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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
expresa su preocupación por las diversas iniciativas de reformas
constitucionales y legislativas que buscan ampliar el catálogo de delitos
para la aplicación de la prisión preventiva automática u oficiosa en México.
Dichas iniciativas resultan contrarias a los principios que rigen la
utilización del uso de la prisión preventiva, y convierten a esta medida en
una pena anticipada.
De acuerdo con información de público conocimiento, en el marco del
próximo periodo extraordinario de sesiones del Congreso, la Cámara de
Diputados discutirá el proyecto de decreto que busca reformar el artículo 19
constitucional a fin de incrementar la lista de delitos que ameritan prisión
preventiva de oficio. Ello, tras enviarse a dicha Cámara, la iniciativa
aproaba por el Pleno del Senado –con 91 votos a favor y 18 en contra– el
pasado 6 de diciembre de 2018. Entre los delitos respecto de los cuales se
busca la aplicación automática de la prisión preventiva, destacan el abuso
sexual contra menores, la desaparición forzada y desaparición cometida por
particulares, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, uso de
programas sociales con fines electorales, así como delitos en materia de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y en materia de corrupción.
Según los argumentos planteados por los legisladores en el marco de estas
discusiones, la principal motivación de estas iniciativas respondería a la
supuesta motivación de complacer la exigencia ciudadana respecto de las
mejoras en las políticas de seguridad pública.
La CIDH recuerda que de conformidad con reiterados y constates
pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano, la aplicación de
la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito, constituye no
sólo una violación al derecho a la libertad personal protegido por la
Convención Americana, sino que convierte a la prisión preventiva en una pena
anticipada y, además, constituye una interferencia ilegítima del legislador
en las facultades de valoración que competen a la autoridad judicial. A fin
de que el régimen de prisión preventiva resulte compatible con los
estándares internacionales en la materia, su aplicación debe partir de la
consideración al derecho a la presunción de inocencia, tener en cuenta su
naturaleza excepcional, y regirse por los principios de legalidad, necesidad
y proporcionalidad. En este sentido, la Comisión reitera que la privación de
libertad de la persona imputada debe tener únicamente un carácter procesal,
y en consecuencia, sólo puede fundamentarse para evitar razonablemente el
peligro de fuga o impedir el entorpecimiento de las investigaciones.
En este contexto, tanto la Oficina en México del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el Grupo de Trabajo sobre la
Detención Arbitraria de Naciones Unidas manifestaron su preocupación por las
iniciativas en referencia, mismas que además de debilitar diversos derechos
y garantías, resultarían contrarias a las obligaciones contenidas en los
tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. De igual
manera, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) manifestó su
rechazo frente a estas iniciativas al considerar, entre otras cuestiones,
que implicarían una “regresión al sistema inquisitivo, no abonando a la
reinserción social […] ni al principio de presunción de inocencia”.
Con base en lo anterior, la CIDH hace un llamado al Estado mexicano así
como a los Estados de la región, a derogar toda disposición que ordene la
aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito. En
esta ocasión, la Comisión Interamericana urge a los respectivos órganos
legislativos a que no se apruebe una reforma contraria a los estándares
interamericanos en materia de privación de libertad, y que atenta de manera
evidente contra la presunción de inocencia, que constituye garantía judicial
más elemental dentro del ámbito penal, y está expresamente reconocida por
diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. En este contexto,
y en armonía con lo recomendado por otros organismos de Naciones Unidas, la
Comisión hace también un llamado al Estado mexicano a fin de eliminar la
inexcarcebilidad de los delitos, contemplada en el segundo párrafo del
artículo 19 constitucional.
“Reconocemos los desafíos y obstáculos que enfrenta el Estado mexicano para garantizar la seguridad ciudadana. De acuerdo a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado, dichos desafíos deben enfrentarse mediante acciones eficaces que se ajusten a los instrumentos internacionales, en particular a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, señalo la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora para México. “No existe evidencia empírica que demuestre que las políticas que se sustentan en mayores restricciones al derecho a la libertad personal, tengan una incidencia real en la disminución de la criminalidad y la violencia”, añadió.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 003/19