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Comunicado de Prensa

CIDH denuncia agravamiento de la represión y el cierre de espacios democráticos en Nicaragua

19 de diciembre de 2018

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Washington, D.C. / Managua  – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denuncia el cierre de espacios democráticos y el agravamiento de una nueva etapa de la represión en Nicaragua tendiente a silenciar, intimidar y criminalizar a las voces opositoras al Gobierno, a los organismos de derechos humanos y a los medios de comunicación independientes en el país. La CIDH recuerda al Estado que el ejercicio pleno de todos los derechos y libertades fundamentales es una condición indispensable para la vigencia efectiva de la democracia.

A partir del monitoreo permanente sobre Nicaragua, la CIDH ha documentado las diferentes etapas y la diversificación de la represión estatal desde el 18 de abril. En su Informe “Graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de las protestas sociales en Nicaragua”, la Comisión denunció los patrones comunes de violaciones a derechos humanos que caracterizaron la primera etapa de la represión de las manifestaciones sociales, tales como, el uso arbitrario de la fuerza, incluida la fuerza letal, por agentes de la policía y grupos parapoliciales para disuadir las protestas; la negación de atención médica y obstrucción del trabajo humanitario para ayudar a las personas heridas en el contexto de actos de violencia; detenciones arbitrarias; violencia y ataques contra periodistas y medios de comunicación, entre otros.

Posteriormente, en el mes de julio de 2018, la Comisión registró las violaciones a derechos humanos cometidas durante una segunda fase iniciada en el marco de los “operativos de limpieza” desplegados por agentes de la Policía Nacional y grupos parapoliciales para desmantelar los tranques y barricadas en todo el país lo que aumentaría el número total de muertos registrados desde el comienzo de las protestas, el 18 de abril de 2018 (Comunicado de prensa 156/2018). En agosto de 2018, la Comisión advirtió la consolidación de una tercera fase de la represión consistente principalmente en la persecución y criminalización selectiva y masiva de manifestantes, defensores de los derechos humanos, estudiantes, líderes sociales y opositores del gobierno; un grave problema de acceso a la debida defensa y el debido proceso para las personas acusadas; así como violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus familiares (Comunicado de prensa 187/2018).

Después de ocho meses de iniciadas las protestas, a través de la información registrada en terreno por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), la Comisión advierte la intensificación de una cuarta etapa de represión estatal caracterizada por el incremento de actos de agresión y hostigamiento contra periodistas; la continuación de la detención y judicialización de líderes, defensores y defensoras de derechos humanos y personas opositoras al Gobierno; y la expulsión arbitraria - o amenaza de expulsión- de personas naturalizadas o residentes permanentes por su participación en protestas. Además, en esta fase de represión estatal, la CIDH observa la adopción de medidas y decretos que, bajo la apariencia de legalidad y estricta formalidad, restringen de manera ilegítima los derechos a la libertad de expresión, asociación y de reunión, esenciales para el efectivo funcionamiento de toda sociedad democrática.

En relación con la criminalización de manifestantes y líderes sociales, la Comisión continúa recibiendo información sobre detenciones arbitrarias caracterizadas por la falta de información sobre los motivos de la detención o del lugar en que la persona será recluida, ausencia de orden judicial y sin garantía del acceso a una defensa legal adecuada. Entre otros casos, la Comisión tuvo conocimiento de la detención de los líderes campesinos Lener Fonseca (beneficiario de medidas cautelares MC-1172-18), el 14 de noviembre, y de Freddy Navas, el 17 de noviembre. Dichas detenciones elevaron a seis el número de dirigentes del Movimiento Campesino privados de libertad como represalia por su participación en las protestas.

De acuerdo con información proporcionada por la sociedad civil, en Nicaragua, más de 550 personas permanecen privadas de libertad por hechos vinculados con las protestas, de las cuáles, al menos, 90 habrían recibido sentencia condenatoria. A través del MESENI, la CIDH ha recibido denuncias sobre alegadas violaciones a las garantías del debido proceso como el impedimento para que personas enjuiciadas accedan a sus representantes legales con anterioridad a las audiencias, una alegada práctica por parte de los defensores públicos de sugerir la autoincriminación como estrategia de defensa, sentencias basadas en testimonios de oídas y contradictorios, así como el otorgamiento de penas máximas y desproporcionadas contra personas que participaron en las manifestaciones iniciadas el 18 de abril en el país. En este contexto, la Comisión estima urgente que el Estado proporcione toda la información detallada sobre la situación de las personas privadas de libertad y procesadas y facilite al MESENI el acceso a las cárceles y a las audiencias públicas en los juzgados.

