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Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer – 25 de noviembre de 2018

 

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Pongamos fin a la epidemia mundial de feminicidios (#NiUnaMenos) y brindemos apoyo a las mujeres que alzan sus voces contra la violencia contra la mujer (#MeToo)

 

GINEBRA (24 de noviembre de 2018)En anticipación del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias y la plataforma de mecanismos clave de las Naciones Unidas y de mecanismos regionales especializados sobre la violencia contra la mujer, que incluye al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, la Relatora Especial sobre los Derechos de las Mujeres en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y el Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO)* hacen un llamamiento conjunto a todos los Estados y a todas las partes interesadas a nivel mundial para poner fin a la epidemia global de feminicidios y muertes violentas de mujeres por razones de género y a la violencia de género contra las mujeres.

 

Los datos difundidos tanto por los Estados como por las Naciones Unidas indican que, entre las víctimas de todas las muertes intencionales en las que están involucrados los miembros de una pareja (es decir, en las que se ha establecido una relación íntima entre quien perpetra el ataque y su víctima), casi un 80% de las víctimas son mujeres. La mayoría de esas muertes son evitables. Los feminicidios, en el seno de la pareja o de la familia y en otras circunstancias, y las muertes violentas de mujeres por razones de género persisten en todos los rincones del mundo y constituyen una epidemia global que impregna tanto la esfera privada como la pública (tal como lo reconoció la Asamblea General de la ONU en su resolución de 2015 sobre la adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género (A/RES/70/176)). El MESECVI y muchos Estados (Australia, Austria, Canadá, Ecuador, Egipto, España, Georgia, Guatemala, Italia, Nicaragua, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía), algunas instituciones académicas y ONG (procedentes de Australia, Croacia, España y Reino Unido) han facilitado a la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres datos sobre los feminicidios que están disponibles en el sitio web de la Relatoría.

 

A pesar del alcance global del objetivo de desarrollo sostenible 5, que pide lograr la igualdad entre los géneros (y específicamente su meta 5.1, que compromete a los Estados a poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo) y reitera el objetivo de los instrumentos internacionales y regionales sobre los derechos de las mujeres en ese sentido, su implementación es aún un desafío para todos los Estados. Además, hay numerosos intentos de retroceder que siguen debilitando la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres con ataques y malas interpretaciones del término género, pese a su uso en los documentos de la ONU (entre ellos, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Recomendación general n.º 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) para definir la violencia contra las mujeres como violencia por razones de género. 

 

Marcos jurídicos regionales como el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) afirman que la violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos humanos y es un tipo de discriminación, que es un ataque a la dignidad humana y que supone una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

 

El movimiento #MeToo también ha demostrado que la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas se produce en todos los ámbitos de nuestras comunidades y nos afecta a todos. Impacta en las mujeres de todos los contextos sociales, todas las edades y todos los ámbitos profesionales y está profundamente ligada a estereotipos de género perjudiciales y a la falta de igualdad de las mujeres.

 

Ese movimiento ha quebrado el silencio sobre el acoso sexual y otros tipos de violencia sexual, pero, en su mayoría, no ha derivado en reformas adecuadas de la legislación y las políticas y tampoco ha generado resultados y cambios en la vida cotidiana de las mujeres que son muy necesarios. Los mecanismos internacionales y regionales deben aprovechar ese movimiento transformador para reiterar las obligaciones de los Estados en relación con diversos instrumentos de derechos humanos que protegen los derechos de las mujeres, para promover cambios duraderos.

 

Los expertos destacan asimismo que la violencia por razones de género sigue quedando en gran medida impune en todo el mundo. Las mujeres, adolescentes y niñas luchan por tener acceso a una justicia equitativa, imparcial y con plazos razonables, pero la impunidad persiste en los casos de feminicidio, violencia sexual, acoso y otros delitos violentos y discriminatorios contra ellas. En ese contexto, los Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales y regionales, en términos de la diligencia debida para investigar, identificar a las personas responsables y exigirles responsabilidades. La persistencia de la impunidad genera tolerancia social de este fenómeno, lo cual perpetúa esos delitos inadmisibles.

