Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
cidh-prensa@oas.org
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares el 1 de agosto de 2018 a favor de Mônica Tereza Azeredo Benício, pareja de la defensora de derechos humanos y concejal Marielle Franco, asesinada el 14 de marzo de 2018 en la ciudad de Rio de Janeiro.
Al tomar esta determinación, la Comisión tomó en cuenta que la beneficiaria habría sido objeto de amenazas, hostigamientos y seguimientos, presuntamente relacionados con el asesinato de la concejal y defensora Marielle Franco. Según la información aportada, Mônica Teresa Azeredo Benício habría asumido la labor de defensa de los derechos humanos realizada por Marielle Franco, denunciando las circunstancias del asesinato y la demora en la investigación. Asimismo, observó que bien el Estado informó sobre la existencia de un mecanismo de protección para personas defensoras en Brasil y haberse puesto en contacto con ella, a la fecha Mônica Teresa Azeredo Benício no contaría con medidas de protección, ni se habría realizado una evaluación integral de su situación de riesgo a efectos de determinar la procedencia de tales medidas. La Comisión observó también que ante la falta de información aportada sobre el estado de la investigación, la información disponible no permite considerar que la situación de riesgo alegada pudiera haber sido efectivamente mitigada, mediante la sanción de los responsables del asesinato de Marielle Franco. Dicha información fue valorada por la Comisión a la luz del contexto especial de riesgo en que se realizan sus labores defensores y defensoras de derechos humanos de la comunidad LGTBI.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Mônica Tereza Azeredo Benício; adopte las medidas necesarias para garantizar que Mônica Tereza Azeredo Benício continúe desempeñando sus labores como defensora de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de sus funciones; concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus eventuales representantes; e informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 172/18