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Comunicado de Prensa

CIDH considera la Ley sobre Diálogo, Reconciliación y Paz en Nicaragua incompatible con los estándares internacionales en materia de verdad, justicia y reparación

1 de febrero de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que la “Ley para una Cultura de Diálogo, Reconciliación, Seguridad, Trabajo y Paz” no se ajusta a los estándares internacionales en materia de verdad, justicia y reparación.

A nueve meses de iniciada la grave crisis de derechos humanos en el país, el 24 de enero de 2019, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la “Ley para una Cultura de Diálogo, Reconciliación, Seguridad, Trabajo y Paz en Nicaragua”, con el fin de “salvaguardar la paz, la estabilidad, el bien común y la convivencia pacífica entre las y los nicaragüenses”. La Ley establece un marco jurídico y una política estatal que pretende garantizar una “cultura de diálogo, reconciliación, seguridad, trabajo y paz”.

Al respecto, la Comisión advierte con preocupación que la Ley se aparta de los estándares internacionales en materia de verdad, justicia y reparación al omitir elementos centrales como son: procesos de esclarecimiento de la verdad sobre las violaciones de derechos humanos, sus causas, y consecuencias; procesos penales diligentes e imparciales que permitan identificar, enjuiciar, y en su caso, sancionar a los responsables de dichas violaciones; programas integrales de reparaciones, y garantías de no repetición, que incluyan, entre otras acciones, reformas institucionales que corrijan el grave deterioro institucional que ha permitido el ataque generalizado y sistemático a la población civil ocurrido en el país.

Preocupa a la Comisión que uno de los efectos de la aprobación de la Ley sea el de dificultar el esclarecimiento de la verdad respecto las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto de las protestas iniciadas el 18 de abril, y en particular, dejar en el olvido a las víctimas fatales de la represión estatal, a sus familiares y a los cientos de personas permanecen privadas de libertad. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte y la Comisión Interamericana, las obligaciones de investigar, determinar y sancionar a los responsables por graves violaciones de derechos humanos tienen carácter irrenunciable. En el mismo sentido, la Corte IDH estableció que son inadmisibles medidas que pretendan impedir la persecución penal, así como cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos.

En su Informe “Graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de las protestas sociales en Nicaragua”, la CIDH registró el reclamo de víctimas, familiares y la sociedad civil respecto a la falta de una intervención oportuna, independiente y no revictimizante para esclarecer los graves hechos de violencia registrados. En este sentido, la CIDH recomendó al Estado de Nicaragua garantizar el derecho a conocer la verdad de víctimas y familiares; así como implementar un programa multidisciplinario con el fin de atender los impactos psicológicos de la población por estos sucesos, en particular de las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares, mediante acciones basadas en un enfoque de derechos humanos y formuladas desde una perspectiva de género. Asimismo, la CIDH recuerda, de conformidad con sus lineamientos principales para una política integral de reparaciones, que los Estados deben ofrecer espacios para que las víctimas puedan participar de las decisiones relativas a la implementación de mecanismos y políticas de reparación. Es bien establecido el entendimiento de la Comisión y de la Corte IDH de que una reparación adecuada debe ser integral, requiriendo no sólo compensación financiera, sino también garantías de no repetición, medidas de satisfacción y de rehabilitación física y psicológica. Asimismo, preocupa a la CIDH la falta de consideración de las víctimas de la represión en el país y sus familiares en la política de paz y reconsideración adoptada por el Estado.

“Ninguna política estatal sobre diálogo, paz y reconciliación puede omitir a las víctimas, sin incumplir seriamente sus obligaciones internacionales de derechos humanos” expresó la comisionada Antonia Urrejola, Relatora para Nicaragua y Encargada de la Unidad sobre Memoria, Verdad y Justicia. “Las políticas de reconciliación deben garantizar la participación de todos los actores involucrados, incluyendo a la sociedad civil, y en especial a las víctimas y sus familiares”, añadió.

“Nicaragua enfrenta el desafío urgente de superar la impunidad de los casos de graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el país, la ley recientemente aprobada no contribuye con este fin. Las autoridades del Estado están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el acceso de las víctimas a recursos adecuados y efectivos tanto para denunciar estas violaciones, así como para lograr la reparación del daño sufrido y de esa forma contribuir a prevenir su repetición,” sostuvo la Presidenta de la CIDH, Margarette May Macaulay.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 021/19