Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 10 de julio de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.991, Masacre de la Aldea Los Josefinos, respecto de Guatemala.
El caso se relaciona con los hechos ocurridos el 29 y 30 de abril de 1982 en la Aldea Los Josefinos, Guatemala, en el contexto del conflicto armado interno en el que existía una política de Estado destinada a llevar a cabo un ataque generalizado y sistemático, con violaciones masivas a los derechos humanos de la población civil, por medio de masacres, operaciones de tierra arrasada y desapariciones forzadas, destinadas a propagar terror e infligir castigo a aquellos percibidos como cercanos a la guerrilla, inhibiendo el apoyo a la insurgencia.
En la mañana del 29 de abril de 1982, integrantes de la guerrilla entraron a Los Josefinos y asesinaron a dos individuos por sus vínculos con el Ejército. Durante horas de la tarde, luego de enfrentarse con la guerrilla, el Ejército de Guatemala sitió la aldea no dejando salir a sus habitantes y, pasada la media noche del 30 de abril de 1982, invadieron la aldea. Primero dieron muerte primero a cinco patrulleros y luego comenzar a quemar las viviendas y masacrar a sus habitantes, incluyendo hombres, mujeres, niños y niñas. Los sobrevivientes debieron abandonar la aldea, algunos dejando atrás a sus familiares fallecidos y otros sin saber si éstos estaban o no con vida. Algunos niños pasaron la noche junto al cuerpo de sus familiares, muchos se quedaron solos tras la muerte o huida de éstos y otros se separaron debido a la confusión del momento. Dos infantes perecieron durante la huida por falta de alimentos y desde la fecha de la masacre se desconoce el paradero de, al menos, ocho personas, incluyendo dos niños. Además, al menos tres personas desaparecieron luego de haber sido vistas por última vez bajo custodia de agentes de seguridad del Estado. En una fosa común fueron enterrados los cuerpos de cuatro mujeres, 18 hombres, y 14 niñas y niños. Estando en conocimiento de los hechos, el Estado no inició ninguna investigación ex officio, sino que fueron los propios representantes de las víctimas quienes activaron la actuación judicial solicitando una exhumación de los restos como anticipo de prueba en el año 1996. A la fecha, los hechos aún continúan en total impunidad, no se ha llevado a cabo una identificación exhaustiva de los restos exhumados, ni se han adoptado medidas dirigidas a localizar el paradero o los restos de las demás víctimas.
En su informe de fondo la Comisión estableció las siguientes
recomendaciones para el Estado de Guatemala:
1. Repare adecuadamente en el ámbito individual y colectivo todas las
violaciones a los derechos humanos materia del caso ante la Corte
Interamericana, en el aspecto material e inmaterial, incluyendo una justa
compensación por daño emergente, lucro cesante y daño moral, el
establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la
recuperación de la memoria de las víctimas, la implementación de un programa
de rehabilitación, incluyendo atención psicológica y psicosocial adecuada a
los sobrevivientes y familiares de las víctimas, medidas de satisfacción y
rehabilitación que deberán ser plenamente consensuadas con las víctimas.
2. Establezca un mecanismo que permita, en la mayor medida posible, la identificación completa de todas y cada una de las víctimas de todas las violaciones del presente caso y que provea lo necesario para que las reparaciones sean otorgadas a la totalidad de ellas.
3. Identifique y entregue los restos de todas las personas que murieron durante la masacre, e investigue el destino o paradero de las tres personas desaparecidas forzadamente, así como de las ocho personas cuyo paradero no ha sido posible establecer desde la masacre. De ser el caso, que adopte las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales de los mismos.
4. Continúe con los procedimientos internos destinados a una eficaz investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables de las violaciones de derechos humanos del presente caso y que conduzca las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan, conforme a los estándares internacionales aplicables. Teniendo en cuenta, además, que la masacre de Los Josefinos se enmarcó en un contexto sistemático de violaciones masivas a los derechos humanos en Guatemala, donde la mayor parte de las violaciones son también crímenes internacionales, el Estado debe investigar seriamente a todos los presuntos responsables, incluyendo la participación intelectual y responsabilidad de mando de altos oficiales y funcionarios estatales.
5. Disponga las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones y omisiones de los funcionarios estatales que han contribuido a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables.
6. Adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular: i) implementando programas permanentes de formación en derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas; y ii) fortaleciendo la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado y sancionar a los responsables, incluyendo los recursos materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de los procesos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 309/19