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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
saluda la firma del acuerdo de solución amistosa en el Caso 13.017 A-
Familiares de Víctimas de la Dictadura Militar de Panamá de octubre de 1968
a diciembre de 1989, firmado entre el Comité de Familiares Asesinados y
Desaparecidos de Panamá, Héctor Gallegos (COFADEPA.HG) y el Estado de Panamá,
el 21 de junio de 2019.
El 23 de octubre de 2003, la CIDH recibió una petición de familiares de las presuntas víctimas de la dictadura militar ocurrida en Panamá entre los años 1968 y 1989, contra dicho Estado. En la petición se alegaba que en un contexto de violencia y abuso de poder que habría imperado durante la dictadura militar instaurada en Panamá desde el 11 de octubre de 1968 hasta el 20 de diciembre de 1989, 109 personas habrían sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas presuntamente atribuibles a elementos de las fuerzas de seguridad del Estado.
El 27 de octubre de 2015, la CIDH emitió el Informe de Admisibilidad No.
68/15. En su informe, la CIDH concluyó que era competente para examinar la
presunta violación de los artículos: i) 3 (derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad
personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25
(protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho
instrumento, en perjuicio de 39 presuntas víctimas presuntamente
desaparecidas; ii) I, III y XI de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de 39 presuntas víctimas
desaparecidas; iii) 19 (derechos del niño) de la Convención Americana en
perjuicio de los dos menores de edad presuntamente desaparecidos; iv) I, XXV
y XXVI de la Declaración Americana, en perjuicio de 28 presuntas víctimas
presuntamente ejecutadas antes de junio de 1978; v) 4 (derecho a la vida), 5
(derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías
judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención en perjuicio de 39
presuntas víctimas presuntamente ejecutadas después de junio 1978; vi) 19 (derechos
del niño) de la Convención Americana en perjuicio de una menor presuntamente
ejecutada extrajudicialmente; vii) 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías
judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en
relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho
instrumento; y viii) XVIII de la Declaración Americana, en perjuicio de los
familiares de 106 presuntas víctimas.
En diciembre de 2018, la Comisión fue informada de que las partes habían
iniciado de manera bilateral la negociación de un acuerdo de solución
amistosa en el caso 13.017. Adicionalmente, las partes informaron que desde
el año 2003 hasta el año 2005 estuvo en funcionamiento una Comisión de la
Verdad de Panamá, y que en el año 2010 funcionó una Mesa de Entendimiento
entre organizaciones de familiares de víctimas y el Estado a través de la
cual las partes habían avanzado en la construcción de fórmulas sobre
posibles medidas de reparación para las presuntas víctimas sobrevivientes y
sus familiares. Asimismo, las partes solicitaron a la CIDH el desglose del
caso para avanzar en dos acuerdos de solución amistosa con distintos tipos
de medidas de reparación y eventuales beneficiarios en los casos 13.017 A y
C.
En aplicación de nuevas metodologías de trabajo, la Comisión facilitó
reuniones de trabajo y videoconferencias con las partes y brindó asesoría
técnica a las mismas para avanzar en el diseño del acuerdo de solución
amistosa, facilitación que se materializó con la firma de un acuerdo de
solución amistosa el 21 de junio de 2019, en la Ciudad de Panamá, en un acto
solemne que contó con la participación del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Estado Panameño y los familiares de 13 víctimas que se
adhirieron al acuerdo de solución amistosa y la presencia virtual de la
Sección de Soluciones Amistosas de la CIDH. En ese sentido, es de indicar
que el ASA suscrito entre las partes incluiría a 13 personas. (Ver fotos del
acto de firma del Acuerdo de Solución Amistosa).
El acuerdo de solución amistosa suscrito, contiene medidas de
satisfacción muy importantes como un acto de reconocimiento de
responsabilidad, elaboración de una medida de memoria histórica,
investigación y sanción de los responsables, y un monumento en memoria de
los asesinados y desaparecidos, así como medidas de compensación económica.
