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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Ecuador a la Corte IDH

1 de noviembre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 11 de julio de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso ‘Luis Eduardo Guachalá Chimbó y familia’ respecto de Ecuador.

El caso se relaciona con se relaciona con la desaparición de Luis Eduardo Guachalá Chimbó, persona con discapacidad mental, en enero de 2004, mientras se encontraba en un centro público de salud mental en la ciudad de Quito, Ecuador. En su Informe de Fondo la CIDH consideró que el Estado vulneró el derecho a la capacidad jurídica del señor Guachalá al institucionalizarlo en un centro de salud mental sin su consentimiento informado. Asimismo, la Comisión consideró que, por tales razones, el internamiento del señor Guachalá constituyó una privación de libertad arbitraria y una forma de discriminación por su condición de discapacidad.

Adicionalmente, la CIDH consideró que el Estado vulneró los derechos a la vida e integridad personal del señor Guachalá debido a su incumplimiento del deber de investigar seriamente los hechos para lograr su debido esclarecimiento así como de la presunción de responsabilidad cuando una persona desaparece bajo la custodia del Estado. Asimismo, la CIDH consideró que el Estado ecuatoriano violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en tanto las investigaciones no fueron llevadas a cabo con debida diligencia y que los casi 16 años que han transcurrido desde la interposición de la denuncia sin que el Estado haya logrado esclarecer los hechos constituye un plazo excesivo.

En su Informe de Fondo la Comisión estableció, entre otras, las siguientes recomendaciones al Estado: i) disponer las medidas de compensación económica y satisfacción; ii) emprender una búsqueda del destino o paradero de la víctima o de sus restos mortales; iii) en caso de que la víctima aparezca con vida, brindarle el tratamiento en salud mental que requiera; iv) continuar las investigaciones con el objeto de esclarecer los hechos e imponer las sanciones que correspondan; y v) adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 283/19