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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C.- En el día internacional del agua, conmemorado cada 22 de marzo, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados Miembros de la OEA a redoblar esfuerzos para garantizar el disfrute de los derechos al agua y saneamiento en el continente, en particular fortaleciendo su reconocimiento como derechos humanos en sus marcos normativos nacionales; estableciendo estrategias participativas, presupuestos adecuados y objetivos claros y medibles que permitan la realización plena de todos sus componentes y contenidos. Insta igualmente a establecer políticas de prevención y parámetros de debida diligencia para disminuir riesgos y evitar violaciones relacionadas con los derechos al agua y saneamiento; y a asegurar la existencia de procedimientos y de recursos jurídicos efectivos que permitan la reparación a víctimas como la rendición de cuentas de actores estatales y no estatales.
La REDESCA recuerda que los órganos del sistema interamericano, y en particular la CIDH ha venido abordando progresivamente una serie de problemáticas relacionadas al derecho humano al agua a través del sistema de peticiones y casos individuales; medidas cautelares; como actividades de monitoreo y promoción. La CIDH ha indicado que el acceso al agua constituye un elemento necesario para garantizar el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y que es aspecto inherente al derecho a la salud. En ese marco, la REDESCA también enfatiza el amplio reconocimiento sobre su relación estrecha y fundamental con otros derechos humanos, en particular, alimentación, vivienda, educación y medio ambiente sano, lo que lo sitúa como elemento determinante y condición previa del respeto y garantía de aquellos. Precisamente, es que ante tales circunstancias la Relatoría Especial ha priorizado el abordaje de los derechos al agua y saneamiento en su agenda de trabajo a partir de su íntima relación con los derechos a la alimentación, salud y condiciones de vida digna.
Asimismo, teniendo en cuenta los principios de indivisibilidad e interdependencia, la CIDH ya reconoció en su informe anual de 2015 que los Estados deben adoptar medidas para garantizar la satisfacción de un nivel esencial de acceso al agua en condiciones de cantidad y calidad para el consumo humano sin discriminación alguna. También deben abstenerse de incurrir en prácticas o actividades que impidan o restrinjan el acceso al agua potable en condiciones de igualdad. Asimismo, deben impedir que terceros menoscaben el acceso al agua, adoptando medidas internas, para prevenir que actores no estatales vulneren o denieguen su contenido, por ejemplo, contaminando los recursos hídricos, pozos y otros sistemas de distribución de agua.
La REDESCA subraya la importancia de no dejar de lado la dimensión colectiva y cultural del derecho al agua en relación con los pueblos indígenas y tribales, en particular sobre sus derechos en cuanto a sus territorios y recursos naturales. También destaca que existen particularidades y contextos específicos que deben ser tomados en cuenta en relación a grupos y colectivos históricamente discriminados, como mujeres, niños/as y adolescentes, comunidades afrodescendientes, personas en situación de calle o viviendo en asentamientos informales, personas migrantes, refugiadas o en búsqueda de refugio, apátridas y desplazadas, personas privadas de libertad, personas adultas mayores, personas con discapacidad y comunidades campesinas, entre otros.
Por otra parte, situaciones de estrés hídrico por la escasez y deterioro de la calidad del agua, la intensificación de diferentes tipos de demanda para su uso y disposición, como la afectación a sus ciclos naturales de renovación por los efectos del cambio climático, ejercen presión sobre dicho recurso natural y facilitan la generación de crisis y conflictos en torno al mismo. Aunado a ello, la REDESCA ve con preocupación las reiteradas denuncias e información sobre violaciones a estos derechos y los impactos negativos que pueden darse si no se tiene en cuenta un enfoque de derechos en las políticas y marcos normativos que los afectan, en particular en contextos de gestión y uso de agua de forma transfronteriza, actividades de empresas públicas y transnacionales, implementación de tratados de inversión, como en la ejecución y financiamiento de proyectos de desarrollo. En consecuencia, los Estados deberían tomar acciones dirigidas al uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar su sostenibilidad.
Ante ello, se subraya que no sólo existe un marco internacional de derechos humanos de donde se desprenden obligaciones específicas para los Estados en relación a los derechos al agua y saneamiento, sino además, los Estados se comprometieron a lograr metas específicas sobre ellos en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular para el acceso universal y equitativo al agua a un precio asequible; el acceso a servicios de saneamiento adecuados para todas las personas poniendo fin a la defecación al aire libre; la reducción de la contaminación sobre el agua; la protección de ecosistemas relacionados como bosques, humedales y ríos; así como la cooperación transfronteriza y la participación comunitaria local en la gestión del agua.
En ese marco, la REDESCA insta a los Estados a priorizar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones relacionadas a los derechos al agua y saneamiento y que los demás actores relacionados, directa o indirectamente, con su realización consideren, en lo que proceda, los efectos que de estas se pueden desprender sobre sus conductas. También subraya que aunque pueden existir dificultades y desafíos al momento de determinar la existencia de violaciones sobre los derechos al agua y saneamiento, por ejemplo respecto a la disposición de recursos económicos o la progresividad hacia su plena realización, también existen obligaciones inmediatas pasibles de ser verificables y evaluadas. Finalmente, la Relatoría Especial se pone a disposición de los Estados de la región para brindar su asistencia técnica en la materia con objeto de articular esfuerzos, agendas y espacios de cooperación en torno a todos los pilares del mandato de la CIDH para hacer realidad los derechos al agua y saneamiento.
La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales es una Oficina especialmente creada para apoyar a la CIDH en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano.
No. 059/18