configurarse el fenómeno del “corredor de la muerte” ya que las víctimas permanecieron entre 3 y 14 años a la espera de ejecución y en condiciones de detención inadecuadas. Finalmente, la CIDH determinó que el Estado guatemalteco violó el derecho a la vida, al imponer la pena de muerte en un proceso en el que se violaron múltiples garantías del debido proceso.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Guatemala reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo una justa compensación y medidas de satisfacción y rehabilitación a favor de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio y Miguel Ángel López Calo, en consulta con los familiares de Aníbal Archila Pérez. En el caso de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio y Miguel Ángel López Calo, disponer las medidas necesarias para que se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se efectúe un nuevo proceso en el que se respeten las garantías del debido proceso.
La Comisión valora positivamente que desde hace 17 años la pena de muerte no ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la conmutación de la pena desde hace más de una década frente a personas ya condenadas. En ese sentido, la Comisión observa con satisfacción que como consecuencia de acciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, han pasado 17 años sin imposición ni ejecución de la pena de muerte en Guatemala. Adicionalmente, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala declaró en marzo de 2016 la inconstitucionalidad de la pena de muerte para el delito de asesinato, y el 24 de octubre de 2017 declaró inconstitucional la aplicación de la pena de muerte para cinco delitos contemplados en el Código Penal, y derogó las referencias a la pena de muerte que permitían aplicarla según la Ley contra la Narcoactividad. Un portavoz de la Corte de Constitucionalidad indicó que "prácticamente" ya no hay delito para el cual se pueda aplicar la pena de muerte en el país.
La Comisión entiende que, en la práctica, el Estado guatemalteco ha avanzado en una tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que resulta consistente con el espíritu de la Convención Americana en la materia. Tomando en cuenta dicha tendencia y lo indicado por la CIDH en su Informe “La Pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” respecto a que los Estados miembros de la OEA deben eliminar gradualmente la pena capital, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para que la legislación interna sea consistente con dicha práctica y así continuar en el camino hacia la abolición.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 017/18