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Comunicado de Prensa

CIDH y expertas de la ONU expresan su preocupación por situación de desalojos forzosos y desplazamiento interno en Guatemala

20 de julio de 2018

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Washington, D.C. –  La CIDH, la Relatora Especial sobre la Vivienda Adecuada y la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos de las Naciones Unidas observan con preocupación la práctica de desalojos forzados que ha venido ejecutando el Estado guatemalteco en los últimos años, así como el desplazamiento interno que se ha generado a partir de estos. La CIDH y las expertas de la ONU urgen al Estado guatemalteco a cumplir con normas y estándares internacionales e interamericanos para prevenir desalojos forzosos y desplazamiento interno, así como para la protección, asistencia humanitaria y la consecución de soluciones duraderas cuando estos ocurren.

En los últimos años, la CIDH y las expertas de la ONU han observado a través de sus diversos mecanismos la intensificación de la situación de desplazamiento interno en Guatemala como consecuencia de la práctica de desalojos forzosos. En su visita in loco en 2017 y en su audiencia “Denuncias de violaciones de derechos humanos en el contexto de desalojos en Guatemala”, la CIDH recibió información sobre la existencia de al menos 125 solicitudes de desalojo en el departamento del Petén. Al respecto, en los últimos meses, la CIDH ha otorgado medidas cautelares a personas desalojadas y desplazadas de la Comunidad Laguna Larga (MC 412/17) en septiembre de 2017, a las familias indígenas de Comunidad  Chaab´il Ch´och’ (MC 860/17), a la Comunidad Maya Q’eqchi "Nueva Semuy Chacchilla” (MC 872-17) y a la Comunidad Maya Q’ueqchi “La Cumbre Sa’kuxhá” (MC 44/18), en enero, febrero y junio de 2018, respectivamente.

En su Informe “Situación de derechos humanos en Guatemala”, la CIDH evidenció la existencia de un patrón de violaciones a derechos humanos cuando se ejecutan los desalojos, que incluye la violación al derecho a la consulta, y la falta de notificación previa. Los desalojos suelen ser realizados de manera violenta por miembros de la Policía Nacional Civil, el Ejército y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) y de manera sumaria, dejándoles muy poco tiempo a las personas para recoger sus pertenencias sin ninguna clase de apoyo del Estado. Asimismo, suelen involucrar la quema y destrucción de viviendas, alimentos y animales; realizarse sin previsión de retorno ni reubicación; y sin posibilidades reales de un debido proceso ni de acceso a la justicia. Adicionalmente, la CIDH documentó un discurso que criminaliza a estas personas, acusándolas de ser colaboradoras del narcotráfico o de cometer delitos como “usurpación”. Como consecuencia de estos desalojos, un gran número de personas se han visto forzadas a desplazarse internamente.

“Desde la CIDH nos preocupa profundamente que los desalojos forzados también han ocasionado el desplazamiento interno de muchas personas, dejándolas en una grave situación de emergencia humanitaria y vulnerando múltiples de sus derechos humanos”, dijo Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH. “Los personas que suelen verse más afectadas por estas decisiones son las indígenas y campesinas, mismas que no suelen tener certeza jurídica sobre sus tierras”, expresó Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora para Guatemala de la CIDH.

En este contexto, la CIDH y las expertas de la ONU saludan la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala del 1 de marzo de 2018 y la resolución del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) del 6 de junio de 2018. La CIDH destaca que ambas decisiones son una forma importante en que las autoridades ejercen control de convencionalidad al solicitar que se cumpla a la brevedad con las medidas cautelares otorgadas por la CIDH en el caso de Laguna Larga, entre la adopción de otras medidas relevantes; así como la recomendación de la PDH de tomar en cuenta para futuros desalojos los Principios Básicos y Directrices sobre Desalojos y Desplazamiento Generados por el Desarrollo para futuros desalojos del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuada.

La CIDH y las expertas de la ONU recuerdan que los desalojos deben realizarse únicamente en observancia a las normas y estándares internacionales e interamericanos en materia de derechos humanos y a los principios de excepcionalidad, legalidad, proporcionalidad e idoneidad, con la finalidad legítima de promover el bienestar social. Durante un desalojo es esencial cumplir el más estricto procedimiento, incluyendo garantías procesales esenciales tales como una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para el desalojo; recursos y asistencia jurídicas, y establecimiento con suficiente antelación de un plan de contingencia, resentimiento y alternativas de vivienda.

“Los hechos alegados parecen indicar una violación prima facie del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para ella y su familia, incluyendo el derecho a una vivienda adecuada. La seguridad jurídica de la tenencia es un elemento esencial del derecho a la vivienda, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra los desalojos” expresó Leilani Farha, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Vivienda Adecuada.

La CIDH y las expertas de la ONU urgen al Estado guatemalteco a cumplir con las obligaciones establecidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, en línea con los esfuerzos promovidos a través del recientemente lanzado Plan de Acción para Avanzar en la Prevención, Protección y Soluciones para Personas Desplazadas Internamente (2018-2020): (i) prevenir el desplazamiento; (ii) proteger y brindar asistencia durante el desplazamiento; (iii) prestar y facilitar la asistencia humanitaria; y (iv) facilitar el retorno, reintegración, reasentamiento,  y la rehabilitación o la justa compensación, en condiciones de seguridad. En casos específicos de desplazamiento derivado de desalojos forzados, la solución debe darse inmediatamente después del desalojo y en caso de realizarse a una tierra distinta, ésta debe ser de mejor o de igual calidad.

 “Insto a las autoridades guatemaltecas a abstenerse de realizar desalojos forzosos y a proveer la asistencia y protección necesarias a las personas que actualmente son desplazadas internas, tal como se encuentra establecido en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos”. Se deben alcanzar soluciones duraderas rápidamente, en función de los deseos de las personas desplazadas, al tiempo que se garantiza su acceso a la justicia”, dijo Cecilia Jimenez-Damary, Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos.

Asimismo, en caso de que sea procedente realizar un desalojo, la CIDH y las expertas de las Naciones Unidas reiteran la obligación de los Estados de brindar protección a la dignidad, a la vida y a la seguridad de las personas desalojadas, asegurando como mínimo el acceso a una alimentación adecuada en términos nutricionales y culturales, agua potable y saneamiento, alojamiento y vestimenta adecuadas, acceso a servicios médicos, medios de subsistencia, educación y acceso a la justicia, así como garantizar el acceso de ayuda humanitaria y monitoreo independiente. Adicionalmente, se debe garantizar el acceso seguro a recursos comunes de propiedad de los que dependían anteriormente, lo que incluye la posibilidad de recolectar sus bienes, enseres, cultivos y cosechas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Ms. Cecilia Jimenez-Damary (Philippines) was appointed Special Rapporteur on the human rights of internally displaced persons by the Human Rights Council in September 2016. A human rights lawyer specializing in forced displacement and migration, she has more than two decades of experience in NGO human rights advocacy.

Ms Leilani Farha is the UN Special Rapporteur on adequate housing as a component of the right to an adequate standard of living, and on the right to non-discrimination in this context. She took up her mandate in June 2014. Ms Farha is the Executive Director of the NGO Canada without Poverty, based in Ottawa. A lawyer by training, for the past 20 years Ms Farha has worked both internationally and domestically on the implementation of the right to adequate housing for the most marginalized groups and on the situation of people living in poverty.

No. 158/18