Por otra parte, la Comisión recibió información sobre la falta de ejecución de órdenes de libertad por parte de autoridades penitenciarias. Entre los casos documentados se encuentran Guillermo Sobalvarro y Bernard Monroe, quienes habrían sido absueltos desde el 15 de octubre, además su defensa habría interpuesto recursos de amparo y una denuncia penal por desacato, sin embargo, a la fecha, las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional no habrían permitido su libertad. Asimismo, Alex Vanegas, detenido y encausado por escándalo público, contaría con una orden de libertad desde el pasado 5 de diciembre que no ha sido cumplida por las autoridades de la Dirección de Auxilio Judicial.

En este contexto, la CIDH recuerda una detención es arbitraria e ilegal cuando es practicada al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, cuando se ejecuta sin observar todas las formalidades procesales que deben ser seguidas por las autoridades judiciales y policiales, y cuando se practica para fines distintos a los previstos y requeridos por la ley. Asimismo, la detención para fines impropios es, en sí misma, una forma de pena sin proceso o pena extralegal que vulnera la garantía del juicio previo, y propicia que el término arbitrario sea considerado como sinónimo de irregular, abusivo, contrario a derecho.

“De acuerdo con los estándares internacionales, una detención solo puede ser realizada cuando exista una orden judicial o flagrancia, de lo contrario resulta ilegal. En todos los casos, el Estado debe asegurar que las personas detenidas y sus familiares reciban información precisa respecto de los motivos de detención y del sitio del alojamiento”, indicó el Comisionado Joel Hernández, Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.

La Comisión advierte que la nueva etapa represiva se caracterizaría por el despliegue de una estrategia estatal para impedir cualquier protesta social en el país a través de la ocupación de espacios públicos y la prohibición expresa de manifestaciones. Según información recibida a través del MESENI, desde el 23 de septiembre, agentes estatales continuarían ocupando los espacios anteriormente utilizados para la realización de manifestaciones contra el Gobierno, como las rotondas. Asimismo, la Policía Nacional ha negado las solicitudes de la sociedad civil para realizar marchas conmemorativas por el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres, el 25 de noviembre, y el 70 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre. De manera particular, la Comisión observa que la resolución de la Policía Nacional que niega el permiso para realizar esta marcha conmemorativa señala al Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) como partícipe del “fallido intento golpe de estado, que ha dejado secuela de trauma, luto y dolor en las familias nicaragüenses”.

Al respecto, la Comisión recuerda que, en democracia, los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público. Esta presunción debe estar establecida en los ordenamientos jurídicos de los Estados, clara y explícitamente. Las prohibiciones generales y el establecimiento de requisitos de autorización al ejercicio del derecho de las personas a participar en protestas pacíficas además de ser desproporcionados y arbitrarios tienen un excesivo impacto en la población por su inherente efecto silenciador.

La Relatora para Nicaragua, Comisionada Antonia Urrejola, señaló: “medidas como la exigencia de autorización previa para la realización de protestas, la amenaza de perseguir y castigar a quienes participan de éstas y la toma simbólica de los espacios públicos para impedir el ejercicio del derecho a la protesta social resultan incompatibles para una sociedad democrática en la que debería promoverse el debate público, y el pleno y libre ejercicio de todos los derechos fundamentales.” Adicionalmente, la Relatora destacó que “en este grave contexto de represión y silenciamiento de toda disidencia y oposición al Gobierno, es indispensable el papel permanente de monitoreo que realiza la Comisión, a través de sus distintos mecanismos, para dar a conocer a la comunidad internacional las restricciones contra los derechos humanos en el país; en tal medida, es también imperante que el Estado brinde respuesta a todas nuestras solicitudes de información y de reuniones reiteradamente enviadas por la Comisión.”

Por otro lado, la Comisión expresa su preocupación por el escalonamiento de las medidas y acciones represivas tendientes a debilitar el papel que ejercen las personas defensoras de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil en Nicaragua. En este sentido, el 14 de octubre, la CIDH alertó respecto la detención arbitraria de Haydeé Castillo, directora del Instituto de Liderazgo de las Segovias (ILLS), en el Aeropuerto de la Ciudad de Managua; asimismo, el 28 de noviembre, la Comisión denunció la expulsión arbitraria de Ana Quirós, directora del Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS), naturalizada nicaragüense. Posteriormente, la CIDH fue informada sobre la aprobación de decretos para la cancelación de la personalidad jurídica de nueve organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, el CISAS y ILLS. Recientemente, a través del MESENI, la Comisión tomó conocimiento que agentes de la Policía Nacional habrían tomado por la fuerza, sin orden judicial, las oficinas de todas las organizaciones sancionadas, sustrayendo bienes, información y documentos. Asimismo, el 14 de diciembre, el Ministerio de Gobernación informó que los bienes muebles e inmuebles y cualquier otro activo de las organizaciones sancionadas pasaban a la administración del Estado de Nicaragua para la creación del Fondo de Atención y Reparación Integral para las Víctimas del Terrorismo.

