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Comunicado de Prensa

CIDH otorga medidas cautelares de protección a favor de operadores de justicia en Guatemala

28 de octubre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 23 de octubre de 2019 la Resolución 55/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de la juez Érika Lorena Aifán Dávila. Asimismo, el 25 de octubre de 2019 la CIDH emitió la Resolución 56/2019 a favor de los magistrados José Francisco de Mata Vela, Bonerge Amílcar Mejía Orellana, José Mynor Par Usen y María Cristina Fernández, de la Corte de Constitucionalidad. En ambos los casos ha considerado que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Al tomar sus determinaciones, la Comisión tomó en cuenta que los beneficiarios estarían enfrentando una serie de amenazas a sus derechos, hostigamientos, presiones y represalias como consecuencia de ciertos casos de alta repercusión mediática, especialmente a la luz del contexto guatemalteco. En particular, se señaló la existencia de una supuesta campaña de desprestigio en redes sociales y que se habría creado un clima de animadversión en su contra, entre otras injerencias en sus labores como juez y magistrados.

Además de resaltar la aparente ausencia de medidas más concretas para disminuir el clima de hostilidad en contra de los beneficiarios y estrategias tendentes a respaldar institucionalmente su labor, la Comisión consideró que, con base en la información aportada por las partes, la juez y los magistrados todavía seguían en una situación de grave riesgo, máxime habida cuenta del avance de las causas a sus cargos y el posible aumento de los ataques en su contra.

Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios; que adopte las medidas necesarias para garantizar que los beneficiarios puedan llevar a cabo sus labores como juez y magistrados sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o amedrentamientos en el ejercicio de sus funciones; que concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las medidas adoptadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta Resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 276/19