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Comunicado de Prensa

CIDH emite medidas de protección a favor de Bayron José Corea Estrada y su familia en Nicaragua

27 de diciembre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de diciembre de 2019 la resolución 61/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Bayron José Corea Estrada y su núcleo familiar, en Nicaragua, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

De acuerdo con la solicitud, tanto el beneficiario como su familia se encontrarían siendo objeto de hostigamientos, amenazas de muerte y hechos de violencia de los que participarían agentes estatales, presuntamente como resultado de su participación en las protestas iniciadas en abril de 2018 y los cuales tendrían mayor vigencia desde su liberación de prisión en agosto de 2018. Los solicitantes alegaron un constante hostigamiento en la casa del beneficiario y en casas de sus familiares por parte de policías y de terceros armados que buscarían ingresar a su vivienda, por lo que el beneficiario se encontraría actualmente resguardado en la casa de un familiar.

Al tomar su decisión, la CIDH valoró los alegatos de que los perpetradores de los hechos serían agentes estatales, junto con particulares que contarían con su aquiescencia. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la Comisión solicitó información al Estado en el presente asunto el 18 de noviembre de 2019, sin recibirse a la fecha sus observaciones.

Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad de Bayron José Corea Estrada y los integrantes de su núcleo familiar, asegurándose que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 342/19