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Washington, D.C. - El 29 de mayo de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió adoptar una medida cautelar para proteger los derechos a la vida e integridad personal del obispo auxiliar de Managua, Silvio José Báez Ortega, quien se encuentra participando en la “Mesa de Diálogo” instaurada con la intervención de diversos sectores con el Gobierno a efectos de alcanzar una solución pacífica a la situación que actualmente atraviesa Nicaragua.
Tras analizar la información disponible, a la luz de las constataciones directamente realizadas en la visita de trabajo a Nicaragua entre el 17 al 21 de mayo de 2018, la CIDH consideró que los derechos a la vida e integridad personal de Silvio José Báez Ortega y sus familiares se encuentran en grave riesgo. La Comisión sigue evaluando otras solicitudes recibidas durante y después de la visita.
Al tomar esta determinación, la Comisión tomó en cuenta que, según la información recientemente difundida por la Conferencia Episcopal Nicaragüense, Monseñor Silvio José Báez –presuntamente como resultado de sus labores de mediación que realiza en la mesa de diálogo- habría sido objeto de acciones de “descrédito”, “amenazas de muerte”, así como de presuntos “ataques del gobierno orquestados a través de periodistas y medios de comunicación oficialistas y cuentas anónimas en redes sociales como Facebook y Twitter”. La Comisión asimismo recibió información que indica que Silvio José Báez y sus familiares estarían en una lista de personas a “eliminar” y personas sospechosas vigilarían de manera constante el domicilio de familiares. La Comisión pudo constatar imágenes aportadas según las cuales, a través de la red Facebook, además de diversos mensajes de descrédito -que en el contexto específico crean un ambiente de particular animosidad en contra del beneficiario- de manera concreta muestran a una persona exhibiendo un arma que habría anunciado que atentaría contra la vida del obispo Silvio José Báez Ortega. Por otra parte, la Comisión notó el efecto amedrentador que podría tener tal situación de riesgo en su participación en la “Mesa de Diálogo”, así como para otros de sus integrantes.
En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del beneficiario y sus familiares. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; concierte las medidas a adoptarse con las y los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 122/18