Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 29 de septiembre de 2019 la Resolución 48/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor del adolescente M.A.V.G., tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Al tomar su determinación, la Comisión tomó en cuenta que el beneficiario, quien fue diagnosticado con “epidermólisis bullosa” – una enfermedad incurable que se caracteriza por una fragilidad de la piel, pudiendo desprenderse o ampollarse con facilidad, provocando grandes sufrimientos –, enfrentó varios obstáculos a la hora de acceder a un tratamiento médico adecuado. En particular, el solicitante alegó que el suministro de las prestaciones ordenadas por los médicos tratantes y asignación de citas con especialistas no era regular y, en algunos casos, fueron negados por las autoridades correspondientes, ello incluso tras la emisión de una sentencia a su favor.
Además de resaltar las medidas especiales de protección que debe adoptar el Estado al tratarse de un adolescente, conforme a su interés superior como niño, la Comisión consideró que, con base en la información aportada por las partes, el beneficiario todavía seguía en una situación de grave riesgo, máxime habiendo conocido en el marco de otras solicitudes de medidas cautelares otorgadas los efectos que puede provocar esta enfermedad y las consecuencias de no recibir debidamente el tratamiento correspondiente.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de M.A.V.G. En particular, garantizando que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado, conforme a lo señalado por sus médicos tratantes o expertos correspondientes y bajo los estándares internacionales aplicables.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 243/19