 

De hecho, han surgido nuevos tipos de violencia contra las mujeres por razones de género. Entre ellos se cuenta la violencia contra las mujeres en Internet, que se está extendiendo rápidamente y supone un peligro significativo. Los fenómenos conocidos como “doxing”, “sextorsión” y “trolleo”, así como la distribución no consensuada de contenidos íntimos (denominada “porno vengativo”), ya se han empleado como métodos de intimidación contra defensoras de los derechos humanos, mujeres activas en la política, periodistas, blogueras, mujeres jóvenes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas y mujeres indígenas, mujeres afrodescendientes, mujeres de la comunidad LBTIQ, mujeres discapacitadas y mujeres de otros grupos marginados. Los intermediarios del ámbito de Internet (como Facebook, Google, Twitter, Instagram y otros) y los Estados tienen la responsabilidad conjunta de impedir esa ciberviolencia contra las mujeres y de hacerle frente.

 

Esa falta de inclusión en la toma de decisiones políticas y en el liderazgo social contribuye a fomentar numerosas violaciones adicionales de los derechos humanos que las mujeres deben afrontar a diario y que incluyen actos discriminatorios contra las mujeres en los ámbitos del empleo, la educación, el matrimonio y el derecho a la propiedad, así como la negación de servicios y derechos sexuales y reproductivos que incluyen el aborto seguro y legal. Prácticas nocivas como las desapariciones, la trata de personas con fines sexuales, la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y forzado y el secuestro de novias son, en todos los casos, tipos de violencia de género que se ven exacerbados por los estereotipos de género discriminatorios que persisten y que impiden a las mujeres ejercer plenamente su autonomía y la dignidad que les corresponde como seres humanos.

 

Además, en una época en la que más mujeres se implican en la política, todos los mecanismos internacionales y regionales han obtenido información sobre diversas manifestaciones de la violencia política que van desde el acoso en las redes sociales o una cobertura sexista en los medios de comunicación de las mujeres activas en la política hasta el feminicidio de mujeres políticas a nivel local en varios países. El desarrollo de herramientas concretas para identificar y hacer frente a esos tipos nuevos de violencia contra las mujeres que ejercen sus derechos políticos es un componente crucial de la protección de las formas de gobierno democráticas.

 

Cuando los gobiernos nacionales no toman medidas para prevenir la violencia sexual y el acoso o no garantizan que se puedan exigir responsabilidades a quienes perpetran esos actos de violencia, hay mecanismos internacionales y regionales disponibles para exigirles que lo hagan. Las normas regionales sobre derechos humanos y las organizaciones especializadas en derechos humanos cumplen una función clave en la lucha contra las muertes violentas por razones de género, la violencia sexual, el acoso y todos los demás tipos de violencia contra las mujeres.

 

Por ello, los expertos piden una mayor cooperación entre los distintos mecanismos independientes a nivel global y regional, ya que las sinergias y los esfuerzos comunes para hacer frente a la violencia contra la mujer contribuirán, en el marco normativo vigente sobre los derechos humanos, a cerrar las brechas para el combate y la prevención de la violencia contra las mujeres en todo el mundo. Los expertos piden asimismo que se incluya a los mecanismos de seguimiento, para garantizar la implementación plena del objetivo de desarrollo sostenible 5.

 

En ese sentido, los mecanismos firmantes instan a los Estados, a la sociedad civil y a otras partes interesadas a intensificar sus esfuerzos por erradicar la violencia contra las mujeres y por garantizar que no se tolere más la violencia de género. Además, reiteran su llamado a poner fin a la epidemia global de muertes violentas de mujeres por razones de género, conocidas como feminicidios (#NiUnaMenos) y a brindar apoyo a las voces que se alzan contra la violencia endémica contra las mujeres (#MeToo).



FIN
 
(*) Los mecanismos sobre los derechos humanos de las mujeres de la ONU y de estamentos regionales son los siguientes: Dubravka Šimonovic,
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias; el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica; el Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; Lucy Asuagbor, Relatora Especial sobre los derechos de las mujeres en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; Margarette May Macaulay, Relatora sobre los derechos de las mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y Sylvia Mesa, Presidenta del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará.

(*) Informe de la Relatora Especial ante la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las modalidades para establecer una
guardia contra los feminicidios (A/71/398)

Para más información y para cualquier consulta de los medios de comunicación, póngase en contacto con:

 
Para la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres: Orlagh McCann (+41 22 917 9002 /
omccann@ohchr.org) o Maria Roberta Serrentino (mserrentino@ohchr.org / +41 22 917 9915)
 
Para la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (+220 441 05 05 / 441 05 06 /
au-banjul@africa-union.org)

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: (+1 202 370 9001 /
cidh-prensa@oas.org)

 

Para GREVIO: Liri Kopaçi-Di Michele (+33667414625 / liri.kopaci-dimichele@coe.int)

 

Para el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI): Javiera Sandoval (+1 202 370 4572, jsandoval@oas.org)

 

 

 

 

No. 250/18