“En esta etapa de la represión en Nicaragua, con apariencia de legalidad, se han tomado medidas que afectan el contenido esencial de los derechos humanos y que impiden a las personas organizarse, asociarse, participar políticamente y expresar libremente sus opiniones. El Estado debe cesar inmediatamente el empleo de estos mecanismos que claramente violan los estándares americanos y el derecho internacional de los derechos humanos”, expresó el Secretario Ejecutivo de la CIDH Paulo Abrão. “De manera particular, el escalonamiento de las acciones tomadas contra las organizaciones de la sociedad civil podría tener un grave efecto silenciador en las personas defensoras de derechos humanos por la amenaza latente de emplear el derecho penal para tomar represalias por su trabajo”.

En esta nueva etapa de represión estatal, la CIDH ha condenado de manera reiterada el incremento de las agresiones y hostigamiento contra lideresas y líderes de opinión, periodistas y trabajadores de medios de comunicación independientes (por ejemplo, en los comunicados de prensa 255/2018 y R267/2018). De acuerdo con datos proporcionados por la sociedad civil, entre el 20 de octubre y el 16 de diciembre, se habrían reportado 117 atentados contra la libertad de expresión en el país por actos de agresión, amenazas, intimidaciones, hostigamiento, entre otros. Adicionalmente, la CIDH nota que el 14 de diciembre, la Policía Nacional habría ocupado, sin orden judicial, las instalaciones de la redacción del periódico “El Confidencial” y el programa “Esta semana”. El 15 de diciembre, agentes antimotines habrían agredido a los periodistas y trabajadores de dichos medios que acudieron a las instalaciones de la Policía Nacional a denunciar los hechos.

El MESENI también ha recibido denuncias consistentes en la ubicación de retenes policiales en las cercanías de los domicilios de los periodistas y trabajadores de medios, la vigilancia permanente por agentes estatales o civiles, en ocasiones armados, vigilancia por medio de drones en sus domicilios, detención en los retenes y revisión exhaustiva de teléfonos celulares, y otros aparatos electrónicos y documentos, entre otras. En este contexto de hostigamiento e intimidación contra la prensa, el 13 de diciembre, la Comisión resolvió el otorgamiento de medidas cautelares en beneficio de Miguel Mora Barberena, Leticia Gaitán Hernández (Periodistas de 100% noticias) y sus núcleos familiares, quienes estarían siendo objeto de amenazas, persecución y asedio en el marco de sus labores.

“El Estado de Nicaragua debe cesar la intimidación contra los medios de comunicación independientes, así como evitar cualquier medida en contra de las personas que, como resultado de la manifestación de opiniones o actos de protesta, ha emitido mensajes que puedan resultar molestos al Gobierno. La manifestación de disidencia y protesta, así como una prensa independiente y libre de intimidación, son consustanciales a un régimen democrático” sostuvo el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza.
La CIDH ha venido documentado un progresivo e incesante deterioro de la situación de los derechos humanos en Nicaragua y del propio Estado de Derecho como consecuencia de la represión estatal a las protestas. En este contexto, y a ocho meses de iniciada la crisis en el país, la Comisión reitera su enérgica condena a la reacción estatal que ha derivado en la muerte de 325 personas y más de 2000 heridas; en más de 550 personas detenidas y enjuiciadas; en el despido de 300 profesionales de la salud y la expulsión de, al menos, 80 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN).

La CIDH llama al Estado nicaragüense a adoptar medidas urgentes para liberar presos políticos, restablecer la personalidad jurídica de las organizaciones de la sociedad civil, cesar la represión contra medios de comunicación, personas defensoras de derechos humanos y personas opositoras. Adicionalmente, la Comisión llama a los Estados Miembros de la OEA y a la comunidad internacional a rechazar la represión que hoy que mantiene en una situación crítica el goce y ejercicio de las libertades y derechos de la población nicaragüense.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

No. 273/18