Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 7 de agosto de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.950, Rufino Jorge Almeida, respecto de Argentina.
El caso se relaciona con la falta de indemnización del señor Rufino Jorge Almeida por el tiempo que permaneció bajo un régimen similar al de libertad vigilada (“libertad vigilada de facto”) durante la dictadura cívico-militar. El señor Almeida fue secuestrado el 5 de junio de 1978 por integrantes de las Fuerzas Armadas y detenido ilegalmente por 54 días en el centro clandestino de detención “El Banco”, donde fue torturado. Luego de su liberación fue sometido a una libertad vigilada de facto hasta el 30 de abril de 1983.
En 1995 el señor Almeida presentó una demanda administrativa por dichos hechos bajo la Ley No. 24.043 que otorgaba beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional o detenidas en virtud de actos emanados de tribunales militares durante la dictadura. El Ministerio del Interior reconoció su derecho a la indemnización por 54 días de detención ilegal pero no por el período de libertad vigilada de facto por no estar dicho supuesto contemplado en la ley. El recurso de apelación y el recurso extraordinario interpuestos por el señor Almeida fueron rechazados. Con posterioridad a un cambio jurisprudencial mediante el cual los tribunales comenzaron a indemnizar casos de libertad vigilada de facto, el señor Almeida presentó en 2006 un recurso de revocatoria contra la resolución inicial. Este recurso fue rechazado dado que su situación no estaba contemplada en la ley. Posteriormente a la esposa del señor Almeida, quien fue detenida con él y permaneció en libertad vigilada de facto en idénticas condiciones, y a quien también se la había indemnizado por los 54 días de detención ilegal, se le otorgó el beneficio de la Ley No. 24.043 por el tiempo de la libertad vigilada de facto.
La CIDH determinó que la exclusión de ciertos tipos de casos de los supuestos de la Ley No. 24.043 no resulta per se violatoria del derecho a la igualdad ante la ley, siempre y cuando dicha exclusión responda a una justificación objetiva y razonable, y resulte proporcional a los fines perseguidos. Ante la falta de explicación del Estado sobre el carácter objetivo y razonable de la exclusión en el presente caso, la Comisión concluyó que la misma resultó violatoria del derecho a la igualdad ante la ley. La CIDH destacó que este análisis se enmarca en un contexto de reconocimiento por parte de autoridades ejecutivas y judiciales en Argentina de la deficiencia de la redacción de la Ley 24.043 para proteger adecuadamente el derecho a la indemnización a las personas que deben ser tratadas en igualdad de condiciones. Por dicho motivo, la CIDH consideró además que el Estado es responsable por la violación del artículo 2 de la Convención Americana respecto de la exclusión de la libertad vigilada de facto dentro del alcance de la Ley 24.043, situación que, en términos generales, fue corregida con posterioridad mediante interpretación judicial. Por último, la Comisión concluyó que el señor Almeida no contó con un recurso efectivo con las debidas garantías frente a la alegada violación del derecho a la igualdad ante la ley en el marco del primer proceso administrativo y en los recursos judiciales.
En el Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a contar con una motivación adecuada, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial.
La Comisión recomendó al Estado ofrecer a la víctima un mecanismo idóneo, efectivo y expedito, a fin de que se reconsidere su solicitud de indemnización, tomando en consideración los argumentos por él planteados sobre la violación al derecho a la igualdad ante la ley. En dicha reconsideración, el Estado argentino está obligado a observar sus obligaciones internacionales en materia de igualdad ante la ley, no siendo oponible en abstracto la situación de cosa juzgada y permitiéndosele a la víctima presentar toda la información necesaria para acreditar su reclamo bajo la Ley 24.043. Asimismo, la CIDH obligó reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe de Fondo, tomando en cuenta tanto el daño material como inmaterial por la denegación de justicia de que fue víctima el señor Rufino Jorge Almeida en el contexto de sus reclamos a la luz del derecho a la igualdad ante la ley.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 303/19