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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar el 5 de junio de 2018 para proteger los derechos de Edwin Heriberto Roman Calderón, sacerdote de Masaya, y Álvaro Leiva Sánchez, Secretario de la Asociación Nicaragüense Pro-Derechos Humanos, quienes, según la solicitud recibida, realizan labores de defensa de los derechos humanos y asistencia humanitaria en el contexto de los hechos de violencia que han tenido lugar en la ciudad de Masaya, Nicaragua.
Al tomar esta determinación, la Comisión observó que Edwin Heriberto Roman Calderón y Álvaro Leiva Sánchez en sus calidades de sacerdote y defensor de derechos humanos, respectivamente, participaron de manera activa en la protección de los derechos de las personas que habrían sido heridas o detenidas en el contexto de los hechos ocurridos el 2 de junio en Masaya, donde desde horas de la mañana habrían ingresado fuerzas especiales antimotines y la policía nacional, produciéndose diversos hechos de violencia y enfrentamientos que habrían provocado muertes y personas heridas.
Según la información recibida, ambos beneficiarios habrían participado en el resguardo de la población civil en la Parroquia de San Miguel, en un momento de especial tensión donde habría sido rodeada por antimotines y se habrían sostenido disparos. Los beneficiarios con una bandera blanca habrían salido de la parroquia en medio de los enfrentamientos y barricadas con el objetivo de realizar labores de mediación logrando la liberación de 21 personas que habrían sido detenidas por la Policía. En dicho escenario la vida e integridad de los beneficiarios se habría encontrado altamente en peligro.
En vista de lo anterior, la Comisión consideró que la información recibida sobre la situación de riesgo de los beneficiarios, valorada en el marco de las constataciones directamente realizadas en su visita de trabajo llevada a cabo en Nicaragua entre el 17 al 21 de mayo de 2018, permiten considerar desde el estándar prima facie aplicable, que los derechos a la vida e integridad personal del padre Edwin Heriberto Roman Calderón y Álvaro Leiva Sánchez se encuentran en grave riesgo. Asimismo, en vista de las posibles represalias alegadas la Comisión consideró que dicha situación de riesgo se extiende a sus núcleos familiares.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Edwin Eriberto Roman Calderón y Álvaro Leiva Sánchez y sus núcleos familiares. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y su representante y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La Comisión continua con el estudio de las solicitudes de medidas cautelares recibidas durante y después de la visita a Nicaragua. A la fecha, la Secretaría Ejecutiva ha registrado 150 solicitudes recibidas, el 100% de las cuales se ha clasificado y evaluado. La Comisión ha adoptado 4 resoluciones de medidas cautelares para proteger los derechos a la vida e integridad de 24 personas, que incluyen estudiantes universitarios, familiares de víctimas, sobrevivientes de hechos de violencia, sacerdotes, defensores de derechos humanos y personas que han brindado asistencia a personas heridas. La Comisión continúa recibiendo, estudiando y decidiendo las solicitudes presentadas de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 25 de su Reglamento.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 127/18