Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la restauración de la pena de muerte a nivel federal en Estados Unidos. En este sentido, la CIDH reitera las recomendaciones que formuló en su informe “La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: de restricciones a abolición”, que busca la eliminación de la pena de muerte o, en su defecto, la implementación de moratorias sobre las ejecuciones, como paso hacia su abolición gradual.
El 25 de julio de 2019, el Fiscal General de Estados Unidos anunció que reanudaría la pena de muerte a nivel federal, tras 16 años sin ejecuciones. También anunció que el Departamento de Justicia tenía previstas las ejecuciones de cinco personas privadas de libertad (Lezmond Mitchell, Daniel Lewis Lee, Wesley Ira Purkey, Alfred Bourgeois y Dustin Lee Honken, presos actualmente en Terre Haute, Indiana), que habían sido condenadas a muerte y habían agotado sus opciones de apelar. La CIDH destaca que, el 2 de julio de 2017, otorgó medidas cautelares en favor de Lezmond Mitchell y solicitó que Estados Unidos tomara medidas para preservar su vida mientras la Comisión investigaba las denuncias contenidas en la petición de este sobre la presunta violación de derechos reconocidos por la Declaración Americana. La CIDH reitera que incumplir una medida cautelar supone una violación grave de las obligaciones internacionales de Estados Unidos, dado que es perjudicial para la eficacia de los procedimientos de la Comisión.
Durante décadas, la CIDH ha identificado la pena de muerte como un desafío crucial para los derechos humanos. Aunque la mayoría de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha abolido la pena capital, hay una minoría significativa que la mantiene, en su legislación y en la práctica. La CIDH quiere destacar que Estados Unidos es en la actualidad el único país de las Américas que de hecho ejecuta a personas condenadas a muerte.
La Comisión Interamericana recuerda a ese Estado que aplicar una condena a muerte no solo causaría daños irreparables a la persona en cuestión, sino que también haría que ese Estado incumpliera las recomendaciones de la CIDH. Esa aplicación de una condena a muerte incumpliría las obligaciones fundamentales de un Estado Miembro de la OEA en materia de derechos humanos, según la Declaración Americana y la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así como los instrumentos derivados de esta. En este sentido, la CIDH urge a los Estados que no lo han hecho hasta ahora a ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.
Además, la Comisión reitera sus recomendaciones relacionadas con los cambios estructurales que debe implementar Estados Unidos para garantizar el derecho a la vida, incluida la recomendación para que ese país revise su legislación, sus procedimientos y sus prácticas para asegurarse de que se juzgue y condene (en caso de que sean declaradas culpables) a las personas acusadas de delitos capitales según lo que establece la Declaración Americana.
“La CIDH ha señalado que la pena de muerte genera el tratamiento inhumano que caracteriza a la situación de estar permanentemente en el corredor de la muerte, el riesgo de ejecutar a personas inocentes y la arbitrariedad e injusticia con las que se condena a una persona a la pena de muerte”, afirmó el Comisionado Joel Hernández, Relator para los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y el Combate contra la Tortura.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 201/19