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Comunicado de Prensa

CIDH otorga medidas cautelares de protección a favor de Freddy Alberto Navas Lopez, líder del movimiento campesino en Nicaragua

17 de septiembre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió el 14 de septiembre de 2019, mediante Resolución No 46/19, otorgar medidas cautelares para proteger a los derechos a la vida e integridad del señor Freddy Alberto Navas Lopez en Nicaragua, tras considerar que se encontraba en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

La CIDH, por medio del MESENI, viene dando seguimiento cercano a la situación que atraviesa Nicaragua, habiendo constatado la especial exposición en la que se encontrarían los líderes sociales u personas opositoras del actual gobierno. En ese sentido, al tomar dicha decisión, la Comisión valoró que el beneficiario Freddy Navas tendría gran visibilidad como uno de los líderes del movimiento campesino. En ese contexto, el beneficiario Freddy Navas estuvo privado de libertad por más de seis meses, en el contexto de la criminalización a la protesta en Nicaragua.

El solicitante alegó que luego de su liberación el 11 de junio de 2019, el beneficiario habría vuelto a ser seguido, presuntamente por autos de la policía o “parapolicias”, de forma semejante a persecución que habría sido blanco antes de su detención, por lo que habría pasado a quedarse en “casas de seguridad”. Del mismo modo, la solicitud indicó que el beneficiario habría sido retenido por la policía y cuestionado de forma intimidante por lo menos dos veces, el 8 y 12 de agosto de 2019, desde su liberación.

Particularmente el 12 de agosto, al volver de la marcha campesina en Costa Rica, el beneficiario habría sido retenido por “policías y antimotines” por más de una hora, cuando habría sido cuestionado sobre sus ideologías políticas y supuestos financiamientos de la marcha campesina; le habrían tomado fotos, revisado sus maletas, quitándoles artículos personales y revisado un teléfono celular y una agenda personal. Posteriormente, la policía habría intentado retenerlo, presuntamente sin aclarar las razones, lo que habría sido evitado con la llegada de medios de prensa y representantes de la sociedad civil. En ese contexto, la Comisión tomó en consideración que los agentes estatales que habrían cuestionado al propuesto beneficiario estarían “fuertemente armados” y que le habrían amenazado, con relación a familiares del propuesto beneficiario que vivirían presuntamente en el exterior, supuestamente afirmando que “los brazos del comandante van más allá de la frontera”.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Freddy Alberto Navas Lopez. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos del beneficiario de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

La Comisión recuerda que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 230/19