CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH anuncia medidas para fortalecer eficiencia del mecanismo de medidas cautelares

14 de mayo de 2018

   Enlaces relacionados
   Datos de contacto

Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
cidh-prensa@oas.org

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Santo Domingo – Reunida en su 168 Período de Sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó una Resolución mediante la cual busca garantizar la eficiencia del mecanismo de medidas cautelares para responder diligentemente a las solicitudes de protección para situaciones urgentes de daño irreparable.

Uno de los principales desafíos que enfrenta la CIDH es continuar garantizando la eficiencia del mecanismo de medidas cautelares, cuyo objetivo es evitar, a través de una intervención oportuna, que ocurra un daño irreparable para una persona o grupo de personas.

Tal y como se anunció anteriormente, la CIDH ha adoptado diversas medidas con el objetivo de mantener la eficiencia en la gestión de medidas cautelares. Una de ellas fue la creación de un área especializada para la gestión de las mismas y diversos ajustes en su protocolo de trabajo para facilitar y agilizar la toma de decisiones respecto de medidas cautelares. También se adoptaron estrategias más expeditas de consultas, el manejo de las solicitudes y medidas cautelares otorgadas a través de portafolios y la priorización en la evaluación de las solicitudes que presentan indicios de mayor urgencia. Asimismo, la Comisión realiza un análisis de las situaciones presentadas, atendiendo a circunstancias diferenciadas de riesgo en virtud del contexto o tratarse de grupos en situación de especial vulnerabilidad o discriminación histórica.

En este contexto, la Comisión ha identificado que un gran número de las solicitudes presentadas se refieren a situaciones que serían susceptibles de ser reparadas a través de los recursos disponibles en el Estado. Son situaciones que, de analizarse, se constituirían en un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. Esto excede la naturaleza propiamente cautelar de las medidas de protección, y es el sistema de peticiones y casos el idóneo para procesar tales cuestiones.

Por otra parte, la Comisión ha identificado que existe un número significativo de asuntos en los cuales las solicitudes de información realizadas por la Comisión a las personas que presentaron la solicitud no son respondidas por períodos prolongados de tiempo, o bien, la última información aportada no permite identificar cuál sería la situación de riesgo actual.

Los anteriores aspectos impactan directamente en la eficiencia que puede tener la Comisión para atender los asuntos que tratan de situaciones verdaderamente graves y urgentes, donde es necesaria la adopción de medidas cautelares para prevenir un daño irreparable.

En vista de lo anterior, la Comisión decidió adoptar su resolución 03/18 mediante la cual reafirma su compromiso con los Estados y personas del hemisferio de garantizar la eficiencia en el mecanismo de medidas cautelares. A través de dicha resolución, la Comisión transparenta algunos de los asuntos o pretensiones que de manera histórica y consistente ha venido considerando que no son susceptibles de ser analizados a través del mecanismo de medidas cautelares garantizando más previsibilidad sobre el alcance del mecanismo.

En este sentido, la Resolución señala que, en general, el mecanismo de medidas cautelares no ha sido estimado idóneo para abordar solicitudes que versan estrictamente sobre asuntos o pretensiones tales como: i) supuestas faltas al debido proceso y protección judicial en el marco de procesos penales o civiles (Artículos 8 y 25 de la CADH y Artículo XVIII de la Declaración Americana); ii) determinar la compatibilidad en abstracto de una normativa a la Convención Americana u otros instrumentos aplicables; iii) pago de compensaciones pecuniarias, que incluyen procesos civiles, mercantiles y pensiones; iv) despidos alegadamente injustificados de empresas privadas o públicas de funcionarios no electos popularmente, pago de  salarios, determinaciones sobre ascensos y vacaciones; v) embargos de carácter mercantil o civil y desalojos en los que no se alegan situaciones de riesgo adicionales al derecho a la propiedad privada; vi) solicitudes de recursos o apoyos económicos; y vii) trámites meramente administrativos, entre los que se incluyen, la emisión de certificaciones, hacer expeditos procedimientos y resoluciones declaratorias.

“Esta resolución fomenta adoptar una decisión más rápida de las solicitudes, contando en el expediente con información actualizada, o bien, con respuesta a las solicitudes de información realizadas” dijo la Presidenta de la CIDH, Margaret May Macaulay.

En este sentido, la CIDH resolvió desactivar las solicitudes de medidas cautelares donde no se haya solicitado información al Estado y no se cuente con información actualizada por parte de las o los solicitantes en un plazo mayor a 6 meses contados a partir de la última información presentada.  Asimismo, resolvió  desactivar las solicitudes de medidas cautelares en las cuales se haya solicitado información a las o los solicitantes y, una vez vencido el plazo establecido en la comunicación, no se cuente con su respuesta. La Comisión, a partir de la fecha de la Resolución, procederá a verificar  periódicamente –cada tres meses- los asuntos en inactividad para su desactivación.

Por su parte, el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão, señaló: “esta resolución permite concentrar los esfuerzos en el análisis de los asuntos de personas que se encuentran en riesgo y que precisan una medida cautelar para salvaguardar sus derechos”.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 107/18