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Comunicado de Prensa

CIDH lanza nuevo formulario electrónico en línea para la presentación de solicitudes de medidas cautelares

1 de agosto de 2019

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lanza el día de hoy el formulario electrónico en línea especializado para la presentación de solicitudes de medidas cautelares a través del Portal del Sistema Individual de Peticiones. El Portal del Sistema Individual de Peticiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es parte del sistema integral de manejo de documentos de la Comisión sobre peticiones y solicitudes de medidas cautelares, y constituye una herramienta de transmisión de información. A través del Portal las partes pueden enviar comunicaciones y anexos, visualizar documentos emitidos por la Comisión y consultar sobre el estado de sus asuntos en trámite ante la CIDH. Este lanzamiento forma parte de los esfuerzos que la CIDH está realizando a fin de crear mecanismos que faciliten el acceso a la información para las personas que recurren al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Con el lanzamiento del nuevo formulario en línea para la presentación de solicitudes de medidas cautelares, los usuarios ahora cuentan con dos formularios especializados, uno para la presentación de peticiones y otro para la presentación de medidas cautelares. Es importante señalar que, en los casos en los cuales las personas usuarias del sistema deseen presentar una petición y solicitar medidas cautelares de manera conjunta, deberán de llenar ambos formularios por separado. A través del formulario para solicitar medidas cautelares, las personas que consideren que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos podrán presentar sus solicitudes de medidas cautelares a la Comisión a través de una herramienta especializada. El formulario facilitará a las personas usuarias del sistema, aportar la información requerida para que la Comisión pueda evaluar de manera más rápida sus solicitudes presentadas y ofrecer una respuesta más oportuna para salvaguardar los derechos.

El formulario se divide en tres secciones. La primera, posibilita conocer los datos de la persona o personas propuestas como beneficiarias, así como de quien solicita la medida cautelar. También permitirá identificar de manera más sencilla si la solicitud está o no asociada con una petición o caso presentado ante la Comisión. De ser el caso, el solicitante podrá asimismo exponer las razones por las cuales prefiere que sea reservada su identidad.

La segunda parte facilitará a las y los usuarios sustentar su solicitud de medidas cautelares. La persona usuaria además de señalar el Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) respecto del cual presenta su solicitud, podrá indicar los derechos que considera se encuentran en riesgo, y deberá describir de manera detallada y cronológica los eventos que sustentan tal situación. El formulario posibilitará a la persona usuaria señalar las razones por las cuales la situación sería grave y urgente, y permitirá también conocer a la Comisión si se han interpuesto denuncias o solicitudes de protección ante las autoridades nacionales, o bien, las razones por las cuales no se han realizado. La persona usuaria deberá asimismo indicar qué tipo de medidas consideran que podrían ser adoptadas para proteger sus derechos, así como las razones por las cuales en caso de contar con medidas de protección ya implementadas, las mismas no serían idóneas o efectivas para salvaguardar sus derechos.

En este apartado del formulario electrónico, el solicitante también podrá señalar si estima que la situación que motiva su solicitud se encuentra identificada en alguno de los supuestos en los cuales la Comisión cuenta con algunos precedentes en los cuales ha otorgado medidas cautelares, por ejemplo, tratándose de desaparición de personas; deportaciones o extradiciones cuando existe una situación de riesgo en caso de llevarse a cabo; aplicación de pena de muerte; amenazas, hostigamientos y/o agresiones en contra de la vida e integridad; falta de acceso a tratamiento médico que ponga en riesgo la salud, vida e integridad personal; situaciones de riesgo vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión,  entre otros supuestos. Con esta identificación preliminar, la solicitud presentada podrá ser más fácilmente identificada y registrada en cuanto a su contenido con el objetivo de que la Comisión pueda ofrecer una respuesta más oportuna. El formulario permitirá también a los usuarios conocer algunas de las situaciones en las cuales la Comisión no ha estimado idóneo otorgar medidas cautelares, en vista de que su análisis excedería una dimensión propiamente cautelar, pudiendo pronunciarse solo a través de una petición individual o caso. 

Finalmente, en la tercera sección del formulario, la persona usuaria podrá adjuntar la documentación que estime necesaria para sustentar la solicitud de medidas cautelares. El formulario indica algunos de los documentos que pueden resultar útiles para evaluar su solicitud, como pueden ser imágenes, audios, fotografías o captura de pantallas de teléfonos celulares sobre mensajes recibidos, entre otro tipo de materiales. Asimismo, se resalta que no es necesario que los documentos estén certificados, apostillados o legalizados conforme a los formalismos que pudieran existir en las jurisdicciones nacionales. Se pueden adjuntar archivos al formulario que no excedan de 40 MB cada uno y que estén en los formatos autorizados.

Se recomienda fuertemente que el nuevo formulario electrónico para solicitudes de medidas cautelares, pues ha sido diseñado para que la Comisión cuente con información que en muchas ocasiones no es presentada por las personas solicitantes de medidas de protección lo cual requiere que sean realizadas solicitudes de información adicional, impactando en el tiempo de respuesta para atender las solicitudes. De esta forma, ante el incremento progresivo de solicitudes presentadas, el formulario posibilitará un análisis más expedito y que la Comisión continúe a través de su mecanismo de medidas cautelares ofreciendo una intervención oportuna para evitar la materialización de situaciones de riesgo de daño irreparable.

Según el Secretario Ejecutivo Paulo Abrao ; “Se trata de un importante logro que facilitará a los usuarios del SIDH.  El uso de las tecnologías y sistemas para la defensa de los derechos humanos sigue siendo una prioridad del Plan Estratégico. Al momento de presentar su solicitud de medidas cautelares a través del Portal, la persona usuaria recibirá una notificación automática confirmando el envío exitoso de la solicitud de medidas cautelares, con una copia del formulario completado.”

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 188/19