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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de publicar el Informe de Solución Amistosa relativo al Caso 12.699, Pedro Antonio Centurión, Paraguay.
El caso se relaciona con el reclutamiento forzado y posterior muerte del niño Pedro Antonio Centurión, de nacionalidad argentina, quien tenía 13 años de edad al momento de los hechos. Los peticionarios alegaron que el niño habría sido reclutado forzosamente para cumplir con el servicio militar obligatorio y habría muerto en “extrañas circunstancias” en el interior del Destacamento Militar de Caballería “Vista Alegre”. Adicionalmente, alegaron la falta de investigación por parte del Estado paraguayo, en una causa archivada en el año 2001. En relación a las investigaciones adelantadas ante la jurisdicción militar, los peticionarios expusieron que tampoco se habría establecido responsabilidad alguna, ni se habrían esclarecido los hechos que culminaron con la muerte del niño. Asimismo, los peticionarios alegaron que funcionarios estatales habrían falsificado el documento de identidad del niño Pedro Antonio Centurión para que apareciera como ciudadano paraguayo con edad apta para prestar el servicio.
El 19 de marzo de 2009, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad No. 19/09, en el que declaró admisible el caso por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 19 y 25 de la Convención Americana. El 5 de agosto de 2011, en presencia del Comisionado José de Jesús Orozco, Relator de la CIDH para Paraguay, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa en los siguientes términos:
I. Reconocimiento de la responsabilidad internacional: La República del Paraguay reconoce su responsabilidad internacional en el Caso N° 12.699 “Pedro Antonio Centurión”, que se refiere a la muerte de un niño víctima de reclutamiento forzado, bajo la custodia del Ejército reclutado ilegalmente para el servicio militar.
II. Acto público de disculpas y reconocimiento: El Estado de Paraguay, en el plazo de cuatro meses a partir de la suscripción del presente Acuerdo, realizará un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con las violaciones a los derechos humanos reconocidas anteriormente.
III. Medida de rehabilitación social. El Estado Paraguayo se compromete a transferir a favor de la Señora Semproniana Centurión, madre de la víctima, un terreno, seleccionado por los peticionarios que se encuentra ubicado en la Compañía 8 Tarumandy del distrito de Luque, el mismo será transferido por la Secretaría de Acción Social.
IV. Medidas de satisfacción: El Estado, en el destacamento militar donde desapareció el niño, deberá instalar una placa conmemorativa con un texto acordado entre las partes alusivo al fallecimiento del niño víctima de reclutamiento forzado. Además, se designará una calle con el nombre del niño en la ciudad de Luque-Loma Merlo, donde residen los familiares de la víctima.
V. Medidas de asistencia primaria e integral de salud: La República del Paraguay se compromete a brindar asistencia médica y psicológica gratuita a los padres de la víctima y hermanos, así como la provisión de medicamentos para la atención de las afecciones que ellos padecen. Dicha atención deberá hacerse en el hospital o centro de salud más cercano al domicilio de los padres y que ofrezca los servicios y medicación adecuada al tratamiento preciso que se requieran en cada caso, indistintamente a la atención en el Hospital Militar.
VI. Reparaciones pecuniarias: a) pagar la suma de 30.000 U$ en concepto de indemnización, la que se abonará a la madre de la víctima del caso. b) realizar las gestiones tendientes a regularizar la pensión para los familiares de la víctima.
La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención.
En el Informe, la CIDH valoró que la cláusula primera del acuerdo de
solución amistosa era de carácter declarativa, y que las cláusulas segunda,
cuarta, quinta y sexta del acuerdo se encontraban totalmente cumplidas y así
lo declaró. Por otro lado, en relación a la cláusula tercera del acuerdo, la
Comisión consideró que se encuentra en proceso de implementación e instó al
Estado a continuar con las gestiones necesarias para que se realizara la
transferencia del terreno y la posterior construcción de la vivienda, según
lo acordado.
La CIDH declaró que el acuerdo de solución amistosa tiene un nivel de
ejecución sustancial y se encontraba cumplido parcialmente, por lo cual
indicó que continuaría monitoreando la implementación de la cláusula tercera
del acuerdo de solución amistosa hasta su total implementación.
Por otro lado, la Comisión saluda los esfuerzos realizados del Estado paraguayo en buscar la resolución de casos ante el sistema a través del mecanismo de solución amistosa y para construir una política de soluciones amistosas y de cumplimiento de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y también felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.
Para mayor información sobre el procedimiento de solución amistosa, visite este enlace.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 266/18