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Comunicado de Prensa

CIDH saluda decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México que declara inconstitucional la Ley de Seguridad Interior

26 de noviembre de 2018

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior por contener disposiciones contrarias al respeto y garantía de los derechos humanos.

Mediante decisión adoptada el 15 de noviembre de 2018, once Ministros de la Suprema Corte de Justicia, declararon la inconstitucionalidad de la Ley por considerarla contraria a la Constitución mexicana y a los Tratados Internacionales, al contener disposiciones que pretendían normalizar la utilización de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública. Asimismo, hubo pronunciamientos respecto a que el Congreso de la Unión no es competente para legislar en la materia de seguridad interior.

La Comisión Interamericana observa que antes de la aprobación de dicha Ley por el Ejecutivo Federal en noviembre de 2017, se generó un amplio cuestionamiento entre distintos actores como la academia, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismos internacionales, entre ellos Relatores Especiales y Comités de Naciones Unidas, así como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana también expresó en su momento su preocupación por el proyecto de Ley. En su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México de 2015, la CIDH señaló que la atribución a las fuerzas armadas de roles que corresponderían a las fuerzas policiales civiles y el despliegue de operativos conjuntos entre las fuerzas armadas y las instituciones de seguridad estatales y municipales en distintas partes del país, han dado lugar a mayores violaciones de derechos humanos y a una impunidad prevaleciente respecto de casos de violaciones a los derechos humanos que involucran a agentes de las Fuerzas Armadas.

En reiteradas ocasiones, la Comisión ha resaltado que es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas, ya que se trata de dos instituciones sustancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación. La distinción entre las funciones que le competen a las fuerzas armadas, limitadas a la defensa de la soberanía nacional, y las que le competen a las fuerzas policiales, como responsables exclusivas de la seguridad ciudadana, resulta un punto de partida esencial que no puede obviarse en el diseño e implementación de una política pública sobre la materia coherente con los principios que inspiren el Estado de Derecho.

Al respecto, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora para México señaló: “celebro la decisión adoptada por la Suprema Corte Mexicana que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior. Constituye un indispensable precedente judicial como base para que el nuevo Gobierno presente un plan concreto para el retiro gradual de las fuerzas armadas de tareas de seguridad pública que la Comisión recomendó desde su Informe de País de 2015”. Este fallo constituye un ejemplo a seguir en el ámbito regional, en el que cada vez más Estados se inclinan por entregar los temas de seguridad ciudadana a las fuerzas militares.

La Comisión reitera que las obligaciones asumidas por los Estados exigen políticas públicas sobre seguridad y combate al crimen que prioricen el funcionamiento de una estructura institucional eficiente desde un enfoque de derechos humanos. Ésta debe garantizar a la población el efectivo ejercicio de los derechos humanos relacionados con la prevención y el control de la violencia y el delito, incluido el crimen organizado. Por ello el Estado debe adoptar las medidas necesarias para fortalecer la policía, y garantizar un sistema de justicia autónomo e independiente.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 251/18