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Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptar medidas provisionales para proteger los derechos de las y los integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables en Nicaragua.
A pesar de la vigencia de medidas cautelares otorgadas a su favor desde el 2008 en el caso del CENIDH, y desde el 2018 en el caso de la CPDH, sus integrantes han continuado en una situación de riesgo que se ha extendido a lo largo del tiempo e incrementado en el contexto actual de crisis de derechos humanos. Los eventos de riesgo alegados por ambas organizaciones incluyen:
i) Campañas públicas de desprestigio y estigmatización a través de medios de comunicación abierta y redes sociales, llamando a actos de violencia en su contra, o bien para atribuirles la comisión de delitos, generar rechazo y odio de la población;
ii) Constantes seguimientos de parte de la policía y personas afines no identificadas, sea a pie o motorizadas, en los desplazamientos mientras realizaban sus labores de defensa o monitoreo de derechos humanos que reflejan un amplio conocimiento sus patrones de conducta, así como un control cercano de sus movimientos, incluyendo direcciones personales o lugares frecuentes a los que asisten;
iii) Presencia policial cerca de los centros de labores, e incluso dentro de los centros de labores y en las áreas donde los abogados tomaban nota de las declaraciones o denuncias que recibían de personas, así como control policial estricto para poder ingresar a la zona donde se encuentra la sede del CENIDH;
iv) Vigilancia a través de cámaras colocadas en locales contiguos pudiendo contar con un registro de entrada y salida de sus integrantes, así como de las personas que acuden a las organizaciones;
v) Impedimentos para que puedan realizar sus labores en lugares públicos como juzgados, centros policiales o centros penitenciarios, o negándose a recibir escritos o comunicaciones.
La Comisión sostuvo que si bien los anteriores eventos en su conjunto en sí mismos exponen a una situación de extremo riesgo a las personas propuestas beneficiarias en el ejercicio de sus labores, los integrantes del CENIDH y la CPDH enfrentan además otra serie de hostigamientos continuos a través de acciones directas del Estado o personas afines en contra de su organización dirigidas a generar un amedrentamiento y hostigamiento permanente que sugieren el objetivo de generar un contexto adverso para las labores de defensa de los derechos humanos. Según lo sustentó la Comisión, los constantes amedrentamientos de ser privados de la libertad así como el retiro de la personería jurídica de la organización CENIDH, constituyen serios indicios de una actuación deliberada para de lograr una desarticulación de tales organizaciones y cerrar espacios de denuncia. Todo lo anterior, según lo sostuvo la Comisión genera un contexto de gran hostilidad en su contra, propicio para la materialización de eventos de riesgo en su contra.
Actualmente, los integrantes del CENIDH continuarían sus labores en condiciones de “clandestinidad” tras serle retirada la personalidad jurídica por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua, en un procedimiento que prima facie no reviste mínimas garantías, siendo que sus instalaciones habrían sido allanadas, y los elementos necesarios para su trabajo habrían sido tomados por agentes del Estado. Del mismo modo, la CPDH que continúa formalmente activa en el actual contexto, habría recibido ya al menos 5 llamadas anónimas con amenazas sobre ocupación de sus instalaciones, siendo posible que al igual que ha ocurrido con otras organizaciones pudiera perder su personería.
La Comisión resaltó la imperante necesidad de proteger a los integrantes de tales organizaciones en vista de la relación existente entre las labores de defensa de los derechos humanos y la búsqueda de un Estado de Derecho y democracia en el país, siendo que su situación de riesgo podría exacerbarse aún más, debido al rol que desempeñan actualmente, donde es requerido mantener las voces de denuncia y verificación, así como la representación legal de víctimas de la violencia.
En efecto, tales organizaciones representan a centenares de víctimas de violaciones a derechos humanos, entre ellas, familiares de víctimas mortales, varias alegadas como ejecuciones extrajudiciales; las causas de los denominados “presos políticos” frente a las detenciones arbitrarias y torturas de las que habrían sido objeto, y recientemente han realizado cuestionamientos a la Ley de Amnistía aprobada por el Congreso, en vista del efecto que podría ocasionar como un factor de impunidad a graves violaciones a derechos humanos. Lo anterior, sumado a sus labores de documentación y denuncia a nivel nacional e internacional, incluida la representación de medidas cautelares y provisionales ante el sistema interamericano.
La Comisión sostuvo que de ser que continúen materializándose mayores eventos de riesgo en ausencia de medidas de protección, además de las consecuencias individuales que irreparablemente pudieran tener en la vida e integridad personal de los integrantes de tales organizaciones que de por sí realizan sus labores en un clima de gran hostilidad y amenaza; en el supuesto de que desistan de continuar realizando sus labores de defensa de los derechos humanos, centenares de víctimas además quedarían en una situación de mayor vulnerabilidad, cerrándose asimismo las fuentes de mayor información a nivel nacional e internacional sobre la situación de derechos humanos en Nicaragua. En este sentido, la Comisión consideró resulta urgente la intervención oportuna de la Corte Interamericana.
En su solicitud de medidas provisionales la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana requiera al Estado de Nicaragua:
a) Adoptar inmediatamente las medidas de protección requeridas para salvaguardar los derechos de integrantes del CENIDH y de la CPDH y asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones;
b) Requerir al Estado que garantice que las medidas de protección no sean brindadas por los funcionarios de seguridad que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los eventos de riesgo denunciados, de modo que la designación de estos se haga con la participación de las y los beneficiarios;
c) Adoptar otras medidas, en consulta con las personas beneficiarias, que permitan desde las más altas esferas del Gobierno, reducir los efectos de la estigmatización pública del trabajo realizado por los miembros del CENIDH y la CPDH legitimando su trabajo en defensa de los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 162/19