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Washington, D.C. –
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su
preocupación por el anuncio de cierre de varias unidades de la Defensoría
Pública de la Unión (DPU) en Brasil, debido a la inminente perdida de su
personal. La Defensoría Pública de la Unión es una institución esencial para
la función jurisdiccional del Estado, actuando en la promoción de los
derechos humanos y en la defensa de los derechos individuales y colectivos
de las personas con escasos recursos financieros, en el ámbito de la
jurisdicción federal.
De acuerdo a la información pública disponible, el 27 de julio de este
año es la fecha límite para devolver a 828 funcionarios públicos que habían
sido cedidos provisionalmente por el Poder Ejecutivo Federal a la
institución, lo que representan más del 60% de su plantilla administrativa.
La Defensoría Pública depende de estos funcionarios públicos designados
desde su creación, en 1995. Según la información recibida, el órgano
dependería de la aprobación del proyecto de ley que prevé la creación de la
carrera administrativa de la DPU.
Ante este escenario, el órgano debe poner fin a sus actividades en todas
las 43 unidades del interior de Brasil, con un impacto en el derecho de
acceso a la justicia para las personas en situación de vulnerabilidad y
pobreza, especialmente en las zonas rurales del país. En particular, la CIDH
advierte sobre el impacto que esa medida puede generar sobre los grupos en
situación de vulnerabilidad, como los pueblos indígenas, los quilombolas,
los migrantes y las personas privadas de libertad.
La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el gobierno de Brasil con el fin de ampliar la autonomía funcional y administrativa de la Defensoría Pública de la Unión, sobre todo después de la promulgación de la Enmienda Constitucional Nº 74 de 2013, que la desvinculó del Ministerio de la Justicia, formalizando así su autonomía.
En sus Observaciones Preliminares de su Visita in loco a Brasil en noviembre del 2018, la CIDH destacaba el importante rol que pueden cumplir órganos autónomos del sistema de justicia en la defensa de los derechos humanos, como los Ministerios Públicos Estaduales y el Ministerio Público Federal, las Defensorías Públicas Estaduales y la Defensoría Pública Federal. En esa oportunidad la Comisión instó al Estado de Brasil a dotar de los recursos humanos necesarios a la Defensoría Pública de la Unión. La Comisión observa con preocupación la dependencia presupuestaria que todavía comprometen las actividades del órgano en relación con la promoción del acceso pleno y gratuito a la justicia a nivel federal.
La Comisión destaca que la autonomía de organización y gestión es un
aspecto esencial para garantizar la independencia institucional de las
defensorías públicas, que deben contar con recursos suficientes para llevar
a cabo sus funciones. Su participación en la elaboración de sus presupuestos
junto a los proyectos enviados por los Poderes Ejecutivos a los Poderes
Legislativos consiste en una buena práctica para alcanzar a ese objetivo.
En particular, la Comisión destaca que los Estados deben asegurar la existencia y eficacia de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia para las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, así como el trabajo diario de las personas involucradas en su funcionamiento. En este contexto, es importante resaltar que la Comisión considera que en la institucionalidad pública y estatal es esencial que haya la promoción y/o protección de los derechos humanos. En ese sentido, garantizar el fortalecimiento de las institucionalidades en derechos humanos es clave para el respeto y la implementación de los estándares interamericanos de derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales pertinentes.
La CIDH registra que el gobierno brasileño informa que la medida es
consecuencia de la ley nº13.328/2016, la cual establece el regreso de
empleados públicos cedidos a otros órganos tras tres años ininterruptos de
requisición.
En este sentido, la CIDH insta al gobierno brasileño a implementar las reformas legislativas y administrativas integrales de forma inmediata, para garantizar el funcionamiento de la Defensoría Pública de la Unión, su independencia presupuestaria y operativa eficaz, no sólo frente a su asignación presupuestaria, sino también en la gestión de la independencia y uso de recursos, particularmente en relación con la contratación de personal.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 175/19