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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH

1 de noviembre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 6 de agosto de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.993, Jorge Luis Cuya Lavy y otros, respecto de Perú.

El caso se relaciona con una serie de violaciones en el marco del proceso de evaluación y ratificación de las víctimas del caso, fiscales y jueces, por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) entre 2001 y 2002. La Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada, así como de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa de las víctimas dado que durante el procedimiento de evaluación y ratificación, el CNM nunca formuló cargos o acusación en contra de las víctimas, ni les informó que denuncias o quejas en su contra que les permitieran presentar pruebas de descargo respecto de las mismas, previamente a la decisión de no ratificarlos.

Por otra parte, la CIDH determinó que el Estado violó el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y el principio de legalidad pues las resoluciones emitidas por el CNM al momento de decretar la no ratificación de las víctimas fueron emitidas sin motivación alguna. Además, el marco legal del proceso de evaluación y ratificación no establecía causales debidamente delimitadas que permitieran a las víctimas entender las conductas concretas que eran evaluadas por el CNM y cuáles de éstas podían ser consideradas como faltas graves y de tal entidad que justificaran la no ratificación y por lo tanto, la no permanencia en el cargo.

Asimismo, la Comisión estableció la violación del derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial, pues el marco normativo vigente establecía que no eran revisables en sede judicial las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluaciones y ratificaciones de jueces y fiscales, y tampoco existía la posibilidad de presentar un recurso judicial frente a una potencial violación a derechos humanos emanada de dichas resoluciones. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos políticos de las víctimas, al ser separados de sus cargos en un proceso arbitrario en el cual se cometieron diversas violaciones tanto al debido proceso como al principio de legalidad.
La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

  1. Reincorporar a las víctimas en un cargo similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido cesadas. En caso de que esta no sea la voluntad de las víctimas o que existan razones objetivas que impidan la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización por este motivo, que es independiente de las reparaciones relativas al daño material y moral incluidas en la recomendación número dos.
  2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial.
  3. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, asegurar la aplicación de las reglas del debido proceso en el marco de procesos de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, disponiendo de las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los referidos procesos cumplan con los estándares descritos en el informe. En particular, el Estado deberá efectuar las modificaciones legislativas y de práctica necesarias para: i) asegurar que los procesos de evaluación y ratificación de jueces y fiscales obedezcan a un control jurídico y no constituyan un voto de confianza; ii) regular debidamente las faltas cometidas que dan lugar a la no ratificación de un juez o fiscal, con base en criterios objetivos y de manera proporcional; iii) permitir que los jueces y fiscales puedan defenderse frente a los cargos puntuales en su contra a la luz de dichos criterios objetivos, así como contar con un recurso jerárquico en el marco del proceso en su contra, a fin de que puedan contar con un doble conforme de la sanción impuesta, de manera independiente al recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso; y iv) asegurar que el recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso en este tipo de procedimientos sea accesible y sencillo y permita un pronunciamiento sobre el fondo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 280/19