También se resalta muy positivamente la medida relacionada con la
elaboración de un folleto sobre el Informe Final de la Comisión de la Verdad
que contendrá los hechos ocurridos durante la dictadura militar y que
constituye un elemento muy importante del acuerdo para la preservación de la
memoria histórica del caso y la no repetición. Asimismo, el Estado asumió el
compromiso de incorporar en la malla curricular de secundaria los hechos
ocurridos en los programas de contexto de Latinoamérica, asegurando que
desde las personas más jóvenes puedan acceder a información sobre ese
momento de la historia de Panamá y sus impactos en la protección de los
derechos humanos en aquella época. El acuerdo también incluye una medida
para adoptar el “Día Cívico de Reflexión para las Víctimas de la Dictadura
Militar”, que hace parte de los esfuerzos que hará el Estado para evitar la
repetición de los hechos.
La Comisión destaca además como emblemática la medida legislativa que
obliga al Estado a crear la categoría de “desaparecido” para las víctimas de
la dictadura militar de 1968 a 1989 reconocidas como tales en el informe de
Admisibilidad de la CIDH, entre otras decisiones de órganos del SIDH.
La Comisión reitera que como resultado de la incorporación de la cláusula
de justicia en los acuerdos de solución amistosa, y su posterior
cumplimiento por parte de los Estados, las víctimas de violaciones de
derechos humanos reciben una satisfacción moral, lo que constituye un paso
hacia el restablecimiento de la confianza en el aparato estatal. Por otra
parte, la adopción de medidas de justicia envía el mensaje a la sociedad de
que hechos similares no pasarán inadvertidos, previniéndose de esta manera
la comisión de futuras violaciones de derechos humanos. En ese sentido, la
Comisión valora el que el acuerdo de solución amistosa incluya avances
significativos en materia de justicia, como medida de no repetición de los
hechos en el futuro.
Asimismo, en materia de justicia, la Comisión saluda el que ya se hayan
identificado y entregado algunos restos óseos a los familiares de los
desaparecidos y el compromiso del Estado de continuar con ese proceso de
entrega de los restos mortales a las familias.
En el acto de firma del acuerdo de solución amistosa, los peticionarios
expresaron que para ellos el Acuerdo de Solución Amistosa representa un paso
más en la lucha que vienen realizando todos estos años, y esperan que el
Gobierno entrante tome medidas para terminar de esclarecer lo sucedido
durante la dictadura, y así poder subsanar las heridas y situaciones que se
han dado a lo largo del camino. Remarcaron por último que aunque este ha
sido un gran paso, su lucha aún continúa, ya que hay cosas pendientes por
las que trabajar y en este sentido, solicitaron el apoyo de la CIDH en el
seguimiento del acuerdo hasta su total cumplimiento, confiando en que todo
este gran esfuerzo realizado no quede en el olvido, sino que es sólo el
comienzo de una nueva etapa.
Al respecto, la Comisionada Flávia Piovesan, Relatora de la CIDH para
Panamá, indicó que "la CIDH se compromete a realizar su mejor gestión para
dar un seguimiento al acuerdo para que el mismo pueda lograr su objetivo,
que es la de que víctimas y Estado, puedan reconstruir conjuntamente el
tejido social de la sociedad panameña y aportar a la reconciliación en este
tema”.
La Comisión valora la buena disposición de las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado panameño, en el diálogo colaborativo y constante con la Sección de Soluciones Amistosas de la CIDH y con la parte peticionaria, para la negociación agilizada del acuerdo, e insta a las autoridades correspondientes a cumplir con las obligaciones internacionales derivadas del mismo. Asimismo, la Comisión valora la buena voluntad de la parte peticionaria COFADEPA-HG y su lucha incansable para llegar a un acuerdo que permita a las víctimas y sus familiares acceder a una reparación integral.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 156/19