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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Brasil a la Corte IDH

1 de noviembre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 11 de julio de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.263 - Marcia Barbosa de Souza y familiares, respecto de Brasil.

El caso se relaciona con la responsabilidad estatal por los hechos relacionados con la muerte de Márcia Barbosa de Souza en junio de 1998 de manos de un ex diputado estatal, el Sr. Aércio Pereira de Lima, así como por la situación de impunidad en que se encuentra el hecho. La Comisión concluyó que la inmunidad parlamentaria provocó un retraso en el proceso penal de Aércio Pereira de Lima de carácter discriminatorio y constituyó una violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de igualdad y no discriminación y protección judicial en relación con el derecho a la vida, en perjuicio de la madre y el padre de Márcia Barbosa de Souza. La Comisión también concluyó que el plazo de más de 9 años que duró la investigación y proceso penal por la muerte de Márcia Barbosa de Souza resultó en una denegación de justicia y, consecuentemente en una violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en relación con el derecho a la vida, en perjuicio de la madre y el padre de la víctima.

Por otra parte, la Comisión notó que si bien las autoridades ordenaron una serie de diligencias para el esclarecimiento de todas las responsabilidades, varias de ellas simplemente no se practicaron, sin que exista una justificación al respecto. La Comisión consideró que no se subsanaron las deficiencias probatorias ni se agotaron todas las líneas de investigación, siendo la situación resultante incompatible con el deber de investigar con la debida diligencia los hechos.

La Comisión concluyó, asimismo, que lo sucedido constituyó un asesinato resultante de un gravísimo acto de violencia contra la mujer, lo que per se provoca la afectación a la integridad psíquica de los familiares de Marcia Barbosa de Souza. La Comisión determinó que esa afectación también se prueba por los hechos de que el cuerpo agredido de Márcia fue arrojado en un matorral o terreno baldío después de actos de severa violencia y muerte, y de que existieron fallas en la investigación contra otros indiciados, el retraso en la apertura y en el trámite de la acción contra Aércio Pereira de Lima para sancionar la violencia, así como la impunidad consumada con la muerte de la persona acusada casi diez años después del crimen, quien fue velado con honores. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado brasilero es igualmente responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral, en perjuicio del padre y la madre de Márcia Barbosa de Souza.

La CIDH recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe;

2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la madre y el padre de Márcia Barbosa de Souza, de ser su voluntad y de manera concertada;

3. Reabrir una investigación de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades respecto al asesinato y a los retardos que culminaron en la impunidad, disponiendo las medidas necesarias para subsanar las omisiones que tuvieron lugar en las investigaciones de otros posibles responsables;

4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) adecuar el marco normativo interno para asegurar que la inmunidad de altos funcionarios del Estado, incluyendo la inmunidad parlamentaria, se encuentre debidamente regulada y acotada a los fines que persigue y que en la propia normativa se adopten las salvaguardas necesarias para que la misma no se constituya en un obstáculo para la debida y pronta investigación de casos de violaciones de derechos humanos; ii) asegurar que las decisiones de los órganos respectivos relacionadas con la aplicabilidad de inmunidades de altos funcionarios en casos concretos sean debidamente fundamentadas y cumplan con los estándares establecidos en el presente informe de fondo; y iii) continuar adoptando todas las medidas necesarias para el cumplimiento integral de la Ley Maria da Penha y disponer todas medidas legislativas, administrativas y de política pública para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer en Brasil.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 282/19